Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Esparragosa de Lares. Recursos Humanos (Badajoz). (04142/2021)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interior del centro residencial mixto y centro de día de Esparragosa de Lares
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Ayuntamiento de Esparragosa de Lares

Anuncio 4142/2021

leyes, está destinado a prestar servicios de alojamiento, alimentación y aquellos otros tendentes a cubrir las necesidades
básicas y de atención geriátrica, de las personas usuarias, catalogando la tipología de usuarios del siguiente modo:
a) Residentes dependientes: Se entiende como tales los que no pueden realizar por sí solos las actividades
básicas de la vida diaria (lavarse, vestirse, alimentarse, desplazarse, etc.) y en general, las referidas al auto
cuidado y la movilidad.
b) Residentes autónomos: Aquellos que se valen por sí mismos para efectuar las actividades básicas de la vida
diaria, incluidas los que necesitan de cierta supervisión.
c) Usuarios del centro de atención diurna: Personas no residentes a las cuales se les prestará un servicio de
comidas y/o cenas y/o lavandería, facilitado en el domicilio del usuario o dentro del propio centro residencial.
2. Con los usuarios del centro de día se perseguirán los siguientes objetivos:
- Fomentar la familiaridad para que el usuario se sienta como en casa.
- Lograr la integración con personas de su edad y facilitar su vida social.
- Facilitar la permanencia en el entorno habitual del usuario.
- Respiro familiar.
3. El número de plazas para cada grupo de residentes será las que establezca la resolución de autorización de apertura y
funcionamiento. Todos los servicios que en el centro se presten deberán acomodarse en todas sus condiciones al uso
residencial, como razón de ser y finalidad principal del mismo.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación.
El presente Reglamento de régimen interior, del que se entregará un ejemplar a los usuarios en el momento de su ingreso
en el centro, será de aplicación a todas las personas residentes en el centro, así como al personal que preste sus servicios en
el mismo, en lo que le sea de aplicación. Así mismo, tendrá que ser observado por los visitantes en todo aquello que les
afecte.
Artículo 3.- Tipología de las plazas.
I) Plazas para autónomos en residencia de mayores.
II) Plazas para personas dependientes en residencia de mayores.
III) Plazas para autónomos del servicio de centro de atención diurna.
IV) Plazas para dependientes del servicio de centro de atención diurna.
TÍTULO PRIMERO:
CONDICIÓN DE RESIDENTE Y REGLAS DE ADMISIÓN
Artículo 4.- Requisitos para la adquisición de la condición de usuario/residente.
1. Podrán adquirir la condición de residentes del centro las personas que reúnan todos y cada uno de los siguientes
requisitos:
I) Tener cumplidos 65 años al momento de solicitar su ingreso. En el caso de ser pensionista, bastará tener
cumplidos los 60 años al momento de la solicitud.
La edad mínima se podrá reducir excepcionalmente a 50 años en el caso de personas con discapacidad y
cuyas circunstancias aconsejen su ingreso en el centro, previo informe de los servicios sociales municipales.
II) En su caso, también podrán ser admitidos, en su condición de acompañantes del residente, su cónyuge,
pareja de hecho o pariente por consanguinidad hasta primer grado, satisfaciendo los derechos económicos
que le corresponda, siempre que estos reúnan los requisitos de edad expuestos en el apartado a) del
presente artículo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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