Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra. Delegación de Economía y Hacienda. Servicio de Planificación Presupuestaria, Control del Gasto (Badajoz). (04090/2021)
Bases de concesión de subvenciones a empresas y autónomos/as cuya actividad esté destinada a instalación de puestos y demás aparatos relacionados con ferias del Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra con motivos de la crisis del COVID-19
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Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra
Anuncio 4090/2021
concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que se le hubiere declarado culpable, a la resolución firme de cualquier
contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona física o los administradores de la persona jurídica en alguno de los supuestos de la
Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado o
las respectivas normas de las Comunidades Autónomas, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de
Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas o tratarse de cualquiera de los
cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los
términos establecidos en la misma.
e) No hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social
impuestas por las disposiciones vigentes.
f) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones anteriormente concedidas o
no haber justificado debidamente las mismas.
g) Haber sido sancionado administrativamente mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de
obtener subvenciones.
h) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
DÉCIMA.- PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
1.- El modelo de solicitud normalizado para la obtención de las subvenciones reguladas en la presente
convocatoria estará disponible en la web municipal.
2.- Las solicitudes, que deberán dirigirse al Servicio de Desarrollo Local, se presentarán:
a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los
restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.
b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
3.- El plazo de presentación de solicitudes se extenderá hasta el 30 de octubre de 2021
4.- La presentación de la solicitud de subvención fuera del plazo establecido y la no utilización de los
formularios normalizados de uso obligatorio, serán causas de inadmisión.
5.- De acuerdo con lo que establece la legislación administrativa, el/la solicitante no se verá obligado a
presentar aquella documentación que ya obrara en la administración municipal.
DÉCIMOPRIMERA.- DOCUMENTACIÓN A APORTAR
1.- La solicitud normalizada deberá estar firmada por la persona interesada o su representante legal y debe
acompañarse obligatoriamente de la siguiente documentación:
- En caso de personas físicas:
● DNI por las dos caras o NIE acompañado del pasaporte, si lo indica
● Certificado actualizado de Situación Censal que indique la actividad económica
con su fecha de alta, el domicilio fiscal y en su caso el del local de desarrollo de la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que se le hubiere declarado culpable, a la resolución firme de cualquier
contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona física o los administradores de la persona jurídica en alguno de los supuestos de la
Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado o
las respectivas normas de las Comunidades Autónomas, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de
Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas o tratarse de cualquiera de los
cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los
términos establecidos en la misma.
e) No hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social
impuestas por las disposiciones vigentes.
f) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones anteriormente concedidas o
no haber justificado debidamente las mismas.
g) Haber sido sancionado administrativamente mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de
obtener subvenciones.
h) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
DÉCIMA.- PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
1.- El modelo de solicitud normalizado para la obtención de las subvenciones reguladas en la presente
convocatoria estará disponible en la web municipal.
2.- Las solicitudes, que deberán dirigirse al Servicio de Desarrollo Local, se presentarán:
a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los
restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.
b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
3.- El plazo de presentación de solicitudes se extenderá hasta el 30 de octubre de 2021
4.- La presentación de la solicitud de subvención fuera del plazo establecido y la no utilización de los
formularios normalizados de uso obligatorio, serán causas de inadmisión.
5.- De acuerdo con lo que establece la legislación administrativa, el/la solicitante no se verá obligado a
presentar aquella documentación que ya obrara en la administración municipal.
DÉCIMOPRIMERA.- DOCUMENTACIÓN A APORTAR
1.- La solicitud normalizada deberá estar firmada por la persona interesada o su representante legal y debe
acompañarse obligatoriamente de la siguiente documentación:
- En caso de personas físicas:
● DNI por las dos caras o NIE acompañado del pasaporte, si lo indica
● Certificado actualizado de Situación Censal que indique la actividad económica
con su fecha de alta, el domicilio fiscal y en su caso el del local de desarrollo de la
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