Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Llerena. (04076/2021)
Convocatoria para la provisión temporal de un puesto de Profesor/a de teatro para impartir un taller de artes escénicas
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Llerena
Anuncio 4076/2021
Los miembros del Tribunal podrán formular preguntas aclaratorias.
En esta fase se seguirán los siguientes criterios de evaluación:
- La unidad didáctica presentada recoge y desarrolla los diferentes apartados conforme a lo establecido en la
base séptima de la presente convocatoria.
- El nivel planteado en la unidad didáctica se corresponde con el nivel madurativo del alumnado.
- Validez, viabilidad y originalidad de la propuesta.
- Desarrollo de las partes de la unidad didáctica de forma equilibrada, demostrando conocimiento didáctico
del tema elegido.
- Capacidad de síntesis en el tratamiento de la información.
- La justificación pedagógica de la estructura de trabajo para abordar el desarrollo coherente de la
metodología y sus actividades.
- Explicación del tratamiento de la diversidad, en coherencia con los demás apartados de la unidad didáctica.
- La evaluación de la propuesta en el proceso de enseñanza-aprendizaje, incluyendo los instrumentos
utilizados y la acción docente, estableciendo conclusiones que justifiquen la propuesta.
- Exposición clara, estructurada, ordenada y coherente, transmitiendo con fluidez los contenidos elaborados.
- El uso adecuado del tiempo concedido (duración máxima 30 minutos).
Octava.- Fecha y lugar de celebración de la unidad didáctica y actuación de los aspirantes.
8.1.- Los aspirantes serán convocados para la defensa de la unidad didáctica en llamamiento único y deberán
ir provistos del DNI/NIE/pasaporte. Asimismo, el día fijado para la defensa de la unidad didáctica los
aspirantes deberán de facilitar al Tribunal una copia de la misma en formato papel. La unidad didáctica se
presentará con fuente "Tahoma 11", a doble espacio y con una extensión máxima de 4 páginas (a una cara).
No computan en el número de páginas máximas permitidas, el índice, la portada y los anexos
complementarios que se decidan adjuntar.
Para el desarrollo de este ejercicio, el aspirante podrá utilizar el material auxiliar que considere oportuno
aportado por el mismo.
La defensa de la unidad didáctica se realizará por orden alfabético del primer apellido de los aspirantes.
8.2.- La no presentación de un aspirante a la defensa de la unidad didáctica determinará automáticamente el
decaimiento de sus derechos a realizar la misma, quedando excluido en consecuencia, del procedimiento
selectivo; salvo caso de fuerza mayor invocado con anterioridad a la celebración de la prueba, debidamente
justificados documentalmente y apreciado por el Tribunal con absoluta libertada de criterio.
Igualmente, la no aportación de la unidad didáctica el día fijado para su defensa supondrá la exclusión del
proceso selectivo.
En caso de comprobar que no es de elaboración propia, la unidad didáctica se invalidará y no se procederá a
su valoración.
Novena.- Tribunal de Selección.
9.1.- El Tribunal de Selección estará constituido por:
Un Presidente: Un empleado público.
Tres vocales: Empleados públicos.
Un Secretario: Ejerciendo como tal el Secretario de la Corporación o funcionario de carrera designado
por la Alcaldía como suplente.
Se nombrará igual número de suplentes.
9.2.- El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas. Tales asesores
colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y, en
todo caso, obrarán con voz y sin voto, siendo su actuación remunerada en la misma forma que a los
miembros del Tribunal. Su nombramiento corresponde al mismo órgano que designe a los miembros
Tribunal.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Los miembros del Tribunal podrán formular preguntas aclaratorias.
En esta fase se seguirán los siguientes criterios de evaluación:
- La unidad didáctica presentada recoge y desarrolla los diferentes apartados conforme a lo establecido en la
base séptima de la presente convocatoria.
- El nivel planteado en la unidad didáctica se corresponde con el nivel madurativo del alumnado.
- Validez, viabilidad y originalidad de la propuesta.
- Desarrollo de las partes de la unidad didáctica de forma equilibrada, demostrando conocimiento didáctico
del tema elegido.
- Capacidad de síntesis en el tratamiento de la información.
- La justificación pedagógica de la estructura de trabajo para abordar el desarrollo coherente de la
metodología y sus actividades.
- Explicación del tratamiento de la diversidad, en coherencia con los demás apartados de la unidad didáctica.
- La evaluación de la propuesta en el proceso de enseñanza-aprendizaje, incluyendo los instrumentos
utilizados y la acción docente, estableciendo conclusiones que justifiquen la propuesta.
- Exposición clara, estructurada, ordenada y coherente, transmitiendo con fluidez los contenidos elaborados.
- El uso adecuado del tiempo concedido (duración máxima 30 minutos).
Octava.- Fecha y lugar de celebración de la unidad didáctica y actuación de los aspirantes.
8.1.- Los aspirantes serán convocados para la defensa de la unidad didáctica en llamamiento único y deberán
ir provistos del DNI/NIE/pasaporte. Asimismo, el día fijado para la defensa de la unidad didáctica los
aspirantes deberán de facilitar al Tribunal una copia de la misma en formato papel. La unidad didáctica se
presentará con fuente "Tahoma 11", a doble espacio y con una extensión máxima de 4 páginas (a una cara).
No computan en el número de páginas máximas permitidas, el índice, la portada y los anexos
complementarios que se decidan adjuntar.
Para el desarrollo de este ejercicio, el aspirante podrá utilizar el material auxiliar que considere oportuno
aportado por el mismo.
La defensa de la unidad didáctica se realizará por orden alfabético del primer apellido de los aspirantes.
8.2.- La no presentación de un aspirante a la defensa de la unidad didáctica determinará automáticamente el
decaimiento de sus derechos a realizar la misma, quedando excluido en consecuencia, del procedimiento
selectivo; salvo caso de fuerza mayor invocado con anterioridad a la celebración de la prueba, debidamente
justificados documentalmente y apreciado por el Tribunal con absoluta libertada de criterio.
Igualmente, la no aportación de la unidad didáctica el día fijado para su defensa supondrá la exclusión del
proceso selectivo.
En caso de comprobar que no es de elaboración propia, la unidad didáctica se invalidará y no se procederá a
su valoración.
Novena.- Tribunal de Selección.
9.1.- El Tribunal de Selección estará constituido por:
Un Presidente: Un empleado público.
Tres vocales: Empleados públicos.
Un Secretario: Ejerciendo como tal el Secretario de la Corporación o funcionario de carrera designado
por la Alcaldía como suplente.
Se nombrará igual número de suplentes.
9.2.- El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas. Tales asesores
colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y, en
todo caso, obrarán con voz y sin voto, siendo su actuación remunerada en la misma forma que a los
miembros del Tribunal. Su nombramiento corresponde al mismo órgano que designe a los miembros
Tribunal.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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