Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Olivenza. Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (Badajoz). (04182/2021)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interior del centro de día
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Ayuntamiento de Olivenza
Anuncio 4182/2021
Todos los usuarios que ingresen en el centro habrán de someterse a un periodo de adaptación y observación. Este tiene por
finalidad comprobar si los nuevos usuarios reúnen las condiciones requeridas para el normal desenvolvimiento en el centro.
Se considera período de adaptación del interesado al centro de día, el constituido por los 30 días naturales siguientes a la
ocupación de la plaza. Transcurrido este período, el interesado consolidará su derecho a la plaza adjudicada.
Durante este período, el personal del centro de día, adoptará las medidas necesarias para facilitar el proceso de adaptación.
Si durante dicho período, se apreciasen comportamientos inadecuados y/o falta de habilidades por parte del interesado,
que dificultaran la convivencia, o que el mismo requiera asistencia sanitaria con medios especializados, precisando un
elevado nivel de cuidados fuera del alcance y posibilidades exigidas por los órganos competentes a este centro de día, para
atender adecuadamente al perfil que presente, se emitirán informes pertinentes y se elevará la propuesta a la Comisión de
Gestión y Observación, que resolverá lo que proceda.
Si la Comisión Técnica de Observación, transcurrido el periodo de adaptación, considera que el usuario es apto para
permanecer en el centro, este consolidará su derecho a la plaza adjudicada, transcurridos treinta días desde la finalización
de dicho periodo.
En el supuesto de que se aprecie la inadaptación de la persona usuaria al centro, o bien que este no cubra las necesidades
del mismo, la Comisión Técnica de Observación, elaborarán informe que lo notificarán a la Alcaldía, o en su caso, al SEPAD,
quienes resolverán.
De la resolución adoptada por la Administración competente será informada debidamente la persona usuaria, sus
representantes legales y dispondrán de un plazo de 10 días para formular las alegaciones que estimen oportunas.
Artículo 14.- Periodo de prueba.
Pueden disfrutar de este periodo de prueba, aquellas personas que cumpliendo los requisitos generales como posibles
beneficiarios, se encuentren indecisas ante formular solicitud de plaza para el centro de día de Olivenza. Para ello, deberán
presentar previamente el informe médico. Consiste en disfrutar durante un máximo de dos días, de todos los servicios del
centro, sin que ello le suponga coste alguno.
TÍTULO III. DE LOS ÓRGANOS DE GESTIÓN Y PARTICIPACIÓN
Artículo 15.- Comisión de gestión y de observación.
En el centro existirá una Comisión Técnica de Gestión y Observación. Esta Comisión estará constituida por el responsable del
centro de día, dos trabajadores sociales de los servicios sociales municipales, y un/una trabajador/a directo del centro que
actuará de secretario de la Comisión.
Esta comisión de recibir las propuestas relativas a la mejora de los servicios que se prestén en el centro de día, así como de
recibir de los usuarios/as las anomalías e irregularidades observadas por los mismos en las instalaciones o servicios, como a
las relaciones entre usuarios, o entre estos y el personal del centro.
Se encargará de emitor los informes y propuestas en relación con el cumplimiento de este Reglamento, en especial en lo
que se refiere al régimen sancionador y al cumplimiento de los derechos y deberes de los usuarios y usuarias del centro.
Artículo 16.- Funcionamiento de la Comisión.
La Comisión Técnica de Observación, podrá recabar los informes complementarios que crea conveniente. De sus reuniones
y del acuerdo adoptado, se levantará el correspondiente acta.
La convocatoria la realizará el Presidente con una antelación mínima de 24 horas, señalando el orden del día, lugar y hora de
la reunión. Los acuerdos de la Comisión de se adoptarán por mayoría simple, decidiendo en caso de empate el voto del
Presidente.
Se levantará acta de las sesiones, en la que figurarán los asistentes a la reunión, desarrollo del orden del día y acuerdos
tomados.
La Comisión se reunirá, cuantas veces se considere necesario, a petición de alguno de los miembros, debiendo formular
este, la petición por escrito y dirigida al Presidente de la Comisión, haciendo referencia el tema a tratar.
