Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Higuera de Vargas. Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (Badajoz). (04178/2021)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización de edificios, locales e instalaciones de propiedad municipal
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Ayuntamiento de Higuera de Vargas

Anuncio 4178/2021

La utilización de los corrales de ganado implica la obligación de la limpieza de los mismos a la finalización del período de
utilización debiendo el usuario dejar el corral en perfecto estado de limpieza, ya que en caso contrario se procedería a la
tramitación del oportuno expediente sancionador.
El pago de las tasas anteriores engloba el derecho al uso de los servicios de báscula y embarcadero que existen en dichas
instalaciones.
*.- Dependencias de la Casa de la Juventud.
- Salón de Actos de la Casa de la Juventud: Precio unitario de 50,00 euros/día.
- Despacho 1: Precio unitario de 10,00 euros/día.
- Despacho 2: Precio unitario de 10,00 euros/día.
- Despacho 3: Precio unitario de 10,00 euros/día.
- Sala de Informática: Precio unitario de 20,00 euros/día.
*.- Dependencias y espacios municipales en ferias, romerías y actividades organizadas por el Ayuntamiento de Higuera de
Vargas:
- Utilización de espacios de exposición, stand, o puesto para venta o demostración en Feria de la Caza, fiestas
y actividades puntuales o romerías: 10,00 euros/día.
Las tarifas de la presente Ordenanza se revisarán anualmente conforme a la variación sufrida en el IPC con respecto al año
anterior.
Artículo 5. Devengo.
La tasa se devengará cuando se inicie el uso, disfrute o aprovechamiento del local para la actividad con ánimo de lucro.
Artículo 6. Exenciones y bonificaciones.
En aplicación del artículo 9 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no podrán reconocerse otros
beneficios fiscales en los tributos locales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de
la aplicación de los tratados internacionales.
Artículo 7. Infracciones y sanciones.
Infracciones:
1.- Son infracciones las acciones u omisiones previstas en esta Ordenanza:
Son infracciones leves:
a) La producción de daños en las instalaciones, cuando su importe no exceda de
100,00 euros.
b) El incumplimiento de las disposiciones que regulan la utilización de los locales
cedidos en uso cuando no puedan considerarse falta grave o muy grave.
c) En el caso de la utilización de los corrales para ganado, serán falta leve el
incumplimiento de las obligaciones de limpieza y conservación de los mismos.
Son infracciones graves:
a) La producción de daños en los locales, cuando su importe supere la cantidad
de 100,00 euros y no puedan calificarse como infracción muy grave.
b) La ocupación del local una vez declarada la extinción de la cesión en uso.
c) Incurrir en tres infracciones leves en un periodo de un año.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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