Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Esparragosa de Lares. Recursos Humanos (Badajoz). (04142/2021)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interior del centro residencial mixto y centro de día de Esparragosa de Lares
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Esparragosa de Lares

Anuncio 4142/2021

Artículo 29.- Sanciones.
Sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiera lugar, las sanciones que se podrán imponer a los
usuarios/residentes que incurran en alguna de las faltas señaladas en los artículos anteriores serán:
a) Por infracciones leves: Amonestación verbal privada, amonestación individual escrita o suspensión de los
derechos de usuario/residente durante 7 días naturales.
b) Por infracciones graves: Suspensión de los derechos de usuario/residente por tiempo mínimo de 8 días
naturales y máximo de un mes.
c) Por infracciones muy graves: Suspensión de los derechos de usuario/residente por tiempo mínimo de un
mes y un día y máximo de tres meses, o pérdida definitiva de la condición de usuario/residente por tiempo
indefinido.
Artículo 30.- Prescripción.
1. Las infracciones leves prescribirán a los dos meses, las graves a los cuatro meses y las muy graves a los seis meses.
2. El plazo de prescripción comenzará a contar desde el día en que la infracción hubiera sido cometida.
3. El plazo de prescripción se interrumpirá por la notificación al residente de la incoación de expediente disciplinario.
4. Cuando el expediente se hallara paralizado por tiempo de dos meses, por causas no imputables al residente, seguirá
contando el plazo de prescripción.
TÍTULO SÉPTIMO:
NORMAS PARTICULARES DE FUNCIONAMIENTO Y CONVIVENCIA.
Artículo 31.- Horario del centro.
La zona residencial del centro permanecerá abierta a las visitas de los residentes de 10:00 a 21:00 horas. Respecto de las
instalaciones, no podrán permanecer abiertas a los usuarios y al público más allá de las 00:00 horas, salvo lo que disponga
de forma especial la dirección del centro para el período comprendido entre el 1 de julio y el 15 de septiembre. En ningún
caso en este periodo podrá permanecer abierto más allá del horario que se establezca acomodado a las diferentes
estaciones del año, todo ello para salvaguardar el derecho al descanso de los residentes.
Los usuarios del centro de día no podrán hacer uso de las instalaciones antes del horario de desayunos, y deberán
abandonarlas como máximo una hora después de la cena.
Artículo 32.- Tabaquismo.
Está totalmente prohibido fumar en los sitios que no estén expresamente habilitados al efecto, con el fin de evitar molestias
a las personas no fumadoras.
Artículo 33.- Servicios de comedor.
1. Los residentes están obligados a hacer las comidas en el comedor permitiéndose comer en las habitaciones solo en el
caso de convalecencia o prescripción médica.
2. No está permitido sacar utensilios del comedor ni introducir alimentos que no sean del centro.
3. El menú es único para todos, salvo los regímenes alimenticios prescritos por el médico para aquellos que lo necesiten.
4. Las diferentes comidas del día se fijarán dentro de los siguientes márgenes horarios:
- Desayuno, de 08:30 a 10:00 horas de la mañana.
- Almuerzo, de 13:00 a 14:30 horas.
- Cena, en invierno de 19:30 a 21:00 horas y en verano de 20:30 a 22:00 horas.
Los horarios que se fijen dentro de dichos intervalos tendrán que ser cumplidos con la mayor rigurosidad, con el fin de no
entorpecer el funcionamiento del centro.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 13 de 17