Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Burguillos del Cerro. Recursos Humanos (Badajoz). (04130/2021)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza reguladora sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial
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Ayuntamiento de Burguillos del Cerro

Anuncio 4130/2021

económica que acompaña a esta Ordenanza como parte de ella.
b) Las infracciones leves, serán sancionadas con el importe establecido en el anexo
correspondiente al cuadro de infracciones y sanciones de puntos y económica que acompaña a
esta Ordenanza como parte de ella."

Debe decir:
"1. Las cuantías de las sanciones se ajustarán a lo dispuesto en la legislación general sobre tráfico y seguridad
vial, así como a cualquiera de las modificaciones que dicha normativa reciba en un futuro para este capítulo
de sanciones, no obstante:
1.1. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 80,00 euros, las graves con multa de
200,00 euros, y las muy graves con multa de 500,00 euros.
1.2. Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, en la imposición de sanciones deberá tenerse
en cuenta que:
Las infracciones previstas en el artículo 38.6 c) y d) serán sancionadas con multa
de 1.000 euros. En el supuesto de conducción con tasas de alcohol superiores a
las que reglamentariamente se establezcan, esta sanción únicamente se
impondrá al conductor que ya hubiera sido sancionado en el año
inmediatamente anterior por exceder la tasa de alcohol permitida, así como al
que circule con una tasa que supere el doble de la permitida.

2. Las sanciones de multa podrán hacerse efectivas con una reducción del 50% sobre la cuantía
correspondiente que se haya consignado correctamente en el boletín de denuncia por el agente o, en su
defecto, en la notificación posterior de dicha denuncia realizada por el instructor del expediente, siempre que
dicho pago se efectúe durante los 20 días naturales siguientes a aquel en que tenga lugar la citada
notificación. El abono anticipado con la reducción anteriormente señalada, salvo que proceda imponer
además la medida de suspensión del permiso o de la licencia de conducir, implicará únicamente la renuncia a
formular alegaciones (artículo 94 LSV) y la terminación del procedimiento sin necesidad de dictar resolución
expresa, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos correspondientes.
En caso de efectuar alegaciones el denunciado, se entenderá su renuncia al descuento del 50% y se procederá
a la tramitación del expediente sancionador, conforme al artículo 95 de la LSV.
Cuando el infractor no acredite su residencia legal en territorio español, el agente denunciante fijará
provisionalmente la cuantía de la multa y, de no depositarse su importe, inmovilizará el vehículo.
En todo caso, se tendrá en cuenta lo previsto en el párrafo anterior respecto a la reducción del 50% y el
depósito o el pago de la multa podrá efectuarse en moneda de curso legal en España o de cualquier otro país
con quien España mantenga tipo oficial de cambio."
Artículo 44. Recursos.
Donde dice:
"Contra las resoluciones sancionadas solo podrá interponerse el recurso de reposición preceptivo del artículo
14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, ante el órgano que dictó el acto en el plazo de un mes
contado desde el día siguiente al de su notificación."
Debe decir:
"Contra las resoluciones sancionadoras podrá interponerse el recurso de reposición de carácter potestativo
previsto en el artículo 96 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, que aprueba el Texto
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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