Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Olivenza. Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (Badajoz). (04182/2021)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interior del centro de día
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Olivenza

Anuncio 4182/2021

Artículo 27.- Exclusiones.
En el precio de la estancia no está incluido lo siguiente:
El material de uso personal: Cremas, pasta de dientes y cepillo, peine o cepillo del pelo, colonias, gel de baño,
champús, suavizantes, pañuelos de papel, etc.
Otros servicios prestados por profesionales ajenos al centro (odontólogos, peluqueros, podólogos, lavandería,
cafetería, etc...).
Gastos farmacéuticos.
Otros gastos.
TÍTULO VIII. RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 28.- Régimen de faltas y sanciones.
Sin perjuicio de las conductas que puedan ser consideradas incluidas en la sintomatología de la enfermedad del usuario, los
usuarios o familiares que por acción y omisión causen alteraciones en el centro, perturben el régimen de convivencia del
mismo, falten al respeto a los demás usuarios, familiares o personas que por cualquier motivo se encuentren allí serán
responsables de los daños y perjuicios causados, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que pueden incurrir y
que les sea exigida ante los Juzgados y Tribunales competentes.
1.- Faltas leves, graves o muy graves.
- Son faltas leves:
Alterar las normas de convivencia y respeto mutuos, creando en el centro de día situaciones de
malestar.
Utilizar inadecuadamente las instalaciones y medios del centro o perturbar las actividades del mismo.
Promover y participar en altercados, riñas, peleas de cualquier tipo, con usuarios y / o personal del
centro, siempre que no se deriven daños graves a terceros.
Falta de respeto a otros usuarios o personal del centro.
- Son faltas graves:
Alterar las normas de convivencia de forma habitual y permanente, creando situaciones de malestar
en el centro.
Ausentarse del centro sin previa autorización del personal del mismo.
Las sustracciones de bienes ajenos o el deterioro intencionado de cualquier clase de aparatos y
objetos del centro, de otros usuarios o del personal del centro.
Demora injustificada de un mes, en el pago de la estancia.
Reiteración en la falta de respeto a otros usuarios o personal del centro.
Utilizar aparatos o herramientas no autorizadas por el centro.
Falsear u ocultar datos en relación con el disfrute de cualquier prestación o servicio o en las
circunstancias personales y económicas.
Falta de higiene y de limpieza.
- Son faltas muy graves:
La reiteración de faltas graves.
Agresión física o los malos tratos a otros usuarios o personal del centro.
Demora injustificada de dos meses en el pago de las cuotas.
No comunicar la ausencia del centro cuando esta es superior a quince días.
Falsear u ocultar declaraciones o aportar datos inexactos y relevantes en relación con la condición de
usuario.
La embriaguez habitual siempre que deteriore la normal convivencia.
2.- Sanciones.
Las faltas anteriormente mencionadas se castigarán con las sanciones siguientes:
- Faltas leves:

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 12 de 14