Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Llera. (04158/2021)
Aprobación definitiva de las bases reguladoras de las ayudas con motivo del COVID-19
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Llera
Anuncio 4158/2021
extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.
El anexo I de solicitud, debidamente cumplimentado, junto con la documentación, será presentada de la siguiente manera:
a) Cualquier oficina de la red ORVE (Registro virtual a través de la red SARA) o el propio registro electrónico de
la red SARA: https://rec.redsara.es/.
b) En el registro del propio Ayuntamiento de Llera, y en los demás lugares contemplados en el artículo 16 de
la LPCAP.
6.3. Documentación.
a) La solicitud normalizada (anexo I), deberá estar firmada por el interesado o su representante y debe acompañarse
obligatoriamente de:
1. En el caso de personas físicas, DNI por las dos caras o NIE acompañado del pasaporte.
2. En el caso de personas jurídicas, CIF de la empresa y escritura de constitución, Acuerdo de nombramiento
de representante, así como DNI por las dos caras o NIE acompañado del pasaporte del representante legal de
la misma.
b) Declaración responsable (anexo I) firmada por la persona interesada o representante que contendrá el pronunciamiento
expreso sobre las siguientes cuestiones:
1. Que no está incurso en las prohibiciones para ser receptor para el pago establecido en la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, y en concreto apartados 2 y 3 del artículo 13 y el apartado 5 del
artículo 34 de la misma.
2. Que se compromete al cumplimiento de las obligaciones de las personas beneficiarias de subvenciones,
establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Que se compromete a la comunicación de subvenciones concedidas con anterioridad a la presentación de
las ayudas recibidas con la misma finalidad y el compromiso de comunicar a la mayor brevedad posible las
ayudas obtenidas con posterioridad a la presentación de la solicitud antes de la resolución de la misma.
c) Certificado de estar al corriente con Agencia Estatal de Administración Tributaria, el Organismo Autónomo de
Recaudación, la Administración Tributaria Autonómica, así como a la Tesorería General de la Seguridad Social.
Artículo 7.- Procedimiento e instrucción del procedimiento.
1. El procedimiento de la concesión de las subvenciones será el de concesión directa, dado que el objeto de la presente
convocatoria es paliar las consecuencias del cierre o suspensión temporal de la actividad comercial, hostelera y de servicios,
impulsando la actividad económica y luchando contra el desempleo, otorgando liquidez a los autónomos y las empresas del
municipio para contribuir a facilitar el cumplimiento de sus obligaciones empresariales, el mantenimiento de la actividad y el
empleo, amortiguando la reducción drástica de ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y quedando acreditado el carácter de dicha concesión directa, en
virtud de las razones de interés público, social y económico.
2. Las subvenciones que se concedan serán adjudicadas teniendo en cuenta los principios de publicidad, transparencia,
objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
3. La subvención se concederá a las solicitudes que reúnan todos los requisitos establecidos en estas bases y en la
convocatoria correspondiente, atendiendo, en caso de no existir presupuesto suficiente para atender todas las solicitudes
presentadas, al orden cronológico de presentación en el Registro de Entrada de la Corporación de las solicitudes.
4. La instrucción del procedimiento de concesión, seguimiento y cumplimiento de esta subvención corresponderá a la
Secretaría de conformidad con lo que a continuación se indica:
a. Recibidas las solicitudes, se comprobará que se ha presentado la documentación en plazo y forma, y se
realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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El anexo I de solicitud, debidamente cumplimentado, junto con la documentación, será presentada de la siguiente manera:
a) Cualquier oficina de la red ORVE (Registro virtual a través de la red SARA) o el propio registro electrónico de
la red SARA: https://rec.redsara.es/.
b) En el registro del propio Ayuntamiento de Llera, y en los demás lugares contemplados en el artículo 16 de
la LPCAP.
6.3. Documentación.
a) La solicitud normalizada (anexo I), deberá estar firmada por el interesado o su representante y debe acompañarse
obligatoriamente de:
1. En el caso de personas físicas, DNI por las dos caras o NIE acompañado del pasaporte.
2. En el caso de personas jurídicas, CIF de la empresa y escritura de constitución, Acuerdo de nombramiento
de representante, así como DNI por las dos caras o NIE acompañado del pasaporte del representante legal de
la misma.
b) Declaración responsable (anexo I) firmada por la persona interesada o representante que contendrá el pronunciamiento
expreso sobre las siguientes cuestiones:
1. Que no está incurso en las prohibiciones para ser receptor para el pago establecido en la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, y en concreto apartados 2 y 3 del artículo 13 y el apartado 5 del
artículo 34 de la misma.
2. Que se compromete al cumplimiento de las obligaciones de las personas beneficiarias de subvenciones,
establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Que se compromete a la comunicación de subvenciones concedidas con anterioridad a la presentación de
las ayudas recibidas con la misma finalidad y el compromiso de comunicar a la mayor brevedad posible las
ayudas obtenidas con posterioridad a la presentación de la solicitud antes de la resolución de la misma.
c) Certificado de estar al corriente con Agencia Estatal de Administración Tributaria, el Organismo Autónomo de
Recaudación, la Administración Tributaria Autonómica, así como a la Tesorería General de la Seguridad Social.
Artículo 7.- Procedimiento e instrucción del procedimiento.
1. El procedimiento de la concesión de las subvenciones será el de concesión directa, dado que el objeto de la presente
convocatoria es paliar las consecuencias del cierre o suspensión temporal de la actividad comercial, hostelera y de servicios,
impulsando la actividad económica y luchando contra el desempleo, otorgando liquidez a los autónomos y las empresas del
municipio para contribuir a facilitar el cumplimiento de sus obligaciones empresariales, el mantenimiento de la actividad y el
empleo, amortiguando la reducción drástica de ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y quedando acreditado el carácter de dicha concesión directa, en
virtud de las razones de interés público, social y económico.
2. Las subvenciones que se concedan serán adjudicadas teniendo en cuenta los principios de publicidad, transparencia,
objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
3. La subvención se concederá a las solicitudes que reúnan todos los requisitos establecidos en estas bases y en la
convocatoria correspondiente, atendiendo, en caso de no existir presupuesto suficiente para atender todas las solicitudes
presentadas, al orden cronológico de presentación en el Registro de Entrada de la Corporación de las solicitudes.
4. La instrucción del procedimiento de concesión, seguimiento y cumplimiento de esta subvención corresponderá a la
Secretaría de conformidad con lo que a continuación se indica:
a. Recibidas las solicitudes, se comprobará que se ha presentado la documentación en plazo y forma, y se
realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y
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