Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Burguillos del Cerro. Recursos Humanos (Badajoz). (04131/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de la gestión y recogida de restos de poda, hierba, césped y asimilados del municipio de Burguillos del Cerro
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Ayuntamiento de Burguillos del Cerro
Anuncio 4131/2021
3. Constituyen infracciones muy graves:
a) Incumplir las órdenes, instrucciones, y bandos emanados por el alcalde u órgano en quien delegue o por
los agentes de la autoridad local.
b) La reiteración de infracciones graves.
Artículo 12. Sanciones.
La comisión de las infracciones tipificadas en la presente Ordenanza llevará aparejada, en defecto de normativa sectorial
específica, la imposición de las siguientes sanciones:
a) Infracciones leves: Multa de 60,00 a 180,00 euros.
b) Infracciones graves: Multa de 181,00 a 360,00 euros.
c) Infracciones muy graves: Multa de 361,00 a 750,00 euros.
Artículo 13. Régimen fiscal.
1. Hecho imponible: Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de recogida de residuos de jardinería
y poda (restos de poda, hojarasca, siega de herbáceas, recorte de setos y arbustos provenientes de zonas ajardinadas).
2. Sujetos pasivos: Son sujetos pasivos del pago de la tasa los solicitantes de la prestación del servicio.
3. Cuota tributaria: La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija por unidad de recogida de acuerdo con la tarifa
que contiene la presente Ordenanza.
4. Tarifa: Se establece una tarifa de 106,00 euros/Tm (0,106/kg).
5. Deducciones: Se establece una deducción sobre el precio final de un 5% por cada m², cuando se proceda a
comercialización de leña y otros productos.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigor una vez se haya publicado su texto en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz y
transcurrido el plazo de quince días hábiles de conformidad con los artículos 70.2 y 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio
en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
En Burguillos del Cerro, 10 de septiembre de 2021.- El Alcalde, Manuel Lima Díaz.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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3. Constituyen infracciones muy graves:
a) Incumplir las órdenes, instrucciones, y bandos emanados por el alcalde u órgano en quien delegue o por
los agentes de la autoridad local.
b) La reiteración de infracciones graves.
Artículo 12. Sanciones.
La comisión de las infracciones tipificadas en la presente Ordenanza llevará aparejada, en defecto de normativa sectorial
específica, la imposición de las siguientes sanciones:
a) Infracciones leves: Multa de 60,00 a 180,00 euros.
b) Infracciones graves: Multa de 181,00 a 360,00 euros.
c) Infracciones muy graves: Multa de 361,00 a 750,00 euros.
Artículo 13. Régimen fiscal.
1. Hecho imponible: Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de recogida de residuos de jardinería
y poda (restos de poda, hojarasca, siega de herbáceas, recorte de setos y arbustos provenientes de zonas ajardinadas).
2. Sujetos pasivos: Son sujetos pasivos del pago de la tasa los solicitantes de la prestación del servicio.
3. Cuota tributaria: La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija por unidad de recogida de acuerdo con la tarifa
que contiene la presente Ordenanza.
4. Tarifa: Se establece una tarifa de 106,00 euros/Tm (0,106/kg).
5. Deducciones: Se establece una deducción sobre el precio final de un 5% por cada m², cuando se proceda a
comercialización de leña y otros productos.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigor una vez se haya publicado su texto en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz y
transcurrido el plazo de quince días hábiles de conformidad con los artículos 70.2 y 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio
en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
En Burguillos del Cerro, 10 de septiembre de 2021.- El Alcalde, Manuel Lima Díaz.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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