Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Esparragosa de Lares. Recursos Humanos (Badajoz). (04142/2021)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interior del centro residencial mixto y centro de día de Esparragosa de Lares
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Ayuntamiento de Esparragosa de Lares
Anuncio 4142/2021
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Esparragosa de Lares
Esparragosa de Lares (Badajoz)
Anuncio 4142/2021
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interior del centro residencial mixto y centro de día de Esparragosa de
Lares
APROBACIÓN DEFINITIVA DEL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DEL CENTRO RESIDENCIAL MIXTO Y CENTRO DE DÍA DE
ESPARRAGOSA DE LARES (BADAJOZ)
PREÁMBULO
La Ley 39/2006, de 14 diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de
Dependencia, en su artículo 2.6 define los cuidados profesionales como "los prestados por una institución pública o entidad,
con y sin ánimo de lucro, o profesional autónomo entre cuyas finalidades se encuentre la prestación de servicios a personas
en situación de dependencia, ya sean en su hogar o en un centro".
En el ámbito autonómico, la Ley 2/1994, de 28 de abril, de Asistencia Social Geriátrica, regula la prestación de servicios de
asistencia y bienestar sociales consagrados a la Constitución Española, la cual recoge en su artículo 148.1.20 como
competencia que pueden asumir las comunidades autónomas, y que el Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su
artículo 9.27, establece como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Así, el citado texto legal tiene como objeto, según su artículo 1.1, la regulación de los derechos y sistemas de protección de la
población anciana en la comunidad autónoma, de las condiciones básicas a que deben someterse los centros y
establecimientos residenciales para mayores situados en su territorio y, también, las normas de organización de los mismos.
A tenor del artículo 14 de mencionada Ley, se entiende por establecimiento residencial o centro dedicado a la atención de
personas mayores, el conjunto de inmuebles y servicios destinados al alojamiento transitorio o permanente, atención
alimenticia y a todas aquellas atenciones asistenciales dirigidas a diez o más personas de las comprendidas en el artículo 1.2
de la Ley.
Por otra parte, dentro de la tipología de centros residenciales, y en atención a las condiciones físicas de los residentes, la ley
determina que son centros residenciales mixtos aquellos establecimientos, como es el caso del centro de Esparragosa de
Lares, en los que conviven conjuntamente personas mayores con autonomía y asistidas.
Desde un punto de vista más específico, el artículo 19.1 dispone de que todos los establecimientos y centros para personas
mayores ubicados en Extremadura, tanto públicos como privados, deberán disponer de un Reglamento de régimen interior
que regulará su organización y funcionamiento interior, normas de convivencia, derechos y deberes de los residentes, todo
ello dentro del respecto a la libertad y confidencialidad garantizadas por la Constitución Española. En el mismo artículo,
apartado 2, indica la obligación de presentar el Reglamento de régimen interior, ante el órgano regional competente para
ser visado y aprobado y en el apartado 4, indica la obligación, una vez visado de exponerse en el tablón de anuncios del
centro y entregar un ejemplar a cada usuario en el momento del ingreso en el establecimiento residencial.
De forma complementaria, el artículo 8.2.i) del Decreto 298/2015, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento
de autorización, acreditación y registro de centros de atención a personas mayores de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, señala que todos los centros que presten servicios sociales deben, entre otros aspectos, "disponer de la
documentación reguladora del servicio, compuesta por las normas de funcionamiento o reglamento de régimen interior".
Por su parte, el artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, atribuye a los
municipios entre otras potestades, y en su calidad de administraciones públicas de carácter territorial, la reglamentaria y de
autoorganización, correspondiendo al Pleno la aprobación de reglamentos y ordenanzas, de conformidad con el artículo
22.2.d) de la citada Ley de Bases.
Por todo ello, se aprueba el presente Reglamento de régimen interior del centro residencial mixto y centro de día de
Esparragosa de Lares.
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1.- Denominación, naturaleza y tipo de usuarios.
