Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Olivenza. Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (Badajoz). (04182/2021)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interior del centro de día
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Ayuntamiento de Olivenza
Anuncio 4182/2021
a) Amonestación verbal privada.
b) Amonestación individual por escrito.
- Faltas graves:
a) Prohibición temporal de acceso al centro por un período no
superior a 3 meses sin reserva de plaza.
- Faltas muy graves:
a) Prohibición temporal de acceso al centro por un periodo de
ente 3 meses y 1 año.
b) Pérdida definitiva de la condición de usuario.
3.- Consideraciones para el reingreso.
Tras la suspensión de plaza por la sanción de prohibición temporal de acceso, su reingreso vendrá
determinado por el índice de ocupación efectiva que en cada momento presente el centro.
Se extinguirá la responsabilidad del usuario, por el cumplimiento de la sanción, muerte del usuario o
prescripción de la falta o sanción. Las faltas leves prescribirán a los dos meses, las graves a los seis meses y
las muy graves al año. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día en que se cometió la falta.
Disposición adicional primera.
Excepcionalmente y a propuesta de los servicios sociales municipales se podrá iniciar la inmediata prestación del servicio a
aquellas personas que se encuentren en situación de extrema y urgente necesidad.
Disposición final:
El presente Reglamento entrará en vigor una vez transcurrido el plazo de quince días a que se refiere el artículo 65.2, de la
Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, previa publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz".
Contra el presente acuerdo, se podrá interponer por los interesados, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el plazo de dos
meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Olivenza, a 15 de septiembre de 2021.- El Alcalde, Manuel José González Andrade.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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a) Amonestación verbal privada.
b) Amonestación individual por escrito.
- Faltas graves:
a) Prohibición temporal de acceso al centro por un período no
superior a 3 meses sin reserva de plaza.
- Faltas muy graves:
a) Prohibición temporal de acceso al centro por un periodo de
ente 3 meses y 1 año.
b) Pérdida definitiva de la condición de usuario.
3.- Consideraciones para el reingreso.
Tras la suspensión de plaza por la sanción de prohibición temporal de acceso, su reingreso vendrá
determinado por el índice de ocupación efectiva que en cada momento presente el centro.
Se extinguirá la responsabilidad del usuario, por el cumplimiento de la sanción, muerte del usuario o
prescripción de la falta o sanción. Las faltas leves prescribirán a los dos meses, las graves a los seis meses y
las muy graves al año. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día en que se cometió la falta.
Disposición adicional primera.
Excepcionalmente y a propuesta de los servicios sociales municipales se podrá iniciar la inmediata prestación del servicio a
aquellas personas que se encuentren en situación de extrema y urgente necesidad.
Disposición final:
El presente Reglamento entrará en vigor una vez transcurrido el plazo de quince días a que se refiere el artículo 65.2, de la
Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, previa publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz".
Contra el presente acuerdo, se podrá interponer por los interesados, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el plazo de dos
meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Olivenza, a 15 de septiembre de 2021.- El Alcalde, Manuel José González Andrade.
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