Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Olivenza. Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (Badajoz). (04182/2021)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interior del centro de día
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Ayuntamiento de Olivenza

Anuncio 4182/2021

preferencia el orden de registro de entrada de la solicitud de ingreso en el centro de día en el Ayuntamiento,
teniendo prioridad las de mayor antigüedad.
4. La prioridad para la ocupación de las plazas de dependientes se determinará de la siguiente manera:
- En primer lugar, quienes ocupen plaza de autónomos en el centro de día y por
empeoramiento en su estado de salud dejen de serlo, previo informe del equipo técnico del
centro de día y siempre que tengan reconocido Grado de Dependencia.
- En segundo lugar, por orden de registro de entrada, de la solicitud de ingreso en centro de
día, en el Ayuntamiento teniendo prioridad las de mayor antigüedad.
- En tener lugar por grado de dependencia (se tendrá en cuenta el nivel de dependencia)
teniendo preferencia los de mayor grado.
- Por capacidad económica, teniendo preferencia el solicitante con menores ingresos.
- En caso de existir circunstancias personales especiales, los miembros de la comisión de
participación podrán modificar el orden de la lista de espera, con previo informe que acredite
dicha situación.
5. La prioridad para la ocupación de las plazas privadas se determinará por orden de registro de entrada de la
solicitud de ingreso en el Ayuntamiento de Olivenza, dándose prioridad a las de mayor antigüedad.
6. Cuando se produzca una plaza vacante y siempre que el solicitante, incluido en lista de espera, se
encuentre en las mismas condiciones físicas y/o psíquicas que dieron lugar a esa posición, pasará a ocupar la
plaza vacante, según riguroso orden de inclusión en la misma. Se notificará a los interesados la adjudicación
de plazas.
7. El nuevo beneficiario formalizará un contrato de ingreso en el que figurará la aceptación expresa de las
normas reguladoras de la organización y funcionamiento del centro de día, de sus derechos y obligaciones y
las condiciones económicas derivadas de su condición de usuario.
Si el interesado no supiese firmar, colocará la huella dactilar en el lugar reservado para su firma, debiendo
esta estar diligenciada por un trabajador del ayuntamiento de Olivenza.
Artículo 12.- Condiciones del ingreso.
La admisión al centro de día, vendrá condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que el ingreso en el centro de día, se efectúe en la fecha indicada o en el plazo máximo de tres días desde
la fecha de ingreso acordada. Concluido este plazo sin producirse la incorporación, se entenderá por decaído
en los derechos de admisión e ingreso.
b) Cuando concurran circunstancias especiales que impidan el ingreso en la fecha o plazo establecido, las
personas interesadas podrán solicitar cambio de fecha o ampliación del plazo de incorporación, fijando nueva
fecha o plazo de acuerdo con los servicios sociales municipales. No obstante, si las circunstancias así lo
aconsejan, se podrá adjudicar dicha plaza a otra persona de la lista de demandantes, quedando la primera
persona solicitante a la espera de otra plaza vacante.
c) Que se efectúe el compromiso formal (contrato de ingreso).
d) Todos los admitidos en el centro de día, deberán someterse a los reconocimientos médicos que el equipo
técnico de dicho centro considere.
e) Al abono del precio público correspondiente.
f) Con carácter previo al ingreso, o en todo caso el mismo día, el centro informará a la persona y/o a sus
familiares de las normas que rigen el funcionamiento del centro. El ingreso en el centro conllevará para la
persona usuaria y/o su familia la aceptación de dichas normas.
Artículo 13.- Período de adaptación.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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