Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Olivenza. Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (Badajoz). (04182/2021)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interior del centro de día
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Olivenza
Anuncio 4182/2021
La resolución de las reclamaciones y el estudio de las sugerencias, se pondrá en conocimiento de las personas responsables,
así como de los usuarios afectados.
Los usuarios podrán hacer llegar sus sugerencias o quejas sobre el mismo al Ayuntamiento de Olivenza, titular del
establecimiento y responsable de su funcionamiento, a través del Servicio Social Municipal.
A este efecto los servicios sociales estarán a disposición de los usuarios bien en las oficinas municipales o en el propio
centro, y facilitará a todas ellos la redacción de su sugerencia o queja, que canalizará hacia el órgano competente para su
conocimiento y resolución, en su caso.
Todo ello sin perjuicio de otros modos de recogida de sugerencias y quejas, como la instalación de un buzón de sugerencias
y quejas, que será atendido y puesto en conocimiento de la Dirección del centro, quien resolverá.
Cuando la queja afecte a más de un usuario o a la organización del centro, y la resolución de la misma requiera cierta
complejidad, será convocada la Comisión que tendrá como orden del día la problemática planteada.
El centro tiene a disposición de las personas usuarias y de sus familiares, las hojas de reclamaciones establecidas por el
decreto 144/2006, de 25 de julio.
TÍTULO V. DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS
Artículo 18.- Derechos y deberes de los usuarios:
De los derechos de los usuarios/as.
Las personas usuarias del centro de día disfrutarán de los siguientes derechos:
1.- Utilización de los servicios comunes en las condiciones que establezcan las normas de funcionamiento
interno, de acuerdo con las características de los mismos.
2.- A conocer el precio de los servicios que recibe, y a que le sean comunicados con la antelación suficiente las
variaciones y las modificaciones en la prestación del servicio.
3.- Recibir un trato correcto por parte del personal y de los otros usuarios.
4.- Derecho a la información, a la intimidad personal y recibir asistencia sin discriminación por razón de sexo,
raza, religión, ideología o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
5.- Derecho a una atención integral, así como a una higiene y alimentación adecuada.
6.- Secreto profesional de los datos de su historia sociosanitaria.
7.- Derecho a una atención individualizada, acorde con sus necesidades específicas.
8.- Tener acceso a todo tipo de publicaciones que se reciban en el centro y su información en un lenguaje
claro y directo, adecuado al sector de mayores, cuando se trate de asuntos de especial trascendencia que
puedan incidir en la situación de dichos usuarios.
9.- Participar en los servicios y actividades sociales, culturales, recreativas y lúdicas que se organicen desde el
centro de día y colaborar en el desarrollo de las mismas.
10.- Beneficiarse de actividades encaminadas a la prevención de la enfermedad y a la promoción de la salud y
que le sea facilitado el acceso a la asistencia sanitaria.
11.- Elevar por escrito, o de palabra, a la Dirección del centro de día, propuestas relativas a la mejora de
servicios.
12.- Poner en conocimiento de los órganos de dirección del centro, las anomalías o irregularidades que se
observen.
13.- Beneficiarse de los servicios y prestaciones establecidas para la atención al usuario en el ámbito del
centro de día y en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
14.- Recibir visitas, en los horarios establecidos por la Dirección del centro, excepto indicación contraria del
usuario o su representante legal, debiendo ser formulada la misma por escrito.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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así como de los usuarios afectados.
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establecimiento y responsable de su funcionamiento, a través del Servicio Social Municipal.
A este efecto los servicios sociales estarán a disposición de los usuarios bien en las oficinas municipales o en el propio
centro, y facilitará a todas ellos la redacción de su sugerencia o queja, que canalizará hacia el órgano competente para su
conocimiento y resolución, en su caso.
Todo ello sin perjuicio de otros modos de recogida de sugerencias y quejas, como la instalación de un buzón de sugerencias
y quejas, que será atendido y puesto en conocimiento de la Dirección del centro, quien resolverá.
Cuando la queja afecte a más de un usuario o a la organización del centro, y la resolución de la misma requiera cierta
complejidad, será convocada la Comisión que tendrá como orden del día la problemática planteada.
El centro tiene a disposición de las personas usuarias y de sus familiares, las hojas de reclamaciones establecidas por el
decreto 144/2006, de 25 de julio.
TÍTULO V. DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS
Artículo 18.- Derechos y deberes de los usuarios:
De los derechos de los usuarios/as.
Las personas usuarias del centro de día disfrutarán de los siguientes derechos:
1.- Utilización de los servicios comunes en las condiciones que establezcan las normas de funcionamiento
interno, de acuerdo con las características de los mismos.
2.- A conocer el precio de los servicios que recibe, y a que le sean comunicados con la antelación suficiente las
variaciones y las modificaciones en la prestación del servicio.
3.- Recibir un trato correcto por parte del personal y de los otros usuarios.
4.- Derecho a la información, a la intimidad personal y recibir asistencia sin discriminación por razón de sexo,
raza, religión, ideología o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
5.- Derecho a una atención integral, así como a una higiene y alimentación adecuada.
6.- Secreto profesional de los datos de su historia sociosanitaria.
7.- Derecho a una atención individualizada, acorde con sus necesidades específicas.
8.- Tener acceso a todo tipo de publicaciones que se reciban en el centro y su información en un lenguaje
claro y directo, adecuado al sector de mayores, cuando se trate de asuntos de especial trascendencia que
puedan incidir en la situación de dichos usuarios.
9.- Participar en los servicios y actividades sociales, culturales, recreativas y lúdicas que se organicen desde el
centro de día y colaborar en el desarrollo de las mismas.
10.- Beneficiarse de actividades encaminadas a la prevención de la enfermedad y a la promoción de la salud y
que le sea facilitado el acceso a la asistencia sanitaria.
11.- Elevar por escrito, o de palabra, a la Dirección del centro de día, propuestas relativas a la mejora de
servicios.
12.- Poner en conocimiento de los órganos de dirección del centro, las anomalías o irregularidades que se
observen.
13.- Beneficiarse de los servicios y prestaciones establecidas para la atención al usuario en el ámbito del
centro de día y en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
14.- Recibir visitas, en los horarios establecidos por la Dirección del centro, excepto indicación contraria del
usuario o su representante legal, debiendo ser formulada la misma por escrito.
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