Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Higuera de Vargas. Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (Badajoz). (04178/2021)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización de edificios, locales e instalaciones de propiedad municipal
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Ayuntamiento de Higuera de Vargas
Anuncio 4178/2021
d) El uso del local objeto de cesión en uso sin sujetarse a su contenido o para
fines distintos de los que las motivaron.
e) Las actuaciones sobre el local que impidan o dificulten gravemente la normal
prestación del servicio público en el edificio en que se encontrasen.
f) El incumplimiento del deber de conservar en buen estado los locales a utilizar.
Son infracciones muy graves:
a) La producción de daños en los locales, que inutilicen el mismo para el uso
público o den lugar a perjuicios graves en el servicio público que se presta en el
edificio en el que se insertan.
b) Incurrir en tres infracciones graves en un periodo de dos años.
c) El uso de un local municipal sin la correspondiente autorización.
2.- Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis
meses. Para el cómputo de estos plazos se estará a lo establecido en la legislación de régimen jurídico de las
administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Artículo 20.- Sanciones.
1.- Las infracciones serán sancionadas de la siguiente forma:
a) Las leves, con una multa de 60,00 a 150,00 euros.
b) Las graves, con multa de 150,01 a 300,00 euros.
c) Las muy graves, con una incapacitación para ser beneficiario de cesión de las instalaciones
municipales objeto de esta Ordenanza desde un plazo mínimo de tres años hasta una
incapacitación absoluta, y/o multa de 300,01 a 1.000,00 euros.
2.- La instrucción del procedimiento sancionador se efectuará de conformidad con la legislación de régimen
jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza fiscal, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz,
permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa".
Lo que se hace público para general conocimiento, señalándose que contra la elevación a definitivo del acuerdo provisional
de aprobación de las ordenanzas, podrá interponerse, de conformidad con el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales recurso
contencioso-administrativo, ante la sala de esta jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, con sede en
Cáceres, en los términos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Higuera de Vargas, 16 de septiembre de 2021.- El Alcalde, José Torvisco Soriano.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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d) El uso del local objeto de cesión en uso sin sujetarse a su contenido o para
fines distintos de los que las motivaron.
e) Las actuaciones sobre el local que impidan o dificulten gravemente la normal
prestación del servicio público en el edificio en que se encontrasen.
f) El incumplimiento del deber de conservar en buen estado los locales a utilizar.
Son infracciones muy graves:
a) La producción de daños en los locales, que inutilicen el mismo para el uso
público o den lugar a perjuicios graves en el servicio público que se presta en el
edificio en el que se insertan.
b) Incurrir en tres infracciones graves en un periodo de dos años.
c) El uso de un local municipal sin la correspondiente autorización.
2.- Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis
meses. Para el cómputo de estos plazos se estará a lo establecido en la legislación de régimen jurídico de las
administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Artículo 20.- Sanciones.
1.- Las infracciones serán sancionadas de la siguiente forma:
a) Las leves, con una multa de 60,00 a 150,00 euros.
b) Las graves, con multa de 150,01 a 300,00 euros.
c) Las muy graves, con una incapacitación para ser beneficiario de cesión de las instalaciones
municipales objeto de esta Ordenanza desde un plazo mínimo de tres años hasta una
incapacitación absoluta, y/o multa de 300,01 a 1.000,00 euros.
2.- La instrucción del procedimiento sancionador se efectuará de conformidad con la legislación de régimen
jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza fiscal, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz,
permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa".
Lo que se hace público para general conocimiento, señalándose que contra la elevación a definitivo del acuerdo provisional
de aprobación de las ordenanzas, podrá interponerse, de conformidad con el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales recurso
contencioso-administrativo, ante la sala de esta jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, con sede en
Cáceres, en los términos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Higuera de Vargas, 16 de septiembre de 2021.- El Alcalde, José Torvisco Soriano.
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