Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra. Delegación de Economía y Hacienda. Servicio de Planificación Presupuestaria, Control del Gasto (Badajoz). (04090/2021)
Bases de concesión de subvenciones a empresas y autónomos/as cuya actividad esté destinada a instalación de puestos y demás aparatos relacionados con ferias del Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra con motivos de la crisis del COVID-19
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra
Anuncio 4090/2021
SEGUNDA.– BASES REGULADORAS Y NORMATIVA APLICABLE
1.- Las bases reguladoras por las que se rige la presente convocatoria se fundamentan en la Ordenanza
General Reguladora de Subvenciones, aprobada inicialmente por este Ayuntamiento Pleno en sesión de 25 de
agosto de 2005 y publicado su texto definitivo en el BOP de 22 de septiembre de 2005.
2.- La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en estas bases reguladoras, en la
Ordenanza General de Subvenciones del ayuntamiento de Fregenal de la Sierra, así como en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS) y su Reglamento de desarrollo, aprobado
por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante RLGS) y en las bases de ejecución del presupuesto
municipal y, supletoriamente, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar
de aplicación.
3.- La gestión de estas subvenciones se sujetará a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia,
objetividad, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en
la asignación y utilización de los recursos públicos.
TERCERA.- OBJETIVO Y TIPO DE LA SUBVENCIÓN
1.- El objeto de la presente convocatoria es apoyar, fomentar e impulsar la actividad económica del sector de
los feriantes por medio del establecimiento de ayudas destinadas a preservar su actividad económica ante
esta situación de crisis originada por el brote del COVID-19
2.- En concreto, establece el procedimiento para la concesión de ayudas para apoyar al tejido económico del
municipio disminuyendo la carga fiscal del sector empresarial de los feriantes que se han visto obligados a
suspender su actividad, o que han sufrido una grave disminución de sus ingresos, devolviéndoles parte de lo
que deben abonar en concepto de distintos impuestos a través de esta línea de subvenciones.
Se pretende que esta subvención, que incidirá sobre los impuestos municipales sufragando parte de sus
costes, y que se añadirá a otras posibles ayudas articuladas por distintas Administraciones, sea una primera
línea de defensa del tejido empresarial del municipio, y un impulso para lograr que, una vez finalizada la
situación sanitaria, se produzca lo antes posible una reactivación de la economía de la localidad.
3. Se consideran actividades empresariales objeto de subvención las destinadas a instalación de puestos y
demás aparatos relacionados con el sector empresarial de las ferias.
La subvención a recibir se considera "ex post" pues se entregan fondos al beneficiario en atención a una
actividad subvencionable ya realizada y una subvención "post pagable" pues se abona después de pagar el
beneficiario la actividad subvencionable.
Es decir, la actividad o conducta subvencionada es la que antecede a la resolución administrativa de
otorgamiento. Por tanto son subvenciones que se concedan por la concurrencia de una determinada
situación, y la justificación queda subsumida en la propia concesión, al tener que haber aportado el solicitante
la documentación justificativa con la propia petición de la subvención. En tales supuestos, el deber de
afectación y justificación ya ha sido cumplido en el momento de la concesión y, por tanto, debe concluirse
sobre la plenitud del acto de otorgamiento. No estamos ante una exención del deber de justificación, sino
ante la simultaneidad con la concesión y, por tanto, es posible que, en tales supuestos, algunas de las normas
de justificación de nuestro derecho positivo no sean plenamente aplicables y deban ser objeto de una
aplicación matizada, atendiendo a las circunstancias que concurren como fundamentación de las
subvenciones y ayudas que por las presentes se establecen.
