Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra. Delegación de Economía y Hacienda. Servicio de Planificación Presupuestaria, Control del Gasto (Badajoz). (04090/2021)
Bases de concesión de subvenciones a empresas y autónomos/as cuya actividad esté destinada a instalación de puestos y demás aparatos relacionados con ferias del Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra con motivos de la crisis del COVID-19
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Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra

Anuncio 4090/2021

sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica, legalmente constituidas que lleven
a cabo las actividades empresariales y profesionales relacionadas con la instalación de puestos y demás
aparatos relacionadas con las ferias que motivan la concesión de la subvención y que cumplan los siguientes
requisitos:
a) Que se encuentre legalmente constituidas y que haya puesto en conocimiento de este
Ayuntamiento el ejercicio de la actividad bien mediante declaración responsable, licencia o
comunicación y contar con las correspondientes autorizaciones para ejercer la actividad, en
caso de que ello fuera necesario.
b) Que la actividad que desarrollan se haya visto afectada por la no realización de actividades
de ferias en las distintas localidades como consecuencia de la normativa aprobada a partir del
RD 463/2020 de 14 de marzo.
c) Estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social en el caso de autónomos, y dados de
alta, si procede, en el IAE en el momento de la presentación de la instancia.
d) Ejercer su actividad profesional y/o negocio en Fregenal de la Sierra, entendiendo por tal
tener su sede social, domicilio social o centro de trabajo en el municipio.
e) No encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular, estar al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal (AEAT) y
con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y con el ayuntamiento de Fregenal de la
Sierra. Este requisito debe cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud y en la fecha
del pago de la subvención, en su caso.
f) Haber justificado cualquier subvención que le haya sido concedida con anterioridad por el
Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra, siempre que haya finalizado el correspondiente plazo
de justificación.
g) En caso de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin
personalidad jurídica debe nombrarse una persona representante apoderada, con poderes
bastantes para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación o comunidad de
bienes. Así mismo, y en los términos previstos en el artículo 11.3 LGS, la agrupación o
comunidad de bienes no podrá disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción a que
hacen referencia los artículos 39 y 65 LGS. Así mismo, en caso de concesión de la subvención, la
resolución contendrá los porcentajes de participación de las personas integrantes en la entidad
beneficiaria, en función de los cuales participarán en los derechos y obligaciones derivados del
otorgamiento de la subvención.
2.- Quedan excluidas las administraciones públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros
entes públicos, así como las asociaciones, fundaciones y, en general, entidades sin ánimo de lucro y el
personal autónomo colaborador.
DÉCIMA.- CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN
La cuantía de la subvención será la suma de las cantidades que resulten de la aplicación de la cláusula octava.
DÉCIMO PRIMERA.- CONDICIONES DE SOLVENCIA Y EFICACIA
No podrán obtener la condición de beneficiarios/as las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias
siguientes:
a) Haber sido condenado/a mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener
subvenciones o ayudas públicas.
b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento,
hallarse declarado en concurso, estar sujeto a intervención judicial o haber sido inhabilitado conforme a la
Ley Concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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