Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Burguillos del Cerro. Recursos Humanos (Badajoz). (04130/2021)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza reguladora sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial
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Ayuntamiento de Burguillos del Cerro
Anuncio 4130/2021
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Burguillos del Cerro
Burguillos del Cerro (Badajoz)
Anuncio 4130/2021
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza reguladora sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y
seguridad vial
APROBACIÓN DEFINITIVA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la modificación de Ordenanza fiscal reguladora de
modificación Ordenanza reguladora trafico, circulación vehículos a motor y seguridad vial, cuyo texto íntegro se hace público
en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
MODIFICACIÓN A LA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
Donde dice:
"La Ley 7/85, de 2 de abril, artículos 4 y 25.2, y el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 339/90, de 2 de marzo,
por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y
Seguridad Vial, habilitan a los ayuntamientos para desarrollar sus prescripciones en aspectos de tanta
trascendencia para la regulación del tráfico urbano como la circulación de peatones y vehículos, los
estacionamientos, el cierre de las vías urbanas cuando fuera necesario, como para denunciar y sancionar las
infracciones cometidas en esta materia."
Debe decir:
"La Ley 7/85, de 2 de abril; artículos 4 y 25.2, y el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y
Seguridad Vial, habilitan a los ayuntamientos para desarrollar sus prescripciones en aspectos de tanta
trascendencia para la regulación del tráfico urbano como la circulación de peatones y vehículos, los
estacionamientos, el cierre de las vías urbanas cuando fuera necesario, como para denunciar y sancionar las
infracciones cometidas en esta materia."
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 2. Objeto.
Donde dice:
"Es objeto de la presente Ordenanza la regulación de los usos de las vías urbanas y travesías de acuerdo con
las formulas de cooperación o delegación con otras Administraciones, haciendo compatible la equitativa
distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el
uso peatonal de las calles, asió como el establecimiento de medidas de establecimiento limitado, con el fin de
garantizar la rotación de los aparcamiento prestando especial atención a las personas con discapacidad que
tiene reducida su movilidad y que utilizan vehículos todo ello con el fin de favorecer su integración social"
Debe decir:
"La normativa contenida en la presente Ordenanza tiene por objeto regular el uso de las vías públicas en
relación con el tráfico, así como la ordenación, vigilancia y control del mismo, la denuncia y sanción de las
infracciones de acuerdo con la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor Seguridad Vial, las
disposiciones que la desarrollan y demás legislación aplicable.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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APROBACIÓN DEFINITIVA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la modificación de Ordenanza fiscal reguladora de
modificación Ordenanza reguladora trafico, circulación vehículos a motor y seguridad vial, cuyo texto íntegro se hace público
en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
MODIFICACIÓN A LA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
Donde dice:
"La Ley 7/85, de 2 de abril, artículos 4 y 25.2, y el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 339/90, de 2 de marzo,
por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y
Seguridad Vial, habilitan a los ayuntamientos para desarrollar sus prescripciones en aspectos de tanta
trascendencia para la regulación del tráfico urbano como la circulación de peatones y vehículos, los
estacionamientos, el cierre de las vías urbanas cuando fuera necesario, como para denunciar y sancionar las
infracciones cometidas en esta materia."
Debe decir:
"La Ley 7/85, de 2 de abril; artículos 4 y 25.2, y el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y
Seguridad Vial, habilitan a los ayuntamientos para desarrollar sus prescripciones en aspectos de tanta
trascendencia para la regulación del tráfico urbano como la circulación de peatones y vehículos, los
estacionamientos, el cierre de las vías urbanas cuando fuera necesario, como para denunciar y sancionar las
infracciones cometidas en esta materia."
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 2. Objeto.
Donde dice:
"Es objeto de la presente Ordenanza la regulación de los usos de las vías urbanas y travesías de acuerdo con
las formulas de cooperación o delegación con otras Administraciones, haciendo compatible la equitativa
distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el
uso peatonal de las calles, asió como el establecimiento de medidas de establecimiento limitado, con el fin de
garantizar la rotación de los aparcamiento prestando especial atención a las personas con discapacidad que
tiene reducida su movilidad y que utilizan vehículos todo ello con el fin de favorecer su integración social"
Debe decir:
"La normativa contenida en la presente Ordenanza tiene por objeto regular el uso de las vías públicas en
relación con el tráfico, así como la ordenación, vigilancia y control del mismo, la denuncia y sanción de las
infracciones de acuerdo con la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor Seguridad Vial, las
disposiciones que la desarrollan y demás legislación aplicable.
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