Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra. Delegación de Economía y Hacienda. Servicio de Planificación Presupuestaria, Control del Gasto (Badajoz). (04090/2021)
Bases de concesión de subvenciones a empresas y autónomos/as cuya actividad esté destinada a instalación de puestos y demás aparatos relacionados con ferias del Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra con motivos de la crisis del COVID-19
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Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra

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La concesión de las subvenciones a que se refiere la presente convocatoria se llevará a cabo de forma directa
conforme al artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones que señala que,
con carácter excepcional, podrán concederse de forma directa aquellas otras subvenciones en que se
acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que
dificulten su convocatoria pública.
SEXTA.- VALORACIÓN DE LAS SOLICITUDES
Al tratarse de una concesión directa de subvenciones la valoración de las solicitudes se limitará a comprobar
que los gastos debidamente acreditados en la forma prevista en la convocatoria se corresponden
efectivamente con las indicadas en la misma y cumplen los requisitos exigidos. En consecuencia, todas las
entidades solicitantes que cumplan los requisitos serán beneficiarias por los importes máximos establecidos
en la base octava hasta que se agote el crédito presupuestario habilitado al efecto en el presupuesto
municipal.
SÉPTIMA.- COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS
Se establece la compatibilidad con otras ayudas para la misma finalidad procedentes de otras
Administraciones o entes públicos o privados pero en ningún caso el importe de la subvención municipal en
concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos podrá superar el coste total de la tasa o
impuesto subvencionado, debiendo comunicarse a esta Corporación la cuantía de la subvención obtenida,
bien en el momento de comunicación de la resolución concedente, bien en el momento de la justificación de
la subvención otorgada por esta Corporación.
OCTAVA.- LÍNEAS DE AYUDA Y CUANTÍAS MÁXIMAS
Las subvenciones que recogen estas bases se destinarán a financiar el pago de determinados impuestos , de
carácter local, que hayan afrontado, durante los años 2020 Y 2021 los autónomos o empresas Frexnenses del
sector de los feriantes que se hayan visto afectados por la crisis o que durante el año 2020 y 2021 hayan visto
reducida su facturación.
A estos efectos no se financiará una cuantía fija y lineal, sino que la cuantía de la subvención se calculará en
función de la cuota tributaria que se vieran obligados a abonar los beneficiarios de la subvención por los
conceptos descritos en los siguientes apartados.
Hay que tener en cuenta que, a efectos de poder optar a esta subvención, el beneficiario de la misma deberá
ser el sujeto pasivo de los impuestos que van a ser subvencionados, exceptuando el supuesto previsto en el
apartado 1.3 de este artículo. Solamente se subvencionará los impuestos efectivamente pagados.
SUBVENCIÓN DE IMPUESTOS ANUALES
1.1- Impuesto de vehículos de tracción mecánica. Se subvencionará el 100% de la cuota líquida pagada
correspondiente a los ejercicios 2020 y 2021. Esta subvención se aplicará a aquellos vehículos que se
encuentren afectos a la actividad mercantil o profesional que desarrolla el beneficiario.
1.2- Impuesto de Bienes Inmuebles. La subvención concedida al beneficiario corresponderá al 100% de la
cuota líquida tributaria anual del IBI urbano en el caso de los locales e inmuebles afectos a la actividad
económica que desarrolla el beneficiario correspondientes al 2020 y en su caso 2021, este último año recibos
pagados.
1.3- Cuando el solicitante esté ejerciendo su actividad en un local o inmueble alquilado, y siempre que
acredite dicha situación con el correspondiente contrato, se le subvencionará una cuantía equivalente a la que
se le hubiere aplicado de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior.
NOVENA.- REQUISITOS PARA BENEFICIARIO
1.- Podrán solicitar esta subvención aquellas personas físicas o jurídicas, como las comunidades de bienes,
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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