Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Esparragosa de Lares. Recursos Humanos (Badajoz). (04142/2021)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interior del centro residencial mixto y centro de día de Esparragosa de Lares
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Ayuntamiento de Esparragosa de Lares

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III) No padecer trastornos de conducta que impidan el normal desarrollo de las relaciones y de la convivencia
en el centro.
IV) Los que sean considerados "válidos" deberán tener las capacidades psicofísicas suficientes para poder
realizar por sí mismos las actividades más básicas de la vida diaria, tales como levantarse y acostarse, aseo
personal, vestirse, comer y beber, y similares.
V) No haber sido sancionado con la expulsión de algún otro centro.
2. Los solicitantes de los servicios ofertados por el centro residencial para personas no residentes, deberán cumplir los
requisitos de edad mínima establecidos en los apartados anteriores.
Artículo 5.- Reglas de admisión.
1.- Tramitación.
A excepción de las plazas reservadas por la administración autonómica, el ingreso se decidirá por la Comisión del centro,
previa información, tramitación y valoración de solicitudes por parte del Trabajador Social del Servicio Social de Atención
Social Básica.
El ingreso en el centro tendrá carácter voluntario, debiendo mediar solicitud expresa del interesado, salvo en los casos que
la persona solicitante fuera declarado incapaz mediante sentencia judicial, en cuyo lugar lo solicitará el tutor o representante
legal, debiéndose adjuntar la sentencia a la documentación que acompañe la solicitud.
La solicitud de ingreso, según modelo establecido, se presentará en el registro de entrada del Ayuntamiento de Esparragosa
de Lares.
En el caso de que una persona solicitante reúna las condiciones exigidas pero no pueda ser admitido por falta de plazas,
entrará a formar parte de una lista de espera. La gestión de esta lista se realizará atendiendo a los requisitos de preferencia
determinados en este artículo.
Excepcionalmente, podrá adjudicarse la plaza a aquellos solicitantes cuyas circunstancias sean consideradas de urgencia
especial por el Servicio Social de Atención Social Básica, con independencia de lo establecido anteriormente y a afín de
salvaguardar su integridad personal.
2.- Prioridad de admisión.
Con la salvedad de las plazas reservadas por la administración autonómica, la prioridad en el ingreso, vendrá establecida de
la siguiente forma:
Para las plazas de autónomos de residencia y de servicio de atención diurna, la prioridad vendrá determinada por las
circunstancias personales y familiares, recursos económicos, situación de soledad y abandono, condiciones físicas, psíquicas
y sociales del solicitante y siempre atendiendo a razones de urgencia.
Cuando los expedientes presenten situaciones iguales o similares se tendrán en cuenta los siguientes criterios de
preferencia:
I).- Ser vecino de Esparragosa de Lares con una antigüedad mínima de dos años, o que haya sido vecino del
municipio durante un período mínimo de cinco años.
II).- Personas naturales de Esparragosa de Lares y que residan en el mismo.
III).- Personas nacidas en Esparragosa de Lares, pero no inscritas en el padrón de habitantes en el momento
de la solicitud.
IV).- Para todos los casos anteriores, y en el orden de preferencia recogido, se tendrá en cuenta como criterio
preferente aquellos ingresos por reagrupación familiar, y el certificado de extremeños retomados al
municipio.
V).- Fecha de la solicitud teniendo prioridad la fecha anterior sobre la posterior.
En cuanto a las plazas de personas dependientes (a excepción de las plazas reservadas por la administración autonómica)
serían prioritarias las solicitudes por orden de entrada, atendiendo a la fecha anterior sobre la posterior.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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