Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Llera. (04158/2021)
Aprobación definitiva de las bases reguladoras de las ayudas con motivo del COVID-19
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Ayuntamiento de Llera
Anuncio 4158/2021
comprobación de los datos. Dentro de estas actuaciones se contempla expresamente el informe del técnico
competente que pondrá de manifiesto el cumplimiento total del objeto de la subvención.
Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o no se acompañe la documentación
que de acuerdo con esta convocatoria resulte exigible, de conformidad con el artículo 68.1 de la antedicha
Ley, el órgano competente requerirá al interesado para que en el plazo máximo e improrrogable diez días
hábiles (10), contados a partir del día siguiente a aquel en el que se notifique, subsane la falta o acompañe los
documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición,
previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la repetida Ley.
b. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en estas bases se tramitará en régimen de
concesión directa, según lo establecido en el artículo 22.2.c) LGS, atendiendo a razones de interés público,
económico y social dada las circunstancias actuales que dificultan la convocatoria pública en régimen de
concurrencia competitiva. Por ello, no resulta necesario realizar una comparación y prelación de solicitudes
presentadas en un momento concreto y único del procedimiento. Conforme a lo dispuesto en el artículo 71
Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la tramitación de
solicitudes se guardará el orden estricto de presentación de las mismas en ORVE o el Registro General del
Ayuntamiento.
c. Una vez revisadas las distintas solicitudes, se formulará la oportuna propuesta de resolución provisional
relativa a la adjudicación, beneficiarios y las cuantías de las subvenciones correspondientes a cada de ellos.
Además se contemplará las que se den por desistidas y a las que no proceda conceder subvención, indicando
los motivos de su estado, así como aquellas solicitudes en estado de reserva por motivos de crédito.
Artículo 8.- Resolución.
La Alcaldía resolverá el procedimiento y el acuerdo, además de contener la relación de solicitantes a los que se les concede
la ayuda, hará constar, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes. Este acuerdo será objeto de
publicación en el tablón de anuncio del Ayuntamiento, surtiendo esta publicación los efectos de la notificación. La resolución
pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso potestativo de reposición en el plazo de un
mes, ante el mismo órgano que haya dictado la resolución o bien recurrir directamente ante la orden jurisdiccional
contencioso-administrativo en la forma y plazos previstos en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.
Artículo 9. Obligaciones de las personas y entidades beneficiarias.
Son obligaciones de los beneficiarios:
a) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas por la vigente normativa en
materia de subvenciones.
b) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en estas normas y la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) Cumplir las restantes obligaciones que detalla el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
d) Comunicar al órgano concedente la concesión de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que
financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse de manera inmediata a su
conocimiento.
e) Justificar ante el órgano o entidad concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidas o
autorizar su comprobación al órgano instructor del procedimiento.
f) Comunicar al órgano concedente cualquier modificación que se produzca respecto a las circunstancias
tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, así como respecto a los compromisos y obligaciones
asumidas por el beneficiario.
g) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no
ser deudor del Ayuntamiento por deudas vencidas, liquidadas y exigibles.
Artículo 10.- Justificación y abono de las ayudas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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comprobación de los datos. Dentro de estas actuaciones se contempla expresamente el informe del técnico
competente que pondrá de manifiesto el cumplimiento total del objeto de la subvención.
Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o no se acompañe la documentación
que de acuerdo con esta convocatoria resulte exigible, de conformidad con el artículo 68.1 de la antedicha
Ley, el órgano competente requerirá al interesado para que en el plazo máximo e improrrogable diez días
hábiles (10), contados a partir del día siguiente a aquel en el que se notifique, subsane la falta o acompañe los
documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición,
previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la repetida Ley.
b. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en estas bases se tramitará en régimen de
concesión directa, según lo establecido en el artículo 22.2.c) LGS, atendiendo a razones de interés público,
económico y social dada las circunstancias actuales que dificultan la convocatoria pública en régimen de
concurrencia competitiva. Por ello, no resulta necesario realizar una comparación y prelación de solicitudes
presentadas en un momento concreto y único del procedimiento. Conforme a lo dispuesto en el artículo 71
Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la tramitación de
solicitudes se guardará el orden estricto de presentación de las mismas en ORVE o el Registro General del
Ayuntamiento.
c. Una vez revisadas las distintas solicitudes, se formulará la oportuna propuesta de resolución provisional
relativa a la adjudicación, beneficiarios y las cuantías de las subvenciones correspondientes a cada de ellos.
Además se contemplará las que se den por desistidas y a las que no proceda conceder subvención, indicando
los motivos de su estado, así como aquellas solicitudes en estado de reserva por motivos de crédito.
Artículo 8.- Resolución.
La Alcaldía resolverá el procedimiento y el acuerdo, además de contener la relación de solicitantes a los que se les concede
la ayuda, hará constar, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes. Este acuerdo será objeto de
publicación en el tablón de anuncio del Ayuntamiento, surtiendo esta publicación los efectos de la notificación. La resolución
pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso potestativo de reposición en el plazo de un
mes, ante el mismo órgano que haya dictado la resolución o bien recurrir directamente ante la orden jurisdiccional
contencioso-administrativo en la forma y plazos previstos en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.
Artículo 9. Obligaciones de las personas y entidades beneficiarias.
Son obligaciones de los beneficiarios:
a) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas por la vigente normativa en
materia de subvenciones.
b) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en estas normas y la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) Cumplir las restantes obligaciones que detalla el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
d) Comunicar al órgano concedente la concesión de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que
financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse de manera inmediata a su
conocimiento.
e) Justificar ante el órgano o entidad concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidas o
autorizar su comprobación al órgano instructor del procedimiento.
f) Comunicar al órgano concedente cualquier modificación que se produzca respecto a las circunstancias
tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, así como respecto a los compromisos y obligaciones
asumidas por el beneficiario.
g) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no
ser deudor del Ayuntamiento por deudas vencidas, liquidadas y exigibles.
Artículo 10.- Justificación y abono de las ayudas.
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