Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Llerena. (04076/2021)
Convocatoria para la provisión temporal de un puesto de Profesor/a de teatro para impartir un taller de artes escénicas
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Llerena
Anuncio 4076/2021
9.3.- Se convocarán como observadores a representantes de las distintas organizaciones sindicales más
representativas, así como un miembro de cada Grupo Político representado en la Corporación.
9.4.- Los miembros del Tribunal y los asesores especialistas deberán abstenerse de formar parte del mismo, o
podrán ser recusados, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en los artículos 23 y 24 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
9.5.- El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus componentes,
titulares o suplentes.
9.6.- El Tribunal resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas y propuestas que
surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas bases y estará facultado para resolver las
cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de la prueba. Sus acuerdos serán impugnables en los
supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Décima.- Calificación y lista de espera.
10.1.- La calificación final de cada aspirante vendrá determinada por la suma de las obtenidas en la
calificación de los méritos debidamente acreditados y de la puntuación obtenida en la defensa de la unidad
didáctica, conforme a lo establecido en la base séptima de la presente convocatoria.
10.2.- En caso de producirse empate en la puntuación total entre dos o más aspirantes, el Tribunal procederá
al desempate entre los aspirantes con la aplicación de las reglas que a continuación se relacionan, por orden
de prelación:
1. Mayor puntuación obtenida en la defensa de la unidad didáctica.
2. Mayor puntuación obtenida en el mérito relativo a la experiencia.
3. Mayor puntuación obtenida en el mérito relativo a los cursos de formación.
4. Por sorteo entre los aspirantes en situación de empate.
10.3.- Finalizada la calificación de los aspirantes, el Tribunal levantará el correspondiente acta y formará
relación comprensiva de los aspirantes que hayan superado el proceso por orden de puntuación final
obtenida y la hará pública en el tablón de anuncios, en el tablón electrónico de la sede electrónica
https://sede.llerena.es/ y en la página web municipal.
Igualmente, el Tribunal remitirá al órgano convocante (la Alcaldía) la propuesta de contratación del aspirante
que, habiendo superado la fase de defensa de la unidad didáctica, haya obtenido la mayor
calificación/puntuación final (sumatorio de puntuación obtenida en ambas fases).
10.4.- Lista de espera: En el acta se incluirá una relación de aspirantes por orden de puntuación que, habiendo
superado el proceso, no hayan sido incluidos en la propuesta de contratación por haber obtenido puntuación
inferior, a los efectos de, en su caso, ser contratados eventualmente para cubrir posibles bajas y/o
sustituciones que en el período de contratación correspondiente a esta convocatoria pudieran producirse.
Igualmente, dicha lista de espera podrá utilizarse para el supuesto de ampliación de puestos, para el caso
previsto en el párrafo segundo de la base decimosegunda (aspirante que no supere el período de prueba) y/o
para el caso de que el aspirante incluido en la propuesta de contratación no aporte la documentación
señalada en el apartado 11.1.
En el caso de que un aspirante que formase parte de esta lista de espera fuera llamado para su contratación,
este tendría que aportar la documentación señalada en el apartado 11.1.
Decimoprimera.- Presentación de documentación por el aspirante propuesto, resolución y contratación.
11.1.- El aspirante propuesto por parte del Tribunal deberá acreditar, con carácter previo a su contratación y,
en todo caso, dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles a contar partir de la publicación en el tablón
electrónico de la sede electrónica del Ayuntamiento de la relación de los aspirantes que han superado el
proceso, los siguientes documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos establecidos en la
convocatoria (debiendo aportar copia auténtica de tales documentos o entregar una copia simple de los
mismos, requiriéndose en este caso, la exhibición de los documento originales para su cotejo):
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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9.3.- Se convocarán como observadores a representantes de las distintas organizaciones sindicales más
representativas, así como un miembro de cada Grupo Político representado en la Corporación.
9.4.- Los miembros del Tribunal y los asesores especialistas deberán abstenerse de formar parte del mismo, o
podrán ser recusados, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en los artículos 23 y 24 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
9.5.- El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus componentes,
titulares o suplentes.
9.6.- El Tribunal resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas y propuestas que
surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas bases y estará facultado para resolver las
cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de la prueba. Sus acuerdos serán impugnables en los
supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Décima.- Calificación y lista de espera.
10.1.- La calificación final de cada aspirante vendrá determinada por la suma de las obtenidas en la
calificación de los méritos debidamente acreditados y de la puntuación obtenida en la defensa de la unidad
didáctica, conforme a lo establecido en la base séptima de la presente convocatoria.
10.2.- En caso de producirse empate en la puntuación total entre dos o más aspirantes, el Tribunal procederá
al desempate entre los aspirantes con la aplicación de las reglas que a continuación se relacionan, por orden
de prelación:
1. Mayor puntuación obtenida en la defensa de la unidad didáctica.
2. Mayor puntuación obtenida en el mérito relativo a la experiencia.
3. Mayor puntuación obtenida en el mérito relativo a los cursos de formación.
4. Por sorteo entre los aspirantes en situación de empate.
10.3.- Finalizada la calificación de los aspirantes, el Tribunal levantará el correspondiente acta y formará
relación comprensiva de los aspirantes que hayan superado el proceso por orden de puntuación final
obtenida y la hará pública en el tablón de anuncios, en el tablón electrónico de la sede electrónica
https://sede.llerena.es/ y en la página web municipal.
Igualmente, el Tribunal remitirá al órgano convocante (la Alcaldía) la propuesta de contratación del aspirante
que, habiendo superado la fase de defensa de la unidad didáctica, haya obtenido la mayor
calificación/puntuación final (sumatorio de puntuación obtenida en ambas fases).
10.4.- Lista de espera: En el acta se incluirá una relación de aspirantes por orden de puntuación que, habiendo
superado el proceso, no hayan sido incluidos en la propuesta de contratación por haber obtenido puntuación
inferior, a los efectos de, en su caso, ser contratados eventualmente para cubrir posibles bajas y/o
sustituciones que en el período de contratación correspondiente a esta convocatoria pudieran producirse.
Igualmente, dicha lista de espera podrá utilizarse para el supuesto de ampliación de puestos, para el caso
previsto en el párrafo segundo de la base decimosegunda (aspirante que no supere el período de prueba) y/o
para el caso de que el aspirante incluido en la propuesta de contratación no aporte la documentación
señalada en el apartado 11.1.
En el caso de que un aspirante que formase parte de esta lista de espera fuera llamado para su contratación,
este tendría que aportar la documentación señalada en el apartado 11.1.
Decimoprimera.- Presentación de documentación por el aspirante propuesto, resolución y contratación.
11.1.- El aspirante propuesto por parte del Tribunal deberá acreditar, con carácter previo a su contratación y,
en todo caso, dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles a contar partir de la publicación en el tablón
electrónico de la sede electrónica del Ayuntamiento de la relación de los aspirantes que han superado el
proceso, los siguientes documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos establecidos en la
convocatoria (debiendo aportar copia auténtica de tales documentos o entregar una copia simple de los
mismos, requiriéndose en este caso, la exhibición de los documento originales para su cotejo):
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