Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Olivenza. Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (Badajoz). (04182/2021)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interior del centro de día
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Ayuntamiento de Olivenza
Anuncio 4182/2021
- Excepcionalmente, personas con discapacidad a partir de los 50 años, cuyas circunstancias
personales, familiares o sociales aconsejen su ingreso en el centro.
- No padecer trastornos de conducta que impidan el normal desarrollo de las relaciones
sociales y de convivencia de los usuarios y el personal del centro.
- No haber sido sancionado con la expulsión definitiva en algún otro centro público.
- No padecer enfermedades infecto-contagiosas.
- Estar empadronadas y tener la residencia efectiva en cualquier municipio de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
2. Los usuarios de las plazas destinadas para autónomos, deberán valerse por si mismos para el normal
desenvolvimiento en las actividades de su vida privada, desde el punto de vista psíquico como físico,
considerando esto el poder desarrollar las actividades básicas de la vida diaria sin la asistencia de otras
personas.
3. Los usuarios de las plazas destinadas para dependientes deberán tener reconocido por el órgano
competente la situación de dependencia en alguno de los grados establecidos.
4. Las plazas privadas podrán ser ocupadas por personas autónomas o dependientes siempre que abonen el
precio de dicha plaza o bien por personas que tengan recoocido el grado de dependencia y a quienes se les
haya reconocido prestación vinculada al servicio de centro de día.
5. Quedan excluidas aquellas personas que:
a. Requieran asistencia sanitaria con medios especializados o un elevado nivel de cuidados,
fuera del alcance y posibilidades exigidas por los órganos competentes a este centro de día,
para atender adecuadamente al perfil que presenten.
b. Padecer trastornos graves de conductas y/o comportamientos agresivos u otro tipo de
trastornos, que requieran ser atendidos en otro centro especializado.
c. Requiera estar encamado durante un tiempo continuado.
d. Cuando no coincida, a criterio de los profesionales que valoran, la documentación aportada
por el solicitante con la realidad que se percibe de él.
Artículo 9.- Solicitud de ingreso.
1. En ingreso en el centro de día tendrá carácter voluntario, debiendo mediar solicitud expresa del interesado
o del representante. Las solicitudes de ingreso se ajustarán al modelo oficial establecido al efecto, junto con la
documentación correspondiente y deberán presentarla en el Ayuntamiento de Olivenza.
2. El ingreso se realizará previa resolución favorable de la Alcaldía, para ello se seguirán los siguientes pasos:
a. La tramitación de las solicitudes de ingreso, así como la valoración de los informes sociales y
médicos, será realizada por la/s Trabajadora/s Social/es del SSB de Olivenza.
b. Valorado dichos informes, se dará traslado a la Comisión de acceso, formada esta por el/la
Director/a del centro de día, quien actuará como Secretario/a, y la/s Trabajadora/s Social/es del
SSB de Olivenza. Se levantará un acta de cada sesión.
c. En caso de no haber plaza disponible, se establecerá lista de espera.
d. Se eleva propuesta de resolución a Alcaldía, a fin de que resuelva.
3. La prioridad para la ocupación de las plazas de autónomos vendrá determinada de mayor a menor
puntuación según el baremo que se recoge en este Reglamento. En el caso de igualdad de puntos, tendrá
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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- Excepcionalmente, personas con discapacidad a partir de los 50 años, cuyas circunstancias
personales, familiares o sociales aconsejen su ingreso en el centro.
- No padecer trastornos de conducta que impidan el normal desarrollo de las relaciones
sociales y de convivencia de los usuarios y el personal del centro.
- No haber sido sancionado con la expulsión definitiva en algún otro centro público.
- No padecer enfermedades infecto-contagiosas.
- Estar empadronadas y tener la residencia efectiva en cualquier municipio de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
2. Los usuarios de las plazas destinadas para autónomos, deberán valerse por si mismos para el normal
desenvolvimiento en las actividades de su vida privada, desde el punto de vista psíquico como físico,
considerando esto el poder desarrollar las actividades básicas de la vida diaria sin la asistencia de otras
personas.
3. Los usuarios de las plazas destinadas para dependientes deberán tener reconocido por el órgano
competente la situación de dependencia en alguno de los grados establecidos.
4. Las plazas privadas podrán ser ocupadas por personas autónomas o dependientes siempre que abonen el
precio de dicha plaza o bien por personas que tengan recoocido el grado de dependencia y a quienes se les
haya reconocido prestación vinculada al servicio de centro de día.
5. Quedan excluidas aquellas personas que:
a. Requieran asistencia sanitaria con medios especializados o un elevado nivel de cuidados,
fuera del alcance y posibilidades exigidas por los órganos competentes a este centro de día,
para atender adecuadamente al perfil que presenten.
b. Padecer trastornos graves de conductas y/o comportamientos agresivos u otro tipo de
trastornos, que requieran ser atendidos en otro centro especializado.
c. Requiera estar encamado durante un tiempo continuado.
d. Cuando no coincida, a criterio de los profesionales que valoran, la documentación aportada
por el solicitante con la realidad que se percibe de él.
Artículo 9.- Solicitud de ingreso.
1. En ingreso en el centro de día tendrá carácter voluntario, debiendo mediar solicitud expresa del interesado
o del representante. Las solicitudes de ingreso se ajustarán al modelo oficial establecido al efecto, junto con la
documentación correspondiente y deberán presentarla en el Ayuntamiento de Olivenza.
2. El ingreso se realizará previa resolución favorable de la Alcaldía, para ello se seguirán los siguientes pasos:
a. La tramitación de las solicitudes de ingreso, así como la valoración de los informes sociales y
médicos, será realizada por la/s Trabajadora/s Social/es del SSB de Olivenza.
b. Valorado dichos informes, se dará traslado a la Comisión de acceso, formada esta por el/la
Director/a del centro de día, quien actuará como Secretario/a, y la/s Trabajadora/s Social/es del
SSB de Olivenza. Se levantará un acta de cada sesión.
c. En caso de no haber plaza disponible, se establecerá lista de espera.
d. Se eleva propuesta de resolución a Alcaldía, a fin de que resuelva.
3. La prioridad para la ocupación de las plazas de autónomos vendrá determinada de mayor a menor
puntuación según el baremo que se recoge en este Reglamento. En el caso de igualdad de puntos, tendrá
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