Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Llerena. (04076/2021)
Convocatoria para la provisión temporal de un puesto de Profesor/a de teatro para impartir un taller de artes escénicas
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Ayuntamiento de Llerena

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a) Titulación académica exigida (Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o titulación
equivalente) o resguardo de haber abonado los derechos para la expedición de dicho título.
b) Certificado acreditativo de carecer de antecedentes penales por delitos sexuales.
Además de la certificación negativa del Registro de Delincuentes Sexuales, si el aspirante
propuesto tiene una nacionalidad sea distinta de la española, deberá aportar un certificado
negativo de antecedentes penales respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del
artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro
Central de Delincuentes Sexuales. Si el citado certificado no se encontrara redactado en lengua
castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada realizada por traductor jurado
o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente.
El Ayuntamiento se reserva el derecho de comprobar la veracidad de la documentación
aportada, o solicitar aclaraciones o información adicional, cuando se considere necesario.
11.2.- Elevada propuesta por parte del Tribunal, revisada la documentación aportada por el interesado y
siendo esta conforme, la Alcaldía dictará resolución acordando la contratación temporal del aspirante para el
desempeño puesto convocado. Dicha resolución se publicará en el tablón de anuncios, en el tablón
electrónico de la sede electrónica https://sede.llerena.es/ (tablón virtual, sección: 1. Ayuntamiento) y en la
página web municipal.
11.3.- En el supuesto de que ningún candidato supere el proceso satisfactoriamente o no exista ningún
candidato que cumpla los requisitos exigidos en la base tercera, el procedimiento de provisión del puesto
convocado será declarado desierto.
Decimosegunda.- Período de prueba.
Se establece un período de prueba con el aspirante que resulte seleccionado de 15 días. Este período de prueba tendrá el
carácter y efectos que determina el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba
el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. El período de prueba se computará por días laborables de
trabajo efectivo.
En caso de que se produzca la resolución de la relación laboral durante dicho período de prueba, se contratará al aspirante
de la lista de espera que proceda por orden de puntuación, aplicándole también a este último lo establecido anteriormente
sobre el período de prueba y así sucesivamente.
Decimotercera.- Régimen de incompatibilidades.
El candidato que resulte propuesto para la contratación quedará sometido desde el momento de su contratación al régimen
de incompatibilidades vigente (Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las
Administraciones Públicas).
Decimocuarta.- Impugnación y revocación de la convocatoria.
Las presentes bases y los actos administrativos que se deriven de ellas, así como de las actuaciones del Tribunal, podrán ser
impugnados en los casos y en las formas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
En cualquier momento y siempre antes de la expiración del plazo de presentación de solicitudes por los aspirantes, la
Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Llerena podrá modificar o dejar sin efecto la convocatoria mediante la adopción
de la resolución correspondiente, que será publicada en el tablón de anuncios, en el tablón electrónico de la sede
electrónica https://sede.llerena.es/ (tablón virtual, sección: 1. Ayuntamiento) y en la página web municipal.
En los demás supuestos, para la anulación o la revisión de oficios de los acuerdos aprobatorios de la convocatoria y sus
bases, se estará en lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Decimoquinta.- Conciliación de la vida familiar y laboral.
En la medida de lo posible, siempre y cuando el funcionamiento del taller de artes escénicas lo permita, por parte del
Ayuntamiento se tratará de facilitar un horario/jornada adaptado/a a efectos de facilitar la conciliación de la vida familiar y
laboral cuando el trabajador lo solicite motivadamente.
Decimosexta.- Referencias de género.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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