Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Llerena. (04076/2021)
Convocatoria para la provisión temporal de un puesto de Profesor/a de teatro para impartir un taller de artes escénicas
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Llerena
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B) Cursos de formación: Por haber realizado como alumno cursos de formación, seminarios, congresos y jornadas,
relacionados con las funciones propias del puesto a desempeñar, convocados, impartidos o reconocidos por
Administraciones Públicas, Institutos, Organismos, instituciones o centros dependientes de las Administraciones Públicas,
centros públicos reconocidos a efectos docentes, organizaciones sindicales o empresariales que estén reconocidos por la
Administración Pública, serán valorados cada uno con arreglo a la siguiente escala:
Cursos de 3 a 7 horas de duración: 0,10 puntos.
Cursos entre 8 y 29 horas de duración: 0,20 puntos.
Cursos entre 30 horas y 49 horas de duración: 0,30 puntos.
Cursos entre 50 horas y 69 horas de duración: 0,40 puntos.
Cursos entre 70 horas y 99 horas de duración: 0,50 puntos.
Cursos entre 100 horas y 199 horas de duración: 0,60 puntos.
Cursos de 200 horas o más de duración: 0,70 puntos.
En cualquier caso, habrán de estar debidamente acreditados mediante diploma o certificado de asistencia en los que
necesariamente habrán de figurar las horas lectivas de duración.
Corresponde al Tribunal determinar, aplicando criterios técnicos y objetivos, qué cursos estarán relacionados con las
funciones del puesto a cubrir.
Cuando se trate de formación en orden secuencial (primera y segunda parte; curso básico y curso avanzado, etc.), se sumará
la carga lectiva total a efectos de su valoración.
Cuando el documento aportado se deduzca que solo en parte guarda relación con las funciones a desempeñar, únicamente
será tomada en consideración la que corresponda siempre, y exclusivamente, que se indique la carga lectiva en horas de la
misma.
Los títulos de los cursos en los que se refleje la duración en días, sin especificación de horas, se computará a razón de tres
horas por cada día que se acredite.
El mérito consistente en la actividad formativa se valorará con una puntuación máxima de 1,5 puntos.
La puntuación máxima a obtener en la fase concurso será de 4 puntos.
Todos los méritos se acreditarán mediante copia auténtica de los documentos correspondientes.
II) Fase de defensa de la unidad didáctica.
Esta fase consistirá en la defensa, en un tiempo máximo de 30 minutos, una unidad didáctica en el que los candidatos
deberán desarrollar y explicar las actividades e iniciativas que pondrían en marcha en el ejercicio de las funciones inherentes
al puesto.
La unidad didáctica deberá contener como mínimo los siguientes puntos:
- Contextualización (a quién va dirigido).
- Objetivos didácticos.
- Contenidos.
- Metodología.
- Actividades desarrolladas.
- Procedimientos e instrumentos de evaluación.
- Recursos materiales.
- Atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
- Temporalización.
- Bibliografía.
Esta fase se calificará de 0 a 6 puntos.
Esta fase tendrá carácter eliminatorio y para superar/aprobar la misma es necesario obtener un mínimo de 3 puntos.
La calificación deberá efectuarse mediante puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de
los miembros del Tribunal presentes con derecho a voto. En el supuesto que algunas de las puntuaciones otorgadas difieran
en más de dos puntos, por exceso o por defecto de la media, serán eliminadas estas y se volverá a calcular la media con las
puntuaciones no eliminadas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Cursos entre 8 y 29 horas de duración: 0,20 puntos.
Cursos entre 30 horas y 49 horas de duración: 0,30 puntos.
Cursos entre 50 horas y 69 horas de duración: 0,40 puntos.
Cursos entre 70 horas y 99 horas de duración: 0,50 puntos.
Cursos entre 100 horas y 199 horas de duración: 0,60 puntos.
Cursos de 200 horas o más de duración: 0,70 puntos.
En cualquier caso, habrán de estar debidamente acreditados mediante diploma o certificado de asistencia en los que
necesariamente habrán de figurar las horas lectivas de duración.
Corresponde al Tribunal determinar, aplicando criterios técnicos y objetivos, qué cursos estarán relacionados con las
funciones del puesto a cubrir.
Cuando se trate de formación en orden secuencial (primera y segunda parte; curso básico y curso avanzado, etc.), se sumará
la carga lectiva total a efectos de su valoración.
Cuando el documento aportado se deduzca que solo en parte guarda relación con las funciones a desempeñar, únicamente
será tomada en consideración la que corresponda siempre, y exclusivamente, que se indique la carga lectiva en horas de la
misma.
Los títulos de los cursos en los que se refleje la duración en días, sin especificación de horas, se computará a razón de tres
horas por cada día que se acredite.
El mérito consistente en la actividad formativa se valorará con una puntuación máxima de 1,5 puntos.
La puntuación máxima a obtener en la fase concurso será de 4 puntos.
Todos los méritos se acreditarán mediante copia auténtica de los documentos correspondientes.
II) Fase de defensa de la unidad didáctica.
Esta fase consistirá en la defensa, en un tiempo máximo de 30 minutos, una unidad didáctica en el que los candidatos
deberán desarrollar y explicar las actividades e iniciativas que pondrían en marcha en el ejercicio de las funciones inherentes
al puesto.
La unidad didáctica deberá contener como mínimo los siguientes puntos:
- Contextualización (a quién va dirigido).
- Objetivos didácticos.
- Contenidos.
- Metodología.
- Actividades desarrolladas.
- Procedimientos e instrumentos de evaluación.
- Recursos materiales.
- Atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
- Temporalización.
- Bibliografía.
Esta fase se calificará de 0 a 6 puntos.
Esta fase tendrá carácter eliminatorio y para superar/aprobar la misma es necesario obtener un mínimo de 3 puntos.
La calificación deberá efectuarse mediante puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de
los miembros del Tribunal presentes con derecho a voto. En el supuesto que algunas de las puntuaciones otorgadas difieran
en más de dos puntos, por exceso o por defecto de la media, serán eliminadas estas y se volverá a calcular la media con las
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