Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Burguillos del Cerro. Recursos Humanos (Badajoz). (04130/2021)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza reguladora sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial
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Ayuntamiento de Burguillos del Cerro

Anuncio 4130/2021

"La autorización para la instalación y uso de videocámaras u otros medios de captación y reproducción de
imágenes para el control, regulación, vigilancia, sanción y disciplina del tráfico, con sujeción a lo dispuesto en
las Leyes Orgánicas 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en el marco de
los principios de utilización de las mismas previstos en la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se
regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos."
Artículo 5. Interpretación de conceptos.
Donde dice:
"A los efectos de esta Ordenanza y demás normas complementarias, los conceptos básicos sobre las vías
públicas vehículos, señales y usuarios, se utilizarán los indicadores en el anexo a la Ley de Tráfico y Seguridad
Vial."
Debe decir:
"A los efectos de esta Ordenanza y demás normas complementarias, los conceptos básicos sobre las vías
públicas, vehículos, señales y usuarios, se utilizarán los indicados en el anexo I del Real Decreto Legislativo
6/2015, de 30 de octubre."
TÍTULO III.- PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Y RECURSOS
Artículo 41. Normas de aplicación.
Donde dice:
"El procedimiento sancionador será el establecido en el título VI de la Ley sobre Tráfico, Circulación de
Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo,
desarrollado por el Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de
Procedimiento Sancionador en Materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial.
En todo lo no previsto en las disposiciones anteriores, será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto
1398/1993, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad
Sancionadora y, a su vez, supletoriamente en los que los anteriores no regulen, la Ley 30/92, de 26 de
noviembre, LRJAP y PAC."
Debe decir:
"El procedimiento sancionador será el establecido en el título VI de la Ley sobre Tráfico, Circulación de
Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre.
En todo lo no previsto en la disposición anterior, será de aplicación supletoriamente lo dispuesto en la Ley
39/2015, de 1 octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas."
Artículo 43. Codificación de infracciones y sanciones.
Punto 3.
Donde dice:
"Aquellas infracciones que, no estando explícitamente previstas en la presente Ordenanza, se hallen
tipificadas en la legislación de tráfico, circulación seguridad vial, o en sus normas de desarrollo y resultaren de
competencia municipal por el tipo de vía en que se comenten y por la materia sobre la que versan, serán
sancionadas con arreglo a los siguientes criterios:
a) Las infracciones calificadas como graves y muy graves, serán sancionadas con el importe
establecido en el anexo correspondiente al cuadro de infracciones y sanciones de puntos y
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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