Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Olivenza. Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (Badajoz). (04182/2021)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interior del centro de día
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Olivenza
Anuncio 4182/2021
9. El centro comunicará mensualmente el menú del centro, a través de una hoja que se le facilitará a la familia
del usuario en el tablón de anuncios de centro de día.
10. Los usuarios del centro se ajustarán a los menús establecidos, lo cuales serán supervisados por
profesional sanitario. El régimen de comidas será el mismo para todos, salvo prescripción médica.
11. El usuario deberá llevar al centro al menos un juego de ropa de repuesto (ropa interior, pantalón/falda y
jersey), debidamente marcada y en el momento que sea utilizado deberá reponerse seguidamente, así como
elementos de aseo, cepillo de dientes, peine. El centro no se responsabiliza de la ropa sin marcar.
12. Se cuidarán como propios los muebles, enseres y demás cosas que le sean facilitados por el centro.
TÍTULO VII. DE LOS SERVICIOS DEL CENTRO
Artículo 26.- Servicios incluidos.
En el precio de la plaza en centro de día irán incluidos los siguientes servicios:
a. Servicio de comedor. En menú del servicio de comedor será único para todos, con las adaptaciones
precisas, según el tipo de dieta prescrita por su médico. El menú previsto estará a disposición de los familiares
de los usuarios y expuesto en el tablón de anuncio del centro de día. Los menús que se sirvan, serán visados
por el facultativo que corresponda. No está permitido sacar comidas fuera del recinto del comedor, ni
introducir alimentos que no sean del centro, ni sacar útiles tales como servilletas, cubiertos, etc. En el centro
se prestarán los siguientes servicios.
Desayuno.
Comida.
Merienda.
Dietas especiales.
Elaboración de menús especiales.
Control de menús, higiene alimentaría.
Manipulación de alimentos.
Información a usuarios y/o familiares sobre las comidas que se suministran en el centro.
b. Servicio de higiene (solo para usuarios dependientes). Se garantizará el aseo personal diario de la persona
usuaria dependiente, y para el resto de usuarios cuando ocasionalmente pueda serle necesario, cuando las
circunstancias así lo exijan y la persona usuaria no pueda llevarlo a cabo por sí misma.
Aseo e higiene personal.
Continencia urinaria y fecal.
c. Servicio de supervisión y promoción de la salud. Se garantizará que todas las personas usuarias reciban
supervisión sanitaria. Cuando así se precise, el centro de día contactará con los servicios de urgencias
correspondientes. En caso de que se precisara traslado a un centro hospitalario, se le comunicará a los
familiares, persona de referencia o representante legal. La dirección del centro podrá adoptar medidas de
carácter urgente, por motivos de salud de la persona usuaria, dando cuenta a la mayor brevedad posible a
sus familiares.
Recogida de información relacionada con la salud al ingreso del usuario.
Control diario del estado físico del usuario.
Control de posibles complicaciones.
Planificación de cuidados básicos.
Control de enfermería.
d. Servicio de información.
Servicio de información, valoración y orientación de las necesidades del usuario y/o sus cuidadores
principales.
Recogida y traslado de información a la familia.
e. Terapia ocupacional.
En dicha terapia incluirán actividades terapéuticas, recreativas y sociales.
Todas ellas deberán ser programadas y diseñadas por el equipo del centro de día.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 11 de 14
Anuncio 4182/2021
9. El centro comunicará mensualmente el menú del centro, a través de una hoja que se le facilitará a la familia
del usuario en el tablón de anuncios de centro de día.
10. Los usuarios del centro se ajustarán a los menús establecidos, lo cuales serán supervisados por
profesional sanitario. El régimen de comidas será el mismo para todos, salvo prescripción médica.
11. El usuario deberá llevar al centro al menos un juego de ropa de repuesto (ropa interior, pantalón/falda y
jersey), debidamente marcada y en el momento que sea utilizado deberá reponerse seguidamente, así como
elementos de aseo, cepillo de dientes, peine. El centro no se responsabiliza de la ropa sin marcar.
12. Se cuidarán como propios los muebles, enseres y demás cosas que le sean facilitados por el centro.
TÍTULO VII. DE LOS SERVICIOS DEL CENTRO
Artículo 26.- Servicios incluidos.
En el precio de la plaza en centro de día irán incluidos los siguientes servicios:
a. Servicio de comedor. En menú del servicio de comedor será único para todos, con las adaptaciones
precisas, según el tipo de dieta prescrita por su médico. El menú previsto estará a disposición de los familiares
de los usuarios y expuesto en el tablón de anuncio del centro de día. Los menús que se sirvan, serán visados
por el facultativo que corresponda. No está permitido sacar comidas fuera del recinto del comedor, ni
introducir alimentos que no sean del centro, ni sacar útiles tales como servilletas, cubiertos, etc. En el centro
se prestarán los siguientes servicios.
Desayuno.
Comida.
Merienda.
Dietas especiales.
Elaboración de menús especiales.
Control de menús, higiene alimentaría.
Manipulación de alimentos.
Información a usuarios y/o familiares sobre las comidas que se suministran en el centro.
b. Servicio de higiene (solo para usuarios dependientes). Se garantizará el aseo personal diario de la persona
usuaria dependiente, y para el resto de usuarios cuando ocasionalmente pueda serle necesario, cuando las
circunstancias así lo exijan y la persona usuaria no pueda llevarlo a cabo por sí misma.
Aseo e higiene personal.
Continencia urinaria y fecal.
c. Servicio de supervisión y promoción de la salud. Se garantizará que todas las personas usuarias reciban
supervisión sanitaria. Cuando así se precise, el centro de día contactará con los servicios de urgencias
correspondientes. En caso de que se precisara traslado a un centro hospitalario, se le comunicará a los
familiares, persona de referencia o representante legal. La dirección del centro podrá adoptar medidas de
carácter urgente, por motivos de salud de la persona usuaria, dando cuenta a la mayor brevedad posible a
sus familiares.
Recogida de información relacionada con la salud al ingreso del usuario.
Control diario del estado físico del usuario.
Control de posibles complicaciones.
Planificación de cuidados básicos.
Control de enfermería.
d. Servicio de información.
Servicio de información, valoración y orientación de las necesidades del usuario y/o sus cuidadores
principales.
Recogida y traslado de información a la familia.
e. Terapia ocupacional.
En dicha terapia incluirán actividades terapéuticas, recreativas y sociales.
Todas ellas deberán ser programadas y diseñadas por el equipo del centro de día.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 11 de 14