Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Esparragosa de Lares. Recursos Humanos (Badajoz). (04142/2021)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interior del centro residencial mixto y centro de día de Esparragosa de Lares
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Esparragosa de Lares
Anuncio 4142/2021
a) Conocer y cumplir el presente reglamento de régimen interior.
b) Abonar el importe de los servicios recibidos, en la forma que se establezca en la Ordenanza fiscal
reguladora.
c) Respetar el buen uso de todas las instalaciones del centro y colaborar en su mantenimiento. Así mismo,
deberán comunicar a los responsables del centro las anomalías e irregularidades que se observen, así como
las posibles averías en las instalaciones.
d) Guardar las normas básicas de higiene, aseo y vestido personales, así como con las dependencias del
centro.
e) Mantener un comportamiento correcto y de respeto mutuo en su relación con el resto de residentes y con
los trabajadores y responsables del centro.
f) Acatar y cumplir las instrucciones de los responsables del centro y de los trabajadores, sin perjuicio del
derecho a realizar quejas o sugerencias sobre las mismas.
g) Poner en conocimiento de los servicios municipales los cambios en su situación que incidan en la
prestación del servicio, y en especial los que puedan afectar a la determinación del precio público a abonar
por los servicios prestados.
h) Comunicar a los responsables del centro las ausencias a las comidas, y en todo caso, las ausencias por más
de 24 horas.
i) Guardar las normas de convivencia y respeto mutuo dentro del centro y en cualquier otro lugar relacionado
con sus actividades.
j) No se permitirá en el centro una imagen no aceptable del residente (mal vestido, falto de higiene, con ropa
sucia o en mal estado, etc.), pudiéndosele requerir en tal caso para la oportuna corrección.
Artículo 10.- Deberes de los usuarios no residentes.
Son deberes de las personas que utilicen las instalaciones del centro residencial mixto todos los expresados en el artículo
anterior, excepto aquellos que sean inherentes exclusivamente a la condición de residente del centro.
TÍTULO TERCERO:
RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 11.- Precio público y condiciones económicas.
1. El precio público a abonar por los residentes del centro residencial mixto y usuarios del centro de día de Esparragosa de
Lares será el que en cada momento determine la correspondiente Ordenanza fiscal municipal y será expuesta en el tablón
de anuncios del centro para conocimiento general.
2. Cualquier variación que afecte a la declaración de ingresos del residente deberá ponerlo en conocimiento del
Ayuntamiento. Anualmente, todos los residentes y usuarios presentarán un justificante de los ingresos que perciben y lo
entregarán al Ayuntamiento, en base a los cuales se determinará su aportación para el año en curso. En los casos que
procedan, se aplicará sobre los precios establecidos los impuestos vigentes.
3. El servicio completo del centro de día constará de desayuno, comida, cena y lavandería. Las personas que hagan uso de
alguno de estos servicios por separado, abonarán el precio público que contemple la correspondiente Ordenanza.
4. En todo caso, se tendrán en cuenta las bonificaciones y exenciones contempladas en la normativa vigente establecidas
por la consejería competente en materia de sanidad y dependencia y se aplicarán previa justificación documental.
5. En el caso de que se modifique el estado físico o psíquico del residente y por razones de su catalogación, este llegara a
ocupar una plaza de persona dependiente, se le aplicarán las condiciones económicas establecidas para estos últimos.
Artículo 12.- Forma de pago.
El abono del precio público por los servicios de residencia en la forma prevista en la correspondiente Ordenanza fiscal.
Artículo 13.- Gratuidad del uso de las instalaciones.
La utilización de las instalaciones será gratuita. Solo se podrán establecer aportaciones de los usuarios de dichas
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 8 de 17
Anuncio 4142/2021
a) Conocer y cumplir el presente reglamento de régimen interior.
b) Abonar el importe de los servicios recibidos, en la forma que se establezca en la Ordenanza fiscal
reguladora.
c) Respetar el buen uso de todas las instalaciones del centro y colaborar en su mantenimiento. Así mismo,
deberán comunicar a los responsables del centro las anomalías e irregularidades que se observen, así como
las posibles averías en las instalaciones.
d) Guardar las normas básicas de higiene, aseo y vestido personales, así como con las dependencias del
centro.
e) Mantener un comportamiento correcto y de respeto mutuo en su relación con el resto de residentes y con
los trabajadores y responsables del centro.
f) Acatar y cumplir las instrucciones de los responsables del centro y de los trabajadores, sin perjuicio del
derecho a realizar quejas o sugerencias sobre las mismas.
g) Poner en conocimiento de los servicios municipales los cambios en su situación que incidan en la
prestación del servicio, y en especial los que puedan afectar a la determinación del precio público a abonar
por los servicios prestados.
h) Comunicar a los responsables del centro las ausencias a las comidas, y en todo caso, las ausencias por más
de 24 horas.
i) Guardar las normas de convivencia y respeto mutuo dentro del centro y en cualquier otro lugar relacionado
con sus actividades.
j) No se permitirá en el centro una imagen no aceptable del residente (mal vestido, falto de higiene, con ropa
sucia o en mal estado, etc.), pudiéndosele requerir en tal caso para la oportuna corrección.
Artículo 10.- Deberes de los usuarios no residentes.
Son deberes de las personas que utilicen las instalaciones del centro residencial mixto todos los expresados en el artículo
anterior, excepto aquellos que sean inherentes exclusivamente a la condición de residente del centro.
TÍTULO TERCERO:
RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 11.- Precio público y condiciones económicas.
1. El precio público a abonar por los residentes del centro residencial mixto y usuarios del centro de día de Esparragosa de
Lares será el que en cada momento determine la correspondiente Ordenanza fiscal municipal y será expuesta en el tablón
de anuncios del centro para conocimiento general.
2. Cualquier variación que afecte a la declaración de ingresos del residente deberá ponerlo en conocimiento del
Ayuntamiento. Anualmente, todos los residentes y usuarios presentarán un justificante de los ingresos que perciben y lo
entregarán al Ayuntamiento, en base a los cuales se determinará su aportación para el año en curso. En los casos que
procedan, se aplicará sobre los precios establecidos los impuestos vigentes.
3. El servicio completo del centro de día constará de desayuno, comida, cena y lavandería. Las personas que hagan uso de
alguno de estos servicios por separado, abonarán el precio público que contemple la correspondiente Ordenanza.
4. En todo caso, se tendrán en cuenta las bonificaciones y exenciones contempladas en la normativa vigente establecidas
por la consejería competente en materia de sanidad y dependencia y se aplicarán previa justificación documental.
5. En el caso de que se modifique el estado físico o psíquico del residente y por razones de su catalogación, este llegara a
ocupar una plaza de persona dependiente, se le aplicarán las condiciones económicas establecidas para estos últimos.
Artículo 12.- Forma de pago.
El abono del precio público por los servicios de residencia en la forma prevista en la correspondiente Ordenanza fiscal.
Artículo 13.- Gratuidad del uso de las instalaciones.
La utilización de las instalaciones será gratuita. Solo se podrán establecer aportaciones de los usuarios de dichas
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 8 de 17