Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Llera. (04158/2021)
Aprobación definitiva de las bases reguladoras de las ayudas con motivo del COVID-19
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Ayuntamiento de Llera
Anuncio 4158/2021
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Llera
Llera (Badajoz)
Anuncio 4158/2021
Aprobación definitiva de las bases reguladoras de las ayudas con motivo del COVID-19
APROBACIÓN DEFINITVA DE LAS BASES ESPECÍFICAS REGULADORAS DE LA SUBVENCIÓN A OTORGAR POR EL
AYUNTAMIENTO DE LLERA A FAVOR DE EMPRESARIOS Y AUTÓNOMOS CON MOTIVO DEL COVID-19
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de las bases específicas reguladoras de la subvención a otorgar por el
Ayuntamiento de Llera a favor de empresarios y autónomos con motivo del COVID-19, cuyo texto íntegro se hace público,
para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local.
BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS DESTINADAS A REDUCIR EL IMPACTO EN LA
ACTIVIDAD ECONÓMICA Y EL EMPLEO COMO CONSECUENCIA DEL CIERRE TOTAL Y SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LOS
ESTABLECIMIENTOS Y ACTIVIDADES
PREÁMBULO
Las competencias de las entidades locales vienen determinadas con carácter general, por un lado, por la normativa básica
de régimen local emitida por la Administración del Estado en el ejercicio del artículo 149.1.18 de la Constitución Española,
esto es la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y por otro lado la normativa de desarrollo en
materia de régimen local de la Junta de Extremadura que ha sido emitida al amparo de lo dispuesto el Estatuto de
Autonomía, esto es Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura.
Por su parte el Tribunal Constitucional ha clarificado que, el régimen competencial dispuesto en la normativa básica estatal
no tiene naturaleza cerrada, sino de mínimos, de forma que la legislación sectorial de las comunidades autónomas, puede
en el marco de sus competencias atribuir ámbitos de gestión en los que las entidades locales puedan desarrollar iniciativas
de su interés, dado que el artículo 7.2 de la citada LRBRL dispone, que las competencia propias de los municipios, las
provincias, las islas y demás entidades territoriales solo podrán ser determinadas por Ley y se ejercen en régimen de
autonomía y bajo la propia responsabilidad, atendiendo siempre a la debida coordinación en su programación y ejecución
con las demás Administraciones Públicas.
Este Ayuntamiento, para mayor abundamiento, en lo que se refiere a concretar el título competencial, dispone que el
desarrollo de las presentes bases responden al ejercicio de las siguientes competencias: Artículo 15 de la Ley 3/2019, de 22
de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura:
"C) Área de Actividad y Promoción Económica.
En las materias o ámbitos de actividad y promoción económica, los municipios dispondrán de las siguientes
competencias:
(...)
2.º.- Programación, gestión y promoción o fomento del turismo local.
3.º.- Ordenación de las actividades de servicios, en colaboración con el Área de Territorio e Infraestructuras.
4.º.- Desarrollo local económico y social y políticas de fomento o planes locales de empleo.
5.º.- Ordenación y gestión del comercio interior. (...), incluyendo igualmente la planificación y ordenación del
uso comercial al por menor y grandes equipamientos comerciales atendiendo a criterios de ordenación
urbanística y utilización racional del suelo, (...).
(...)
D) Área de Servicios a las Personas.
En las materias o ámbitos de servicios y atención a las personas, los municipios dispondrán de las siguientes
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Llera (Badajoz)
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APROBACIÓN DEFINITVA DE LAS BASES ESPECÍFICAS REGULADORAS DE LA SUBVENCIÓN A OTORGAR POR EL
AYUNTAMIENTO DE LLERA A FAVOR DE EMPRESARIOS Y AUTÓNOMOS CON MOTIVO DEL COVID-19
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de las bases específicas reguladoras de la subvención a otorgar por el
Ayuntamiento de Llera a favor de empresarios y autónomos con motivo del COVID-19, cuyo texto íntegro se hace público,
para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local.
BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS DESTINADAS A REDUCIR EL IMPACTO EN LA
ACTIVIDAD ECONÓMICA Y EL EMPLEO COMO CONSECUENCIA DEL CIERRE TOTAL Y SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LOS
ESTABLECIMIENTOS Y ACTIVIDADES
PREÁMBULO
Las competencias de las entidades locales vienen determinadas con carácter general, por un lado, por la normativa básica
de régimen local emitida por la Administración del Estado en el ejercicio del artículo 149.1.18 de la Constitución Española,
esto es la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y por otro lado la normativa de desarrollo en
materia de régimen local de la Junta de Extremadura que ha sido emitida al amparo de lo dispuesto el Estatuto de
Autonomía, esto es Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura.
Por su parte el Tribunal Constitucional ha clarificado que, el régimen competencial dispuesto en la normativa básica estatal
no tiene naturaleza cerrada, sino de mínimos, de forma que la legislación sectorial de las comunidades autónomas, puede
en el marco de sus competencias atribuir ámbitos de gestión en los que las entidades locales puedan desarrollar iniciativas
de su interés, dado que el artículo 7.2 de la citada LRBRL dispone, que las competencia propias de los municipios, las
provincias, las islas y demás entidades territoriales solo podrán ser determinadas por Ley y se ejercen en régimen de
autonomía y bajo la propia responsabilidad, atendiendo siempre a la debida coordinación en su programación y ejecución
con las demás Administraciones Públicas.
Este Ayuntamiento, para mayor abundamiento, en lo que se refiere a concretar el título competencial, dispone que el
desarrollo de las presentes bases responden al ejercicio de las siguientes competencias: Artículo 15 de la Ley 3/2019, de 22
de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura:
"C) Área de Actividad y Promoción Económica.
En las materias o ámbitos de actividad y promoción económica, los municipios dispondrán de las siguientes
competencias:
(...)
2.º.- Programación, gestión y promoción o fomento del turismo local.
3.º.- Ordenación de las actividades de servicios, en colaboración con el Área de Territorio e Infraestructuras.
4.º.- Desarrollo local económico y social y políticas de fomento o planes locales de empleo.
5.º.- Ordenación y gestión del comercio interior. (...), incluyendo igualmente la planificación y ordenación del
uso comercial al por menor y grandes equipamientos comerciales atendiendo a criterios de ordenación
urbanística y utilización racional del suelo, (...).
(...)
D) Área de Servicios a las Personas.
En las materias o ámbitos de servicios y atención a las personas, los municipios dispondrán de las siguientes
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