Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra. (04050/2021)
Bases y convocatoria para la cobertura en propiedad de una plaza de Agente de la Policía Local, mediante el sistema de movilidad por concurso de méritos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra
Anuncio 4050/2021
6.1.1.- C) Titulaciones académicas:
Por la posesión de cualquier titulación académica superior a la establecida para el acceso al puesto de Agente
de la Policía Local: 0.50 puntos
En todo caso, los títulos presentados para su valoración, deberán de ser acordes a lo establecido en el Real
Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la Ordenación de las Enseñanzas Universitarias
Oficiales.
Para la valoración de este apartado no se tendrán en cuenta los certificados de equivalencia MECES.
Si se presenta más de un título, solo se valorará el de mayor nivel académico conforme a la puntuación
establecida. En caso de que se presente por el mismo aspirante más de un título del mismo nivel académico
solo se valorará uno de ellos.
La puntuación máxima en este apartado será de 0.50 puntos.
6.1.1.- D) Agrupación/conciliación vida familiar y laboral:
La agrupación familiar será valorable para el personal funcionario de Policía Local que participen en este
proceso y cuyo cónyuge o pareja de hecho esté inscrita legalmente en el municipio de Fregenal de la Sierra,
con una antigüedad de residencia mínima en el padrón municipal de 1 año a la finalización del plazo de
presentación de solicitudes, por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter
definitivo como funcionario de carrera o como laboral fijo en cualquiera de las Administraciones Públicas,
organismos públicos y entidades de derecho público dependientes o vinculadas a ellas, u órganos del poder
judicial, se valorará con 1 punto.
Se acreditará la circunstancia de agrupación familiar mediante certificación, expedida por el órgano
competente, acreditativa de los extremos anteriormente indicados.
Por estar empadronado en Fregenal de la Sierra, con una antigüedad mínima de 1 año a la finalización del
plazo de presentación de solicitudes: 1 punto.
Se acreditará la circunstancia de empadronamiento mediante certificación, expedida por el órgano
competente, acreditativa de los extremos anteriormente indicados.
La puntuación máxima correspondiente a este apartado relativo a agrupación/conciliación de vida familiar y
laboral, será de 2 puntos.
6.1.1.- E) Otros méritos:
Por haber sido recompensado con medallas individuales al mérito: 1 punto por cada una, hasta un máximo
de 2 puntos.
En este apartado no se tendrán en cuenta condecoraciones colectivas o aquellas otras individuales, las
condecoraciones a la constancia en cualquiera de sus modalidades concedidas a los miembros de la Guardia
Civil, a la dedicación al servicio también en cualquiera de sus modalidades concedidas a los miembros del
Cuerpo Nacional de Policía y aquellas otras equivalentes cuya concesión se fundamente en la acumulación de
años de servicio, con independencia de la exigencia de un expediente intachable para su concesión, por estar
ya valoradas en concepto de antigüedad.
6.1.2.- Comprobación de las condiciones funcionales para el desempeño del puesto de trabajo.
Constituye un requisito para participar en este proceso selectivo cumplir las condiciones físicas y psíquicas
exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones.
A tal efecto, los aspirantes, para acreditar la capacidad funcional, habrán de presentar el certificado médico a
que se hace referencia en la base segunda, que deberá contener una certificación de la aptitud para el
desempeño de las funciones.
A la vista de este certificado, la Comisión de Valoración resolverá calificando la prueba como "apto" o "no
apto".
La calificación del "no apto" derivadas del certificado médico presentado supondrá la exclusión del aspirante
del proceso selectivo, y la no baremación de los méritos alegados.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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En todo caso, los títulos presentados para su valoración, deberán de ser acordes a lo establecido en el Real
Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la Ordenación de las Enseñanzas Universitarias
Oficiales.
Para la valoración de este apartado no se tendrán en cuenta los certificados de equivalencia MECES.
Si se presenta más de un título, solo se valorará el de mayor nivel académico conforme a la puntuación
establecida. En caso de que se presente por el mismo aspirante más de un título del mismo nivel académico
solo se valorará uno de ellos.
La puntuación máxima en este apartado será de 0.50 puntos.
6.1.1.- D) Agrupación/conciliación vida familiar y laboral:
La agrupación familiar será valorable para el personal funcionario de Policía Local que participen en este
proceso y cuyo cónyuge o pareja de hecho esté inscrita legalmente en el municipio de Fregenal de la Sierra,
con una antigüedad de residencia mínima en el padrón municipal de 1 año a la finalización del plazo de
presentación de solicitudes, por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter
definitivo como funcionario de carrera o como laboral fijo en cualquiera de las Administraciones Públicas,
organismos públicos y entidades de derecho público dependientes o vinculadas a ellas, u órganos del poder
judicial, se valorará con 1 punto.
Se acreditará la circunstancia de agrupación familiar mediante certificación, expedida por el órgano
competente, acreditativa de los extremos anteriormente indicados.
Por estar empadronado en Fregenal de la Sierra, con una antigüedad mínima de 1 año a la finalización del
plazo de presentación de solicitudes: 1 punto.
Se acreditará la circunstancia de empadronamiento mediante certificación, expedida por el órgano
competente, acreditativa de los extremos anteriormente indicados.
La puntuación máxima correspondiente a este apartado relativo a agrupación/conciliación de vida familiar y
laboral, será de 2 puntos.
6.1.1.- E) Otros méritos:
Por haber sido recompensado con medallas individuales al mérito: 1 punto por cada una, hasta un máximo
de 2 puntos.
En este apartado no se tendrán en cuenta condecoraciones colectivas o aquellas otras individuales, las
condecoraciones a la constancia en cualquiera de sus modalidades concedidas a los miembros de la Guardia
Civil, a la dedicación al servicio también en cualquiera de sus modalidades concedidas a los miembros del
Cuerpo Nacional de Policía y aquellas otras equivalentes cuya concesión se fundamente en la acumulación de
años de servicio, con independencia de la exigencia de un expediente intachable para su concesión, por estar
ya valoradas en concepto de antigüedad.
6.1.2.- Comprobación de las condiciones funcionales para el desempeño del puesto de trabajo.
Constituye un requisito para participar en este proceso selectivo cumplir las condiciones físicas y psíquicas
exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones.
A tal efecto, los aspirantes, para acreditar la capacidad funcional, habrán de presentar el certificado médico a
que se hace referencia en la base segunda, que deberá contener una certificación de la aptitud para el
desempeño de las funciones.
A la vista de este certificado, la Comisión de Valoración resolverá calificando la prueba como "apto" o "no
apto".
La calificación del "no apto" derivadas del certificado médico presentado supondrá la exclusión del aspirante
del proceso selectivo, y la no baremación de los méritos alegados.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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