TÍTULO IV. SISTEMA DE RECOGIDA DE SUGERENCIAS Y RESOLUCIÓN DE QUEJAS Y RECLAMACIONES
Artículo 17.- Sistema de recogida de quejas y sugerencias.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Todos los usuarios que ingresen en el centro habrán de someterse a un periodo de adaptación y observación. Este tiene por
finalidad comprobar si los nuevos usuarios reúnen las condiciones requeridas para el normal desenvolvimiento en el centro.
Se considera período de adaptación del interesado al centro de día, el constituido por los 30 días naturales siguientes a la
ocupación de la plaza. Transcurrido este período, el interesado consolidará su derecho a la plaza adjudicada.
Durante este período, el personal del centro de día, adoptará las medidas necesarias para facilitar el proceso de adaptación.
Si durante dicho período, se apreciasen comportamientos inadecuados y/o falta de habilidades por parte del interesado,
que dificultaran la convivencia, o que el mismo requiera asistencia sanitaria con medios especializados, precisando un
elevado nivel de cuidados fuera del alcance y posibilidades exigidas por los órganos competentes a este centro de día, para
atender adecuadamente al perfil que presente, se emitirán informes pertinentes y se elevará la propuesta a la Comisión de
Gestión y Observación, que resolverá lo que proceda.
Si la Comisión Técnica de Observación, transcurrido el periodo de adaptación, considera que el usuario es apto para
permanecer en el centro, este consolidará su derecho a la plaza adjudicada, transcurridos treinta días desde la finalización
de dicho periodo.
En el supuesto de que se aprecie la inadaptación de la persona usuaria al centro, o bien que este no cubra las necesidades
del mismo, la Comisión Técnica de Observación, elaborarán informe que lo notificarán a la Alcaldía, o en su caso, al SEPAD,
quienes resolverán.
De la resolución adoptada por la Administración competente será informada debidamente la persona usuaria, sus
representantes legales y dispondrán de un plazo de 10 días para formular las alegaciones que estimen oportunas.
Artículo 14.- Periodo de prueba.
Pueden disfrutar de este periodo de prueba, aquellas personas que cumpliendo los requisitos generales como posibles
beneficiarios, se encuentren indecisas ante formular solicitud de plaza para el centro de día de Olivenza. Para ello, deberán
presentar previamente el informe médico. Consiste en disfrutar durante un máximo de dos días, de todos los servicios del
centro, sin que ello le suponga coste alguno.
TÍTULO III. DE LOS ÓRGANOS DE GESTIÓN Y PARTICIPACIÓN
Artículo 15.- Comisión de gestión y de observación.
En el centro existirá una Comisión Técnica de Gestión y Observación. Esta Comisión estará constituida por el responsable del
centro de día, dos trabajadores sociales de los servicios sociales municipales, y un/una trabajador/a directo del centro que
actuará de secretario de la Comisión.
Esta comisión de recibir las propuestas relativas a la mejora de los servicios que se prestén en el centro de día, así como de
recibir de los usuarios/as las anomalías e irregularidades observadas por los mismos en las instalaciones o servicios, como a
las relaciones entre usuarios, o entre estos y el personal del centro.
Se encargará de emitor los informes y propuestas en relación con el cumplimiento de este Reglamento, en especial en lo
que se refiere al régimen sancionador y al cumplimiento de los derechos y deberes de los usuarios y usuarias del centro.
Artículo 16.- Funcionamiento de la Comisión.
La Comisión Técnica de Observación, podrá recabar los informes complementarios que crea conveniente. De sus reuniones
y del acuerdo adoptado, se levantará el correspondiente acta.
La convocatoria la realizará el Presidente con una antelación mínima de 24 horas, señalando el orden del día, lugar y hora de
la reunión. Los acuerdos de la Comisión de se adoptarán por mayoría simple, decidiendo en caso de empate el voto del
Presidente.
Se levantará acta de las sesiones, en la que figurarán los asistentes a la reunión, desarrollo del orden del día y acuerdos
tomados.
La Comisión se reunirá, cuantas veces se considere necesario, a petición de alguno de los miembros, debiendo formular
este, la petición por escrito y dirigida al Presidente de la Comisión, haciendo referencia el tema a tratar.
TÍTULO IV. SISTEMA DE RECOGIDA DE SUGERENCIAS Y RESOLUCIÓN DE QUEJAS Y RECLAMACIONES
Artículo 17.- Sistema de recogida de quejas y sugerencias.
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