1. El centro residencial mixto y centro de día de Esparragosa de Lares es un centro residencial mixto para personas mayores
que, bajo titularidad del Excmo. Ayuntamiento de Esparragosa de Lares y con la gestión directa o indirecta que permitan las
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Lares
APROBACIÓN DEFINITIVA DEL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DEL CENTRO RESIDENCIAL MIXTO Y CENTRO DE DÍA DE
ESPARRAGOSA DE LARES (BADAJOZ)
PREÁMBULO
La Ley 39/2006, de 14 diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de
Dependencia, en su artículo 2.6 define los cuidados profesionales como "los prestados por una institución pública o entidad,
con y sin ánimo de lucro, o profesional autónomo entre cuyas finalidades se encuentre la prestación de servicios a personas
en situación de dependencia, ya sean en su hogar o en un centro".
En el ámbito autonómico, la Ley 2/1994, de 28 de abril, de Asistencia Social Geriátrica, regula la prestación de servicios de
asistencia y bienestar sociales consagrados a la Constitución Española, la cual recoge en su artículo 148.1.20 como
competencia que pueden asumir las comunidades autónomas, y que el Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su
artículo 9.27, establece como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Así, el citado texto legal tiene como objeto, según su artículo 1.1, la regulación de los derechos y sistemas de protección de la
población anciana en la comunidad autónoma, de las condiciones básicas a que deben someterse los centros y
establecimientos residenciales para mayores situados en su territorio y, también, las normas de organización de los mismos.
A tenor del artículo 14 de mencionada Ley, se entiende por establecimiento residencial o centro dedicado a la atención de
personas mayores, el conjunto de inmuebles y servicios destinados al alojamiento transitorio o permanente, atención
alimenticia y a todas aquellas atenciones asistenciales dirigidas a diez o más personas de las comprendidas en el artículo 1.2
de la Ley.
Por otra parte, dentro de la tipología de centros residenciales, y en atención a las condiciones físicas de los residentes, la ley
determina que son centros residenciales mixtos aquellos establecimientos, como es el caso del centro de Esparragosa de
Lares, en los que conviven conjuntamente personas mayores con autonomía y asistidas.
Desde un punto de vista más específico, el artículo 19.1 dispone de que todos los establecimientos y centros para personas
mayores ubicados en Extremadura, tanto públicos como privados, deberán disponer de un Reglamento de régimen interior
que regulará su organización y funcionamiento interior, normas de convivencia, derechos y deberes de los residentes, todo
ello dentro del respecto a la libertad y confidencialidad garantizadas por la Constitución Española. En el mismo artículo,
apartado 2, indica la obligación de presentar el Reglamento de régimen interior, ante el órgano regional competente para
ser visado y aprobado y en el apartado 4, indica la obligación, una vez visado de exponerse en el tablón de anuncios del
centro y entregar un ejemplar a cada usuario en el momento del ingreso en el establecimiento residencial.
De forma complementaria, el artículo 8.2.i) del Decreto 298/2015, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento
de autorización, acreditación y registro de centros de atención a personas mayores de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, señala que todos los centros que presten servicios sociales deben, entre otros aspectos, "disponer de la
documentación reguladora del servicio, compuesta por las normas de funcionamiento o reglamento de régimen interior".
Por su parte, el artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, atribuye a los
municipios entre otras potestades, y en su calidad de administraciones públicas de carácter territorial, la reglamentaria y de
autoorganización, correspondiendo al Pleno la aprobación de reglamentos y ordenanzas, de conformidad con el artículo
22.2.d) de la citada Ley de Bases.
Por todo ello, se aprueba el presente Reglamento de régimen interior del centro residencial mixto y centro de día de
Esparragosa de Lares.
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1.- Denominación, naturaleza y tipo de usuarios.
1. El centro residencial mixto y centro de día de Esparragosa de Lares es un centro residencial mixto para personas mayores
que, bajo titularidad del Excmo. Ayuntamiento de Esparragosa de Lares y con la gestión directa o indirecta que permitan las
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