CUARTA.- CRÉDITO PRESUPUESTARIO
Las ayudas que regulan las presentes bases se financiarán con cargo a subvención concedida a este
Ayuntamiento por la Excma. Diputación Provincial de Badajoz PLAN SUMA línea 3
La cuantía económica total de la presente convocatoria de subvenciones asciende a un máximo de 6.619,91€
QUINTA.- RÉGIMEN DE CONCESIÓN
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 3 de 15
Anuncio 4090/2021
SEGUNDA.– BASES REGULADORAS Y NORMATIVA APLICABLE
1.- Las bases reguladoras por las que se rige la presente convocatoria se fundamentan en la Ordenanza
General Reguladora de Subvenciones, aprobada inicialmente por este Ayuntamiento Pleno en sesión de 25 de
agosto de 2005 y publicado su texto definitivo en el BOP de 22 de septiembre de 2005.
2.- La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en estas bases reguladoras, en la
Ordenanza General de Subvenciones del ayuntamiento de Fregenal de la Sierra, así como en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS) y su Reglamento de desarrollo, aprobado
por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante RLGS) y en las bases de ejecución del presupuesto
municipal y, supletoriamente, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar
de aplicación.
3.- La gestión de estas subvenciones se sujetará a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia,
objetividad, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en
la asignación y utilización de los recursos públicos.
TERCERA.- OBJETIVO Y TIPO DE LA SUBVENCIÓN
1.- El objeto de la presente convocatoria es apoyar, fomentar e impulsar la actividad económica del sector de
los feriantes por medio del establecimiento de ayudas destinadas a preservar su actividad económica ante
esta situación de crisis originada por el brote del COVID-19
2.- En concreto, establece el procedimiento para la concesión de ayudas para apoyar al tejido económico del
municipio disminuyendo la carga fiscal del sector empresarial de los feriantes que se han visto obligados a
suspender su actividad, o que han sufrido una grave disminución de sus ingresos, devolviéndoles parte de lo
que deben abonar en concepto de distintos impuestos a través de esta línea de subvenciones.
Se pretende que esta subvención, que incidirá sobre los impuestos municipales sufragando parte de sus
costes, y que se añadirá a otras posibles ayudas articuladas por distintas Administraciones, sea una primera
línea de defensa del tejido empresarial del municipio, y un impulso para lograr que, una vez finalizada la
situación sanitaria, se produzca lo antes posible una reactivación de la economía de la localidad.
3. Se consideran actividades empresariales objeto de subvención las destinadas a instalación de puestos y
demás aparatos relacionados con el sector empresarial de las ferias.
La subvención a recibir se considera "ex post" pues se entregan fondos al beneficiario en atención a una
actividad subvencionable ya realizada y una subvención "post pagable" pues se abona después de pagar el
beneficiario la actividad subvencionable.
Es decir, la actividad o conducta subvencionada es la que antecede a la resolución administrativa de
otorgamiento. Por tanto son subvenciones que se concedan por la concurrencia de una determinada
situación, y la justificación queda subsumida en la propia concesión, al tener que haber aportado el solicitante
la documentación justificativa con la propia petición de la subvención. En tales supuestos, el deber de
afectación y justificación ya ha sido cumplido en el momento de la concesión y, por tanto, debe concluirse
sobre la plenitud del acto de otorgamiento. No estamos ante una exención del deber de justificación, sino
ante la simultaneidad con la concesión y, por tanto, es posible que, en tales supuestos, algunas de las normas
de justificación de nuestro derecho positivo no sean plenamente aplicables y deban ser objeto de una
aplicación matizada, atendiendo a las circunstancias que concurren como fundamentación de las
subvenciones y ayudas que por las presentes se establecen.
CUARTA.- CRÉDITO PRESUPUESTARIO
Las ayudas que regulan las presentes bases se financiarán con cargo a subvención concedida a este
Ayuntamiento por la Excma. Diputación Provincial de Badajoz PLAN SUMA línea 3
La cuantía económica total de la presente convocatoria de subvenciones asciende a un máximo de 6.619,91€
QUINTA.- RÉGIMEN DE CONCESIÓN
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 3 de 15