Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Esparragosa de Lares. Recursos Humanos (Badajoz). (04142/2021)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interior del centro residencial mixto y centro de día de Esparragosa de Lares
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Ayuntamiento de Esparragosa de Lares
Anuncio 4142/2021
2. La Comisión decidirá sobre aquellos aspectos organizativos recogidos en este Reglamento y que deban ser detallados, o
sobre otros asuntos no recogidos en el mismo y que no sean competencia de otras instancias.
3. Expresamente dará su parecer en lo referente a la imposición de sanciones a los usuarios del centro así como en la
resolución de quejas o sugerencias que se puedan realizar para la mejora de su funcionamiento.
4. Decidirá sobre el ingreso de nuevos residentes, tal y como se prevé en el artículo 5 del presente Reglamento.
TÍTULO QUINTO:
SISTEMA DE RECOGIDA DE SUGERENCIAS Y RESOLUCIÓN DE QUEJAS Y RECLAMACIONES.
Artículo 24.- Recogida y resolución de sugerencias.
1.- El sistema de recogida de sugerencias, canalización y resolución de quejas y reclamaciones se llevará a cabo de forma
directa mediante un buzón de sugerencias y quejas que será atendido y puesto en conocimiento de la dirección del centro
diariamente a través de la hoja de reclamaciones y/o sugerencias.
2.- La dirección del centro expondrá dichas sugerencias o reclamaciones ante la Comisión de Evaluación y Seguimiento, para
su estudio y resolución. Dicha Comisión se convocará según lo establecido en este Reglamento y atendiendo a la urgencia
de la misma.
3.- Cuando la queja afecte a más de un usuario o a la organización del centro y la resolución de la misma requiera cierta
complejidad, será convocado por la dirección del centro una Asamblea General que tendrá como orden del día la
problemática planteada.
4.- La resolución de las reclamaciones y estudio de las sugerencias, se pondrán en conocimiento de las personas
responsables, así como de los usuarios afectados.
TÍTULO SEXTO:
RÉGIMEN DISCIPLINARIO.
Artículo 25.- Procedimiento.
1.- Denunciado un hecho susceptible de ser tipificado como falta con arreglo a lo dispuesto en este Reglamento, la dirección
del centro llevará a cabo una primera comprobación acerca de la veracidad del mismo y sobre:
- El carácter del hecho con objeto de calificar su gravedad.
- La remisión o no de informe o denuncia de los hechos a la entidad titular.
2.- Cuando la infracción se califique como leve, la dirección del centro impondrá la sanción correspondiente, previa citación y
audiencia del interesado.
3.- Cuando la infracción pudiera calificarse como grave o muy grave, la dirección del centro dará parte a la Comisión de
Evaluación y Seguimiento, la cual incoará e instruirá expediente disciplinario y formulará la correspondiente propuesta de
sanción, de la que se dará traslado al interesado para que en el plazo de 15 días hábiles formule las alegaciones que tuviera
por conveniente.
Transcurrido dicho plazo, se hayan o no formulado las alegaciones, cuando se trate de residentes o usuarios de plazas
autónomas, el Presidente de la comisión de evaluación resolverá e impondrá la sanción que corresponda, según lo
acordado por la Comisión, comunicando dicha sanción a la consejería competente.
4.- En lo referido a las faltas cometidas relacionadas con plazas para personas dependientes, se actuará según indique la
normativa vigente al respecto.
5.- Todas las sanciones serán impuestas por el Presidente de la Comisión de Evaluación y Seguimiento, una vez tramitado
expediente contradictorio con audiencia del presunto infractor y de los perjudicados y oída la propia comisión al respecto.
En el caso de riesgo inmediato para la integridad física de los usuarios o del personal del centro, el Presidente de la comisión
de evaluación y seguimiento podrá adoptar las medidas cautelares oportunas, comunicándolo seguidamente a la propia
comisión en el plazo máximo de siete días naturales.
