Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Llera. (04158/2021)
Aprobación definitiva de las bases reguladoras de las ayudas con motivo del COVID-19
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Ayuntamiento de Llera
Anuncio 4158/2021
y por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003;
supletoriamente en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. Las dudas que surjan sobre la interpretación, aplicación o efectos de las presentes bases le corresponderán resolverlas al
órgano concedente de la subvención.
3. Las actuaciones a llevar a cabo con ocasión de la tramitación de estas ayudas estarán regidas por los principios de
publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
Artículo 3.- Ámbito de aplicación.
1. A la convocatoria correspondiente podrán dirigirse las personas físicas y jurídicas que reúnan la condición de persona
beneficiaria según lo previsto en el artículo 4 de estas bases.
2. En ningún caso se admitirán dos o más solicitudes cuyo beneficiario sea la misma persona física o jurídica.
3. La línea de ayudas que se plantea con estas bases es complementaria e independiente de aquellas que se faciliten a
través del Área de Servicios Sociales Municipal. Igualmente son independientes de otras ayudas y actuaciones que pueda
poner en marcha el Ayuntamiento para la dinamización y reactivación de las empresas ubicadas en el municipio, bien de
carácter general o sectorial.
Artículo 4.- Personas beneficiarias y requisitos.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas que contemplan las presentes bases todas aquellas personas físicas o jurídicas (se
excluye a las comunidades de bienes) que desarrollen una actividad empresarial que esté considerada como no esenciales y
sujetas a cierre obligatorio decretado por la Junta de Extremadura.
A efectos de las presentes bases reguladoras serán requisitos para los beneficiarios:
a) Que la actividad se ejerza en un local comercial, permanente y abierto al público, radicado en una vía
pública, del término municipal de Llera.
b) Que se encuentre en alta en el régimen de la Seguridad Social o la mutua profesional correspondiente.
c) Que se encuentre dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en la actividad comercial
principal por la que se solicita la ayuda en el momento de presentación de la solicitud. Estando su actividad
encuadrada en alguna de las previstas en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE).
En caso de alta en el municipio en dos o más epígrafes del IAE solo se considerará una de ellas, no pudiendo
obtener un mismo beneficiario ayudas por el desarrollo de dos actividades diferentes.
d) Que se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal
(AEAT), con la Administración Tributaria Autonómica, con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y
con el Ayuntamiento de Llera.
e) Que no se encuentre incurso en ninguna de las circunstancias previstas en los artículos 13.2, 13.3 y 34.5 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 5.- Cuantía de las ayudas.
La ayuda otorgada consistirá en un importe máximo de 500,00 € por beneficiario.
Artículo 6.-Solicitudes, plazo de presentación y documentación.
6.1. Solicitud de los beneficiarios.
Se presentará una única solicitud de ayuda por beneficiario.
Dicha solicitud de ayuda se formalizará en el modelo normalizado de solicitud que se especifique en la convocatoria y que se
acompaña a las presentes bases.
6.2. Plazo y lugar de presentación.
La solicitud, debidamente cumplimentada, se podrá presentar en los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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y por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003;
supletoriamente en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. Las dudas que surjan sobre la interpretación, aplicación o efectos de las presentes bases le corresponderán resolverlas al
órgano concedente de la subvención.
3. Las actuaciones a llevar a cabo con ocasión de la tramitación de estas ayudas estarán regidas por los principios de
publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
Artículo 3.- Ámbito de aplicación.
1. A la convocatoria correspondiente podrán dirigirse las personas físicas y jurídicas que reúnan la condición de persona
beneficiaria según lo previsto en el artículo 4 de estas bases.
2. En ningún caso se admitirán dos o más solicitudes cuyo beneficiario sea la misma persona física o jurídica.
3. La línea de ayudas que se plantea con estas bases es complementaria e independiente de aquellas que se faciliten a
través del Área de Servicios Sociales Municipal. Igualmente son independientes de otras ayudas y actuaciones que pueda
poner en marcha el Ayuntamiento para la dinamización y reactivación de las empresas ubicadas en el municipio, bien de
carácter general o sectorial.
Artículo 4.- Personas beneficiarias y requisitos.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas que contemplan las presentes bases todas aquellas personas físicas o jurídicas (se
excluye a las comunidades de bienes) que desarrollen una actividad empresarial que esté considerada como no esenciales y
sujetas a cierre obligatorio decretado por la Junta de Extremadura.
A efectos de las presentes bases reguladoras serán requisitos para los beneficiarios:
a) Que la actividad se ejerza en un local comercial, permanente y abierto al público, radicado en una vía
pública, del término municipal de Llera.
b) Que se encuentre en alta en el régimen de la Seguridad Social o la mutua profesional correspondiente.
c) Que se encuentre dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en la actividad comercial
principal por la que se solicita la ayuda en el momento de presentación de la solicitud. Estando su actividad
encuadrada en alguna de las previstas en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE).
En caso de alta en el municipio en dos o más epígrafes del IAE solo se considerará una de ellas, no pudiendo
obtener un mismo beneficiario ayudas por el desarrollo de dos actividades diferentes.
d) Que se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal
(AEAT), con la Administración Tributaria Autonómica, con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y
con el Ayuntamiento de Llera.
e) Que no se encuentre incurso en ninguna de las circunstancias previstas en los artículos 13.2, 13.3 y 34.5 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 5.- Cuantía de las ayudas.
La ayuda otorgada consistirá en un importe máximo de 500,00 € por beneficiario.
Artículo 6.-Solicitudes, plazo de presentación y documentación.
6.1. Solicitud de los beneficiarios.
Se presentará una única solicitud de ayuda por beneficiario.
Dicha solicitud de ayuda se formalizará en el modelo normalizado de solicitud que se especifique en la convocatoria y que se
acompaña a las presentes bases.
6.2. Plazo y lugar de presentación.
La solicitud, debidamente cumplimentada, se podrá presentar en los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del
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