Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Burguillos del Cerro. Recursos Humanos (Badajoz). (04131/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de la gestión y recogida de restos de poda, hierba, césped y asimilados del municipio de Burguillos del Cerro
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Ayuntamiento de Burguillos del Cerro
Anuncio 4131/2021
5.- Ser informado convenientemente del resultado de su solicitud, reclamación, sugerencia o denuncia, por
parte del Ayuntamiento.
Artículo 10. Obligaciones de los productores o poseedores de restos vegetales.
Los poseedores o productores de restos vegetales regulados en la presente Ordenanza quedan obligados a:
1.- Entregar los restos vegetales a los servicios municipales o empresa adjudicataria en las condiciones que
determine esta Ordenanza.
2.- No depositar los restos vegetales en lugares no autorizados por los servicios municipales o en otras
condiciones a las determinadas por el Ayuntamiento.
3.- Hacerse cargo de las molestias y/o daños que sus residuos puedan ocasionar antes de ser entregados a los
servicios municipales o empresa adjudicataria, por su inapropiado depósito o bajo otras condiciones no
determinadas por el Ayuntamiento.
4.- Observar las prescripciones establecidas en la presente Ordenanza y demás legislación ambiental
aplicable.
Artículo 11. Tipificación de infracciones.
Constituirán infracción administrativa los actos y omisiones que contravengan las normas contenidas en esta Ordenanza.
Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
1. Son infracciones leves, las acciones u omisiones que impliquen incumplimiento o vulneración de las prescripciones
establecidas en esta Ordenanza, no tipificadas como infracción grave o muy grave.
Además, son consideradas como infracciones leves:
a) Entregar los restos vegetales en condiciones distintas a las determinadas en esta Ordenanza.
b) Depositar cualquier otro residuo, que no sea vegetal, como papel, cartón, vidrio, etc. en el vehículo de
transporte.
c) Esparcir o dejar restos vegetales fuera del vehículo de transporte.
d) Manipular, esparcir o quemar los restos vegetales depositados en el vehículo de transporte.
e) Depositar volúmenes extraordinarios de restos vegetales en el vehículo de transporte dificultando su
manipulación y recogida.
2. Son infracciones graves:
a) No hacerse cargo de las molestias y/o daños que sus restos puedan ocasionar antes de ser entregados a
los servicios municipales o empresa adjudicataria, por su inapropiado depósito o bajo otras condiciones no
determinadas por el Ayuntamiento.
b) Abandonar cualquier resto vegetal en la vía pública, en terrenos públicos o privados, salvo autorización
expresa de autoridad competente, en el cauce o márgenes de ríos o arroyos, en arcenes de caminos o
carreteras.
c) Realizar pintadas, inscripciones o colocación de carteles, mensajes o similares en los vehículos de
transporte o instalaciones municipales.
d) Estacionar en la puerta del domicilio el vehículo de transporte durante los días festivos, vísperas a partir de
las 18:00 horas y excepcionalmente aquellos días indicados por la Policía Local.
e) Dañar las instalaciones municipales.
f) La reiteración de infracciones leves.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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5.- Ser informado convenientemente del resultado de su solicitud, reclamación, sugerencia o denuncia, por
parte del Ayuntamiento.
Artículo 10. Obligaciones de los productores o poseedores de restos vegetales.
Los poseedores o productores de restos vegetales regulados en la presente Ordenanza quedan obligados a:
1.- Entregar los restos vegetales a los servicios municipales o empresa adjudicataria en las condiciones que
determine esta Ordenanza.
2.- No depositar los restos vegetales en lugares no autorizados por los servicios municipales o en otras
condiciones a las determinadas por el Ayuntamiento.
3.- Hacerse cargo de las molestias y/o daños que sus residuos puedan ocasionar antes de ser entregados a los
servicios municipales o empresa adjudicataria, por su inapropiado depósito o bajo otras condiciones no
determinadas por el Ayuntamiento.
4.- Observar las prescripciones establecidas en la presente Ordenanza y demás legislación ambiental
aplicable.
Artículo 11. Tipificación de infracciones.
Constituirán infracción administrativa los actos y omisiones que contravengan las normas contenidas en esta Ordenanza.
Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
1. Son infracciones leves, las acciones u omisiones que impliquen incumplimiento o vulneración de las prescripciones
establecidas en esta Ordenanza, no tipificadas como infracción grave o muy grave.
Además, son consideradas como infracciones leves:
a) Entregar los restos vegetales en condiciones distintas a las determinadas en esta Ordenanza.
b) Depositar cualquier otro residuo, que no sea vegetal, como papel, cartón, vidrio, etc. en el vehículo de
transporte.
c) Esparcir o dejar restos vegetales fuera del vehículo de transporte.
d) Manipular, esparcir o quemar los restos vegetales depositados en el vehículo de transporte.
e) Depositar volúmenes extraordinarios de restos vegetales en el vehículo de transporte dificultando su
manipulación y recogida.
2. Son infracciones graves:
a) No hacerse cargo de las molestias y/o daños que sus restos puedan ocasionar antes de ser entregados a
los servicios municipales o empresa adjudicataria, por su inapropiado depósito o bajo otras condiciones no
determinadas por el Ayuntamiento.
b) Abandonar cualquier resto vegetal en la vía pública, en terrenos públicos o privados, salvo autorización
expresa de autoridad competente, en el cauce o márgenes de ríos o arroyos, en arcenes de caminos o
carreteras.
c) Realizar pintadas, inscripciones o colocación de carteles, mensajes o similares en los vehículos de
transporte o instalaciones municipales.
d) Estacionar en la puerta del domicilio el vehículo de transporte durante los días festivos, vísperas a partir de
las 18:00 horas y excepcionalmente aquellos días indicados por la Policía Local.
e) Dañar las instalaciones municipales.
f) La reiteración de infracciones leves.
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