Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Esparragosa de Lares. Recursos Humanos (Badajoz). (04142/2021)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interior del centro residencial mixto y centro de día de Esparragosa de Lares
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Ayuntamiento de Esparragosa de Lares
Anuncio 4142/2021
3.- Planteamiento y resolución de posibles problemas que pudieran surgir en el centro, con el objeto de
procurar y mejorar el buen funcionamiento del centro.
4.- Conocer de las posibles modificaciones sustanciales del centro, así como del cierre o traslado del mismo.
5.- Comunicar a la dirección del centro cualquier iniciativa, sugerencia o desacuerdo que considere oportuno,
con objeto del buen funcionamiento del centro.
Artículo 20.- Responsable o Director del centro.
1.- Este cargo será ostentado por el Alcalde o Concejal de la Corporación que ostente la delegación en la materia, cuando sea
el Ayuntamiento quien preste el servicio del centro por gestión directa. En caso contrario, será el adjudicatario el encargado
de contratar a la persona responsable o Director del centro.
2.- Ostenta las siguientes funciones:
a) Recibir propuestas relativas a la mejora de los servicios que se presentan en el centro.
b) Recibir de los usuarios las anomalías e irregularidades observadas por los mismos en el centro, tanto
relativas a las instalaciones/servicios como a las relaciones entre usuarios y entre estos y el personal del
centro.
c) Hacer cumplir el pliego de condiciones, en caso de gestión indirecta.
d) Aquellas funciones que legal o reglamentariamente le fuesen encomendadas en relación a la finalidad del
centro.
Artículo 21.- Comisión de Evaluación y Seguimiento.
Se constituirá tras cada formación del equipo de gobierno del Ayuntamiento, y que estará formado por los siguientes
cargos:
a) Presidente: El Sr. Alcalde del Ayuntamiento o Concejal en quien delegue.
b) Secretario: Un trabajador del centro, que tendrá voz pero no voto.
c) Vocales:
- El Director/responsable del centro nombrado por el adjudicatario del servicio, en caso de
gestión indirecta.
- Un Trabajador Social del Servicio Social de Atención Social Básica.
- Un Concejal por cada Grupo Político con representación en el Pleno de la Corporación
Municipal.
Artículo 22.- Convocatoria, periodicidad y quórum de las sesiones de la Comisión.
La convocatoria, que tendrá que realizarse con al menos 48 horas de antelación, le corresponderá al Presidente cuando
haya asuntos que tratar, y en todo caso una vez cada seis meses, o cuando lo soliciten por escrito la mitad más uno de los
miembros con derecho a voto. Dicha convocatoria tendrá que contener orden del día, fecha, lugar y hora de la reunión.
Estará válidamente constituida con la mitad de los vocales con derecho a voto, y si no se alcanzara este quórum, se realizará
una segunda convocatoria al menos 48 horas después, que quedará válidamente constituida sea cual sea el número de
asistentes. De las reuniones de la Comisión se levantará acta por parte del Secretario.
Artículo 23.- Competencias y potestades de la Comisión.
1. La Comisión tendrá que ser oída cuando se propongan cambios en la gestión del centro en general y cuya decisión
competa a otras instancias.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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3.- Planteamiento y resolución de posibles problemas que pudieran surgir en el centro, con el objeto de
procurar y mejorar el buen funcionamiento del centro.
4.- Conocer de las posibles modificaciones sustanciales del centro, así como del cierre o traslado del mismo.
5.- Comunicar a la dirección del centro cualquier iniciativa, sugerencia o desacuerdo que considere oportuno,
con objeto del buen funcionamiento del centro.
Artículo 20.- Responsable o Director del centro.
1.- Este cargo será ostentado por el Alcalde o Concejal de la Corporación que ostente la delegación en la materia, cuando sea
el Ayuntamiento quien preste el servicio del centro por gestión directa. En caso contrario, será el adjudicatario el encargado
de contratar a la persona responsable o Director del centro.
2.- Ostenta las siguientes funciones:
a) Recibir propuestas relativas a la mejora de los servicios que se presentan en el centro.
b) Recibir de los usuarios las anomalías e irregularidades observadas por los mismos en el centro, tanto
relativas a las instalaciones/servicios como a las relaciones entre usuarios y entre estos y el personal del
centro.
c) Hacer cumplir el pliego de condiciones, en caso de gestión indirecta.
d) Aquellas funciones que legal o reglamentariamente le fuesen encomendadas en relación a la finalidad del
centro.
Artículo 21.- Comisión de Evaluación y Seguimiento.
Se constituirá tras cada formación del equipo de gobierno del Ayuntamiento, y que estará formado por los siguientes
cargos:
a) Presidente: El Sr. Alcalde del Ayuntamiento o Concejal en quien delegue.
b) Secretario: Un trabajador del centro, que tendrá voz pero no voto.
c) Vocales:
- El Director/responsable del centro nombrado por el adjudicatario del servicio, en caso de
gestión indirecta.
- Un Trabajador Social del Servicio Social de Atención Social Básica.
- Un Concejal por cada Grupo Político con representación en el Pleno de la Corporación
Municipal.
Artículo 22.- Convocatoria, periodicidad y quórum de las sesiones de la Comisión.
La convocatoria, que tendrá que realizarse con al menos 48 horas de antelación, le corresponderá al Presidente cuando
haya asuntos que tratar, y en todo caso una vez cada seis meses, o cuando lo soliciten por escrito la mitad más uno de los
miembros con derecho a voto. Dicha convocatoria tendrá que contener orden del día, fecha, lugar y hora de la reunión.
Estará válidamente constituida con la mitad de los vocales con derecho a voto, y si no se alcanzara este quórum, se realizará
una segunda convocatoria al menos 48 horas después, que quedará válidamente constituida sea cual sea el número de
asistentes. De las reuniones de la Comisión se levantará acta por parte del Secretario.
Artículo 23.- Competencias y potestades de la Comisión.
1. La Comisión tendrá que ser oída cuando se propongan cambios en la gestión del centro en general y cuya decisión
competa a otras instancias.
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