Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Llera. (04158/2021)
Aprobación definitiva de las bases reguladoras de las ayudas con motivo del COVID-19
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Ayuntamiento de Llera

Anuncio 4158/2021

competencias:
1.º.- Ordenación, planificación, programación, fomento y gestión de los servicios sociales y de las políticas de
inclusión social.
(...)"
Resultando que como consecuencia de la situación de pandemia declarada por el COVID-19, mediante el Real Decreto
463/2020, de 14 de marzo, dado que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria
ocasionada por el COVID-19, en redacción dada por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, ha supuesto el cierre
obligatorio de muchas actividades económicas, provocando una crisis económicas sin precedentes.
Considerando que la Administración local, como Administración más cercana al ciudadano debe tener una respuesta para
con los autónomos y empresarios de Llera, y que este Ayuntamiento no puede mostrarse impasible ante esta situación, por
lo que en la medida de sus posibilidades y, en el ámbito de sus competencias se plantea proteger y apoyar al tejido
empresarial, productivo y social de Llera constituido por autónomos y empresarios.
Visto que el equipo de gobierno municipal ha estado testando día a día los efectos perversos que va dejando el COVID-19,
así como debido a la incertidumbre económica que supone esta situación para los empresarios locales, ello ha supuesto una
auténtica llamada al trabajo y a la responsabilidad social para que sirvamos de soporte a la población en general ante esta
crisis sanitaria.
Visto que se trata de una convocatoria de ayudas a autónomos y empresarios locales, que tiene carácter excepcional, habida
cuenta de que se hace improcedente la concurrencia competitiva, habremos de acudir a su convocatoria mediante lo
establecido en el artículo 22.2.c) por tratarse de subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social,
económico.
Resultando que a pesar de que se trata de ayudas directas a fondo perdido, se va a realizar la publicación de estas bases
específicas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Según lo expuesto anteriormente esta Administración local ha actuado conforme a la adecuación los principios de
necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, y así queda justificado en esta
exposición de motivos o preámbulo.
A la vista de que bases específicas tienen carácter reglamentario, han de ser aprobadas por el Pleno de la Corporación y
todo ello para que no suponga unidad como acto único la aprobación de las bases reguladoras y la convocatoria y su
correspondiente compromiso de gasto que conforme a las competencias delegadas por la Alcaldía-Presidencia en la Junta
de Gobierno Local, será esta última a quien corresponda.
TÍTULO I: BASES ESPECÍFICAS REGULADORAS DE LAS AYUDAS ECONÓMICAS DESTINADAS A REDUCIR EL IMPACTO EN LA
ACTIVIDAD ECONÓMICA Y EL EMPLEO COMO CONSECUENCIA DEL CIERRE TOTAL Y SUSPENSIÓN TEMPORAL.
Artículo 1.- Objeto y finalidad.
1. Las presentes bases tienen por objeto establecer la regulación (solicitud, tramitación, concesión, pago y justificación) de
las subvenciones a conceder por el Ayuntamiento de Llera destinadas a paliar el impacto derivado de la crisis sanitaria
ocasionada por el COVID-19 sobre los autónomos y empresarios de Llera que han tenido que cerrar sus establecimientos,
tras la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión
de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como el cierre voluntario acordado con las autoridades
locales tras la vuelta a fase 2 de este municipio.
2. La finalidad es proteger y apoyar al tejido empresarial, productivo y social de Llera constituido por autónomos y
empresarios para lograr mantener nuestro tejido empresarial y recuperar el empleo. De esta forma, dado que la cuenta de
resultados de éstos se ha deteriorado previsiblemente, se procede a subvencionar los daños económicos derivados de la
situación anteriormente descrita así como gastos estructurales y de funcionamiento de la actividad que han sido soportados
pese a la carencia de ingresos durante el cierre de sus establecimientos por imperativo normativo.
3. Las subvenciones planteadas se fundamentan en la situación excepcional y de crisis sanitaria provocada por el COVID-19.
Dada su escasa cuantía y el formato de las mismas no generarán distorsiones en el mercado ni en el régimen de la libre
competencia.
Artículo 2.- Régimen jurídico y bases reguladoras de la convocatoria.
1. En lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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