Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Esparragosa de Lares. Recursos Humanos (Badajoz). (04142/2021)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interior del centro residencial mixto y centro de día de Esparragosa de Lares
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Esparragosa de Lares
Anuncio 4142/2021
instalaciones en caso de realizar actividades concretas que así lo tengan establecido.
TÍTULO CUARTO:
SISTEMA DE REPRESENTACIÓN Y PARTICIPACIÓN y ÓRGANOS DE GESTIÓN.
CAPÍTULO I.- ASAMBLEA GENERAL
Artículo 14.- Asamblea General.
Es el órgano de participación en el centro.
La integran todos los residentes y/o sus tutores, la dirección del centro y los trabajadores del centro, estos últimos con voz
pero sin voto.
La Asamblea se reunirá en sesión ordinaria una vez al año, dentro del primer semestre, y en sesiones extraordinarias
cuantas veces sean necesarias, a petición del 25% de los componentes de la misma.
Artículo 15.- Convocatoria y quórum.
La convocatoria de cada Asamblea se realizará por el Presidente de la misma con una antelación mínima de 10 días hábiles.
Se hará pública en el tablón de anuncios del centro, haciéndose constar su carácter, la hora y el orden del día.
La Asamblea quedará formalmente constituida con la presencia de al menos el 10% de los residentes y/o sus tutores en
primera convocatoria y en segunda, que necesariamente se realizará media hora después, cualquiera que sea el número de
asistentes.
Artículo 16.- Presidente y Secretario.
1.- Una vez reunida, se efectuará la oportuna elección del Presidente y del Secretario de la Asamblea General por el
procedimiento de mano alzada, previa presentación de los candidatos a cada cargo.
2.- La duración del mandato será de dos años, o hasta que cause baja en el centro alguno de sus miembros.
3.- Corresponde al Presidente dirigir el desarrollo de la Asamblea, mantener el orden de la sesión y velar por el
cumplimiento de las formalidades exigidas.
4.- Corresponde al Secretario la redacción del acta de la Asamblea, en la que figurará: Lugar, fecha y hora de comienzo y
terminación; número de socios asistentes; nombramiento del Presidente y Secretario; orden del día; y acuerdos adoptados.
El Secretario tendrá voz pero no voto.
Artículo 17.- Mayoría requerida.
Los acuerdos de la Asamblea se tomarán por mayoría simple de los presentes.
Artículo 18.- Actas.
1.- En cada reunión de la Asamblea se levantará un acta donde figure:
a) Número de asistentes.
b) Desarrollo de orden del día.
c) Acuerdos tomados.
2.- Una copia del acta deberá hacerse pública en el tablón de anuncios del centro.
Artículo 19.- Facultades.
Son facultades de la Asamblea General:
1.- Elaborar programas anuales de actividades, dentro de las limitaciones presupuestarias.
2.- Velar por unas relaciones de convivencia participativas entre los residentes.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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instalaciones en caso de realizar actividades concretas que así lo tengan establecido.
TÍTULO CUARTO:
SISTEMA DE REPRESENTACIÓN Y PARTICIPACIÓN y ÓRGANOS DE GESTIÓN.
CAPÍTULO I.- ASAMBLEA GENERAL
Artículo 14.- Asamblea General.
Es el órgano de participación en el centro.
La integran todos los residentes y/o sus tutores, la dirección del centro y los trabajadores del centro, estos últimos con voz
pero sin voto.
La Asamblea se reunirá en sesión ordinaria una vez al año, dentro del primer semestre, y en sesiones extraordinarias
cuantas veces sean necesarias, a petición del 25% de los componentes de la misma.
Artículo 15.- Convocatoria y quórum.
La convocatoria de cada Asamblea se realizará por el Presidente de la misma con una antelación mínima de 10 días hábiles.
Se hará pública en el tablón de anuncios del centro, haciéndose constar su carácter, la hora y el orden del día.
La Asamblea quedará formalmente constituida con la presencia de al menos el 10% de los residentes y/o sus tutores en
primera convocatoria y en segunda, que necesariamente se realizará media hora después, cualquiera que sea el número de
asistentes.
Artículo 16.- Presidente y Secretario.
1.- Una vez reunida, se efectuará la oportuna elección del Presidente y del Secretario de la Asamblea General por el
procedimiento de mano alzada, previa presentación de los candidatos a cada cargo.
2.- La duración del mandato será de dos años, o hasta que cause baja en el centro alguno de sus miembros.
3.- Corresponde al Presidente dirigir el desarrollo de la Asamblea, mantener el orden de la sesión y velar por el
cumplimiento de las formalidades exigidas.
4.- Corresponde al Secretario la redacción del acta de la Asamblea, en la que figurará: Lugar, fecha y hora de comienzo y
terminación; número de socios asistentes; nombramiento del Presidente y Secretario; orden del día; y acuerdos adoptados.
El Secretario tendrá voz pero no voto.
Artículo 17.- Mayoría requerida.
Los acuerdos de la Asamblea se tomarán por mayoría simple de los presentes.
Artículo 18.- Actas.
1.- En cada reunión de la Asamblea se levantará un acta donde figure:
a) Número de asistentes.
b) Desarrollo de orden del día.
c) Acuerdos tomados.
2.- Una copia del acta deberá hacerse pública en el tablón de anuncios del centro.
Artículo 19.- Facultades.
Son facultades de la Asamblea General:
1.- Elaborar programas anuales de actividades, dentro de las limitaciones presupuestarias.
2.- Velar por unas relaciones de convivencia participativas entre los residentes.
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