6.- Contra la sanción impuesta y, sin perjuicio de las acciones civiles o penales, que correspondan, podrán interponerse las
reclamaciones o recursos oportunos de acuerdo con las Leyes de Procedimiento Administrativo y de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa en vigor y sus normas de aplicación.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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2. La Comisión decidirá sobre aquellos aspectos organizativos recogidos en este Reglamento y que deban ser detallados, o
sobre otros asuntos no recogidos en el mismo y que no sean competencia de otras instancias.
3. Expresamente dará su parecer en lo referente a la imposición de sanciones a los usuarios del centro así como en la
resolución de quejas o sugerencias que se puedan realizar para la mejora de su funcionamiento.
4. Decidirá sobre el ingreso de nuevos residentes, tal y como se prevé en el artículo 5 del presente Reglamento.
TÍTULO QUINTO:
SISTEMA DE RECOGIDA DE SUGERENCIAS Y RESOLUCIÓN DE QUEJAS Y RECLAMACIONES.
Artículo 24.- Recogida y resolución de sugerencias.
1.- El sistema de recogida de sugerencias, canalización y resolución de quejas y reclamaciones se llevará a cabo de forma
directa mediante un buzón de sugerencias y quejas que será atendido y puesto en conocimiento de la dirección del centro
diariamente a través de la hoja de reclamaciones y/o sugerencias.
2.- La dirección del centro expondrá dichas sugerencias o reclamaciones ante la Comisión de Evaluación y Seguimiento, para
su estudio y resolución. Dicha Comisión se convocará según lo establecido en este Reglamento y atendiendo a la urgencia
de la misma.
3.- Cuando la queja afecte a más de un usuario o a la organización del centro y la resolución de la misma requiera cierta
complejidad, será convocado por la dirección del centro una Asamblea General que tendrá como orden del día la
problemática planteada.
4.- La resolución de las reclamaciones y estudio de las sugerencias, se pondrán en conocimiento de las personas
responsables, así como de los usuarios afectados.
TÍTULO SEXTO:
RÉGIMEN DISCIPLINARIO.
Artículo 25.- Procedimiento.
1.- Denunciado un hecho susceptible de ser tipificado como falta con arreglo a lo dispuesto en este Reglamento, la dirección
del centro llevará a cabo una primera comprobación acerca de la veracidad del mismo y sobre:
- El carácter del hecho con objeto de calificar su gravedad.
- La remisión o no de informe o denuncia de los hechos a la entidad titular.
2.- Cuando la infracción se califique como leve, la dirección del centro impondrá la sanción correspondiente, previa citación y
audiencia del interesado.
3.- Cuando la infracción pudiera calificarse como grave o muy grave, la dirección del centro dará parte a la Comisión de
Evaluación y Seguimiento, la cual incoará e instruirá expediente disciplinario y formulará la correspondiente propuesta de
sanción, de la que se dará traslado al interesado para que en el plazo de 15 días hábiles formule las alegaciones que tuviera
por conveniente.
Transcurrido dicho plazo, se hayan o no formulado las alegaciones, cuando se trate de residentes o usuarios de plazas
autónomas, el Presidente de la comisión de evaluación resolverá e impondrá la sanción que corresponda, según lo
acordado por la Comisión, comunicando dicha sanción a la consejería competente.
4.- En lo referido a las faltas cometidas relacionadas con plazas para personas dependientes, se actuará según indique la
normativa vigente al respecto.
5.- Todas las sanciones serán impuestas por el Presidente de la Comisión de Evaluación y Seguimiento, una vez tramitado
expediente contradictorio con audiencia del presunto infractor y de los perjudicados y oída la propia comisión al respecto.
En el caso de riesgo inmediato para la integridad física de los usuarios o del personal del centro, el Presidente de la comisión
de evaluación y seguimiento podrá adoptar las medidas cautelares oportunas, comunicándolo seguidamente a la propia
comisión en el plazo máximo de siete días naturales.
6.- Contra la sanción impuesta y, sin perjuicio de las acciones civiles o penales, que correspondan, podrán interponerse las
reclamaciones o recursos oportunos de acuerdo con las Leyes de Procedimiento Administrativo y de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa en vigor y sus normas de aplicación.
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