Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra. (04050/2021)
Bases y convocatoria para la cobertura en propiedad de una plaza de Agente de la Policía Local, mediante el sistema de movilidad por concurso de méritos
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Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra

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Séptima: Calificación del concurso de movilidad y normas para resolver los empates.
La calificación definitiva del concurso de movilidad para los aspirantes que hayan sido declarados aptos, será
la suma de las puntuaciones alcanzadas en los apartados correspondientes a la baremación de méritos
establecida en la base séptima, determinando dicha suma el orden de la clasificación definitiva (de mayor a
menor).
En caso de empate de los aspirantes, la Comisión de Valoración seleccionará al/la aspirante que mayor
puntuación haya obtenido en el apartado de Formación, base sexta, 6.1.2. B).
De persistir el empate se decidirá por quien mayor puntuación haya obtenido en el apartado de apartado de
titulación académica recogido en la base sexta, 6.1.1. C).
De seguir el empate se resolverá por sorteo público.
Una vez terminada la baremación de méritos del concurso, la Comisión de Valoración formará relación
comprensiva de los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo por orden de puntuación final
obtenida, en número no superior al de plazas convocadas, y la hará pública en el tablón de anuncios y página
web municipal.
De acuerdo con esta lista se elevará a la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta de la Corporación la propuesta de
nombramiento, como funcionarios/as de carrera, a favor de los/as aspirantes aprobados/as.
Octava. Presentación de documentación.
Los/as aspirantes propuestos/as para su nombramiento estarán obligados/as a presentar, dentro del plazo de
veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la lista de aprobados, todos los
documentos acreditativos de las condiciones establecidas en estas bases, excepto aquellos documentos que
ya hayan sido presentados previamente.
Quienes dentro del plazo indicado no presentasen la documentación, o no reunieran los requisitos exigidos,
salvo causas de fuerza mayor, no podrán ser nombrados/as y quedarían anuladas todas las actuaciones sin
perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar
parte en la convocatoria. En este caso la Sr. Alcaldesa efectuará el nombramiento a favor del/la aspirante que,
habiendo obtenido una mayor puntuación en la baremación, tuviera cabida en el número de plazas
convocadas, a consecuencia de la referida anulación.
Una vez acreditados los requisitos establecidos por la convocatoria y concluido el proceso selectivo, la
Alcaldía, a la vista de la relación de aspirantes que lo hayan superado, dictará resolución nombrando
funcionario de carrera al correspondiente aspirante, publicándose dicho nombramiento en el Diario Oficial de
Extremadura.
Novena. - Toma de posesión.
El/la aspirante nombrado/a deberá tomar posesión de su cargo en el plazo de quince días naturales. Si no lo
hiciera, sin causa justificada, se entenderá que renuncia a la plaza.
Décima. - Incidencias y recursos procedentes.
La Comisión de Valoración queda facultada para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar las
soluciones, criterios o decisiones necesarias para el buen orden de la oposición en aquellos aspectos no
previstos en estas bases, siendo en todo caso aplicable la normativa relacionada en la base segunda de la
presente convocatoria, así como las demás normas concordantes de general aplicación.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados
recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo
de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Badajoz, a partir del día siguiente al de
publicación de su anuncio en Boletín Oficial de la Provincia (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa), sin perjuicio de que pudiera formularse cualquier
otro que se estime procedente.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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