Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Llera. (04158/2021)
Aprobación definitiva de las bases reguladoras de las ayudas con motivo del COVID-19
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Llera
Anuncio 4158/2021
La justificación de estas ayudas y el cumplimiento de su finalidad se considerarán realizados mediante la presentación de
toda la documentación exigida en estas bases, por lo que una vez resuelta la concesión de la ayuda se tramitará el pago de
esta al beneficiario.
Las subvenciones se harán efectivas mediante uno pago al beneficiario, una vez se haya resuelto su concesión, previa
comprobación de los requisitos exigidos.
Artículo 11.- Incumplimiento, revocación y reintegro de las ayudas.
a) Procederá la revocación de la ayuda y el reintegro total de las cantidades percibidas, en los casos establecidos en los
artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa que resulte de
aplicación, así como en el caso de incumplimiento de las obligaciones recogidas en las presentes bases.
b) El procedimiento de reintegro se ajustará a lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones. La resolución por la que se acuerde el reintegro de la subvención será adoptada por
el órgano competente. Además del reintegro de los fondos públicos percibidos indebidamente, se exigirá el interés de
demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del
reintegro. El interés exigible se calculará sobre el importe a reintegrar de la subvención concedida. La falta de reintegro de
las cantidades reclamadas, en periodo voluntario, dará lugar a su cobro por vía de apremio con arreglo a la normativa
vigente.
c) De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, las funciones de control y demás que comporten el ejercicio de potestades administrativas, serán
ejercidas por los órganos del Ayuntamiento de Llera.
Artículo 12.- Publicidad y plazos de presentación.
a) De conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la
información relativa a la presente convocatoria será remitida a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), la cual
servirá de medio electrónico para el cumplimiento de las obligaciones de publicidad contenidas en la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. El extracto de convocatoria se publicará
también en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.
b) Las presentes bases se publicarán, asimismo, en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, en el tablón de anuncios
situado en las dependencias municipales y demás medios de difusión municipales.
c) El plazo de presentación de solicitudes de diez (10) días hábiles desde el siguiente a aquel en que tenga lugar la
publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.
d) Las solicitudes presentadas fuera del plazo señalado serán inadmitidas.
Artículo 13.- Crédito presupuestario.
El importe máximo destinado a atender estas ayudas asciende a un total de 7.000,00 €, que figura consignado en la
aplicación presupuestaria 231/480.
Artículo 14.- Protección de datos.
De conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales, se informa de lo siguiente:
Responsable del tratamiento de sus datos: Ayuntamiento de Llera, único destinatario de la información aportada
voluntariamente.
Finalidad del tratamiento de los datos: Gestionar la solicitud de subvenciones destinadas a empresas para atenuar el
impacto económico del COVID-19 en el municipio.
Tiempo de conservación de los datos: Durante el plazo de vigencia de este expediente. No obstante, los datos serán
conservados con fines de archivo de interés público o fines estadísticos.
Legitimación para el tratamiento de los datos: Ejercicio de los poderes públicos o competencias propias.
Cesión a terceras personas: Los datos cedidos no serán cedidos a terceras personas ajenas al Ayuntamiento de Llera,
salvo que deban ser comunicados a otras entidades públicas por imperativo legal.
Disposición final.
Esta Ordenanza entrará en vigor cuando sea publicada íntegramente su texto en el "Boletín Oficial de la Provincia" y haya
transcurrido el plazo de quince días a que se refiere el artículo 65 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de la Bases de
Régimen Local.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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La justificación de estas ayudas y el cumplimiento de su finalidad se considerarán realizados mediante la presentación de
toda la documentación exigida en estas bases, por lo que una vez resuelta la concesión de la ayuda se tramitará el pago de
esta al beneficiario.
Las subvenciones se harán efectivas mediante uno pago al beneficiario, una vez se haya resuelto su concesión, previa
comprobación de los requisitos exigidos.
Artículo 11.- Incumplimiento, revocación y reintegro de las ayudas.
a) Procederá la revocación de la ayuda y el reintegro total de las cantidades percibidas, en los casos establecidos en los
artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa que resulte de
aplicación, así como en el caso de incumplimiento de las obligaciones recogidas en las presentes bases.
b) El procedimiento de reintegro se ajustará a lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones. La resolución por la que se acuerde el reintegro de la subvención será adoptada por
el órgano competente. Además del reintegro de los fondos públicos percibidos indebidamente, se exigirá el interés de
demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del
reintegro. El interés exigible se calculará sobre el importe a reintegrar de la subvención concedida. La falta de reintegro de
las cantidades reclamadas, en periodo voluntario, dará lugar a su cobro por vía de apremio con arreglo a la normativa
vigente.
c) De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, las funciones de control y demás que comporten el ejercicio de potestades administrativas, serán
ejercidas por los órganos del Ayuntamiento de Llera.
Artículo 12.- Publicidad y plazos de presentación.
a) De conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la
información relativa a la presente convocatoria será remitida a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), la cual
servirá de medio electrónico para el cumplimiento de las obligaciones de publicidad contenidas en la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. El extracto de convocatoria se publicará
también en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.
b) Las presentes bases se publicarán, asimismo, en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, en el tablón de anuncios
situado en las dependencias municipales y demás medios de difusión municipales.
c) El plazo de presentación de solicitudes de diez (10) días hábiles desde el siguiente a aquel en que tenga lugar la
publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.
d) Las solicitudes presentadas fuera del plazo señalado serán inadmitidas.
Artículo 13.- Crédito presupuestario.
El importe máximo destinado a atender estas ayudas asciende a un total de 7.000,00 €, que figura consignado en la
aplicación presupuestaria 231/480.
Artículo 14.- Protección de datos.
De conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales, se informa de lo siguiente:
Responsable del tratamiento de sus datos: Ayuntamiento de Llera, único destinatario de la información aportada
voluntariamente.
Finalidad del tratamiento de los datos: Gestionar la solicitud de subvenciones destinadas a empresas para atenuar el
impacto económico del COVID-19 en el municipio.
Tiempo de conservación de los datos: Durante el plazo de vigencia de este expediente. No obstante, los datos serán
conservados con fines de archivo de interés público o fines estadísticos.
Legitimación para el tratamiento de los datos: Ejercicio de los poderes públicos o competencias propias.
Cesión a terceras personas: Los datos cedidos no serán cedidos a terceras personas ajenas al Ayuntamiento de Llera,
salvo que deban ser comunicados a otras entidades públicas por imperativo legal.
Disposición final.
Esta Ordenanza entrará en vigor cuando sea publicada íntegramente su texto en el "Boletín Oficial de la Provincia" y haya
transcurrido el plazo de quince días a que se refiere el artículo 65 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de la Bases de
Régimen Local.
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