Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Esparragosa de Lares. Recursos Humanos (Badajoz). (04142/2021)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interior del centro residencial mixto y centro de día de Esparragosa de Lares
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Ayuntamiento de Esparragosa de Lares
Anuncio 4142/2021
En cualquier caso, tanto la resolución inicial como las que se deriven del procedimiento deberán indicar al interesado las
posibilidades de recursos a que puede acogerse.
7.- Las sanciones disciplinarias se ejecutarán en el plazo de diez días a partir del siguiente día al de su notificación.
Artículo 26.- Infracciones leves.
Serán infracciones leves las siguientes:
a) Alterar las normas de convivencia y respeto mutuo, creando en el centro situaciones de malestar.
b) Utilizar inadecuadamente las instalaciones y medio del centro o perturbar las actividades del mismo.
c) Promover o participar en altercados, riñas o peleas de cualquier tipo con otros usuarios o el personal del
centro, siempre que no se deriven daños a terceros.
d) No comunicar la ausencia del centro, en el caso de residentes, cuando esta dura 24 horas o más.
e) Utilizar aparatos y herramientas no autorizadas en el centro.
f) Cualquier otro incumplimiento de los preceptos del presente Reglamento que no se encuentren tipificado
como muy grave o grave.
Artículo 27.- Infracciones graves.
Serán infracciones graves las siguientes:
a) La reiteración de faltas leves, desde la tercera cometida.
b) Alterar las normas de convivencia y respeto mutuo del centro de forma habitual.
c) La sustracción de bienes o el deterioro intencionado de cualquier clase de equipamiento del centro de
objetos de otros usuarios o del personal del centro.
d) No comunicar la ausencia del centro cuando esta dura cuatro días o más, en el caso de residentes.
e) Demora injustificada de un mes en el pago del precio público que corresponda.
f) Promover o participar en altercados, riñas o pelas de cualquier tipo con otros usuarios o el personal del
centro, cuando de ellas se deriven daños a terceros.
g) Faltar al respeto o insultar al personal del centro o a los miembros de la Comisión de Evaluación y
Seguimiento.
h) Falsear u ocultar datos respecto de la situación económica, que tengan repercusión en la aplicación de la
correspondiente Ordenanza fiscal.
Artículo 28.- Infracciones muy graves.
Serán infracciones muy graves las siguientes:
a) La reiteración de faltas graves, desde la tercera cometida.
b) Agresión física o malos tratos graves a otros usuarios o al personal del centro.
c) La drogodependencia o la embriaguez habitual, siempre que deteriore la norma convivencia del centro.
d) Demora injustificada de dos meses en el plazo de las cuotas.
e) No comunicar las ausencias del centro cuando sean superiores a una semana.
f) Falsear u ocultar declaraciones o aportar datos inexactos y relevantes en relación con la adquisición de la
condición de usuario del centro.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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En cualquier caso, tanto la resolución inicial como las que se deriven del procedimiento deberán indicar al interesado las
posibilidades de recursos a que puede acogerse.
7.- Las sanciones disciplinarias se ejecutarán en el plazo de diez días a partir del siguiente día al de su notificación.
Artículo 26.- Infracciones leves.
Serán infracciones leves las siguientes:
a) Alterar las normas de convivencia y respeto mutuo, creando en el centro situaciones de malestar.
b) Utilizar inadecuadamente las instalaciones y medio del centro o perturbar las actividades del mismo.
c) Promover o participar en altercados, riñas o peleas de cualquier tipo con otros usuarios o el personal del
centro, siempre que no se deriven daños a terceros.
d) No comunicar la ausencia del centro, en el caso de residentes, cuando esta dura 24 horas o más.
e) Utilizar aparatos y herramientas no autorizadas en el centro.
f) Cualquier otro incumplimiento de los preceptos del presente Reglamento que no se encuentren tipificado
como muy grave o grave.
Artículo 27.- Infracciones graves.
Serán infracciones graves las siguientes:
a) La reiteración de faltas leves, desde la tercera cometida.
b) Alterar las normas de convivencia y respeto mutuo del centro de forma habitual.
c) La sustracción de bienes o el deterioro intencionado de cualquier clase de equipamiento del centro de
objetos de otros usuarios o del personal del centro.
d) No comunicar la ausencia del centro cuando esta dura cuatro días o más, en el caso de residentes.
e) Demora injustificada de un mes en el pago del precio público que corresponda.
f) Promover o participar en altercados, riñas o pelas de cualquier tipo con otros usuarios o el personal del
centro, cuando de ellas se deriven daños a terceros.
g) Faltar al respeto o insultar al personal del centro o a los miembros de la Comisión de Evaluación y
Seguimiento.
h) Falsear u ocultar datos respecto de la situación económica, que tengan repercusión en la aplicación de la
correspondiente Ordenanza fiscal.
Artículo 28.- Infracciones muy graves.
Serán infracciones muy graves las siguientes:
a) La reiteración de faltas graves, desde la tercera cometida.
b) Agresión física o malos tratos graves a otros usuarios o al personal del centro.
c) La drogodependencia o la embriaguez habitual, siempre que deteriore la norma convivencia del centro.
d) Demora injustificada de dos meses en el plazo de las cuotas.
e) No comunicar las ausencias del centro cuando sean superiores a una semana.
f) Falsear u ocultar declaraciones o aportar datos inexactos y relevantes en relación con la adquisición de la
condición de usuario del centro.
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