Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Olivenza. Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (Badajoz). (04182/2021)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interior del centro de día
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Ayuntamiento de Olivenza

Anuncio 4182/2021

De los deberes de los usuarios/as.
Los usuarios tendrán los siguientes deberes y obligaciones:
1.- Conocer y cumplir el presente Reglamento de Régimen Interior, así como seguir las directrices e
instrucciones del centro.
2.- Ejercitar una conducta basada en el mutuo respeto, tolerancia y colaboración, orientada a la consecución
de una convivencia óptima.
3.- Respetar el buen uso de las instalaciones y medios del centro. Serán por cuenta y cargo del usuario los
daños y desperfectos causados por su culpa, tanto a las instalaciones como a los demás usuarios.
4.- Abonar el importe establecido por la prestación recibida en los términos establecidos en la Ordenanza
fiscal correspondiente.
5.- Comunicar al personal del centro sus ausencias y en general, cualquier situación desfavorable en la que se
pueda encontrar cualquier usuario.
6.- Acatar y cumplir las instrucciones del personal técnico del centro de día.
7.- Poner en conocimiento de la Comisión de Participación del centro de día, las anomalías o irregularidades
que observen en dicho centro.
Artículo 19.- Causas de baja.
La pérdida de la condición de usuario o rescisión del contrato, puede ser causada por:
a. Por fallecimiento.
b. Baja voluntaria de la plaza.
c. No respetar las normas de convivencia del centro.
d. Entorpecer el buen funcionamiento del centro de día.
e. La embriaguez o la drogadicción.
f. La desidia y abandono de su higiene personal, negándose a cumplir las pautas establecidas por el personal
del centro.
g. El acoso sexual, o de otra índole, o su tentativa, o cualquier otro tipo de vejaciones a otro usuario/a o
personal del centro.
h. El impago de algún recibo por su estancia en el centro de día.
i. Traslado a otro centro.
j. Ausencia injustificada del centro cuando esta sea superior a siete días.
k. Por sanción derivada del Reglamento de régimen interno.
l. Alteraciones del estado físico o psíquico del beneficiario de forma que precise de atención especializada que
no puede ser prestada en el centro de día. Siendo necesario certificado médico o informe de los/as
trabajadores/as del centro.
m. En caso de ausencia voluntaria superior a treinta (30) días naturales.
n. Otras circunstancias detectadas por el equipo del centro.
La Comisión podrá proponer, tras la valoración del caso, la supresión del servicio a la persona usuaria. Este cese deberá
estar justificado y responder a alguno de los motivos anteriores.
Artículo 20.- Asistencia al centro y ausencias de los usuarios.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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