Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Higuera de Vargas. Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (Badajoz). (04178/2021)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización de edificios, locales e instalaciones de propiedad municipal
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Ayuntamiento de Higuera de Vargas
Anuncio 4178/2021
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Higuera de Vargas
Higuera de Vargas (Badajoz)
Anuncio 4178/2021
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización de edificios, locales e
instalaciones de propiedad municipal
Aprobada inicialmente por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión extraordinaria de 29 de julio de 2021 la modificación de
la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización de edificios, locales e instalaciones de propiedad municipal de
Higuera de Vargas, y transcurrido el período de información pública y audiencia a los interesados sin que durante el mismo
se haya presentado reclamación o sugerencia a la misma, citado acuerdo se entiende adoptado definitivamente,
procediendo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local, la publicación de su texto íntegro:
El texto íntegro de la modificación definitivamente aprobada es el siguiente:
"ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DE EDIFICIOS, LOCALES E INSTALACIONES DE
PROPIEDAD MUNICIPAL
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades contenidas por los artículos 133.2 y 142 de la constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 en relación con los
artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por la utilización de edificios, locales e
instalaciones de propiedad municipal, que estará a lo establecido en la presente Ordenanza fiscal cuyas normas atienden a
lo prevenido en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004.
Artículo 2. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa, el uso y aprovechamiento de los edificios, locales e instalaciones de propiedad
municipal detalladas en el artículo 4, para actividades con ánimo de lucro.
No constituyen hecho imponible de la tasa, y por lo tanto no se encuentran sujetos a la misma, los usos y aprovechamientos
de estos locales para actividades sin ánimo de lucro.
Artículo 3. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria, que disfruten, utilicen o aprovechen los locales, edificios e instalaciones de
propiedad municipal para cualquier actividad con ánimo de lucro.
Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 42 y
43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 4. Cuota Tributaria.
La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la siguiente:
*.- Instalaciones de los Corrales para Ganado con Embarcadero y báscula de propiedad municipal en la Carretera de Zahinos
paraje "La Laguna":
- Corral n.º 1.(local 46,23 m²) .................................. 5,00 euros/día.
- Corral n.º 2.(local 46,23 m²) .................................. 5,00 euros/día.
- Corral n.º 3 (local 47,30 m²) .................................. 5,00 euros/día.
- Corral n.º 4 (local 47,30 m²) .................................. 5,00 euros/día.
- Corral n.º 5 (local 24,84 m²) .................................. 2,00 euros/día.
- Corral n.º 6 (local 17,25 m²) .................................. 2,00 euros/día.
- Corral n.º 7 (local 13,80 m²) .................................. 2,00 euros/día.
- Corral n.º 8 (local 16,84 m²) .................................. 2,00 euros/día.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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instalaciones de propiedad municipal
Aprobada inicialmente por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión extraordinaria de 29 de julio de 2021 la modificación de
la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización de edificios, locales e instalaciones de propiedad municipal de
Higuera de Vargas, y transcurrido el período de información pública y audiencia a los interesados sin que durante el mismo
se haya presentado reclamación o sugerencia a la misma, citado acuerdo se entiende adoptado definitivamente,
procediendo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local, la publicación de su texto íntegro:
El texto íntegro de la modificación definitivamente aprobada es el siguiente:
"ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DE EDIFICIOS, LOCALES E INSTALACIONES DE
PROPIEDAD MUNICIPAL
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades contenidas por los artículos 133.2 y 142 de la constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 en relación con los
artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por la utilización de edificios, locales e
instalaciones de propiedad municipal, que estará a lo establecido en la presente Ordenanza fiscal cuyas normas atienden a
lo prevenido en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004.
Artículo 2. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa, el uso y aprovechamiento de los edificios, locales e instalaciones de propiedad
municipal detalladas en el artículo 4, para actividades con ánimo de lucro.
No constituyen hecho imponible de la tasa, y por lo tanto no se encuentran sujetos a la misma, los usos y aprovechamientos
de estos locales para actividades sin ánimo de lucro.
Artículo 3. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria, que disfruten, utilicen o aprovechen los locales, edificios e instalaciones de
propiedad municipal para cualquier actividad con ánimo de lucro.
Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 42 y
43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 4. Cuota Tributaria.
La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la siguiente:
*.- Instalaciones de los Corrales para Ganado con Embarcadero y báscula de propiedad municipal en la Carretera de Zahinos
paraje "La Laguna":
- Corral n.º 1.(local 46,23 m²) .................................. 5,00 euros/día.
- Corral n.º 2.(local 46,23 m²) .................................. 5,00 euros/día.
- Corral n.º 3 (local 47,30 m²) .................................. 5,00 euros/día.
- Corral n.º 4 (local 47,30 m²) .................................. 5,00 euros/día.
- Corral n.º 5 (local 24,84 m²) .................................. 2,00 euros/día.
- Corral n.º 6 (local 17,25 m²) .................................. 2,00 euros/día.
- Corral n.º 7 (local 13,80 m²) .................................. 2,00 euros/día.
- Corral n.º 8 (local 16,84 m²) .................................. 2,00 euros/día.
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