Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra. (04050/2021)
Bases y convocatoria para la cobertura en propiedad de una plaza de Agente de la Policía Local, mediante el sistema de movilidad por concurso de méritos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra
Anuncio 4050/2021
justificados en el momento de presentación de las solicitudes o, en su defecto, en el plazo de diez días
previsto en estas bases para la subsanación de las solicitudes.
Los méritos alegados y documentados por los aspirantes se valorarán con arreglo al siguiente baremo:
6.1.1.- A) Antigüedad:
Por cada año de servicio o fracción superior a seis meses, prestados en los cuerpos de Policía Local de
Extremadura, en la categoría de Agente u Oficial de Policía Local: 0.25 puntos, hasta un máximo de 5 puntos.
Este requisito deberá justificarse a través de certificado de servicios prestados por parte de la secretaría
general del ayuntamiento de origen.
La puntuación máxima de este apartado será de 5 puntos.
6.1.1.- B) Formación:
a) Formación recibida.
Haber participado en calidad de alumno en cursos impartidos en los centros enumerados al
final de este apartado, sobre materias relacionadas con el ejercicio de las funciones de la Policía
Local:
- Hasta 20 horas: 0,20 puntos.
- De 21 a 50 horas: 0,30 puntos.
- De 51 a 75 horas: 0,40 puntos.
- De 76 a 100 horas: 0,60 puntos.
- De 101 a 150 horas: 0,80 puntos.
- De 151 a 200 horas: 1,00 puntos.
- Más de 200 horas: 1,20 puntos.
No se valorarán aquellos cursos en cuya documentación no se exprese el número de horas.
Cuando el cómputo horario expresado en los documentos que lo justifiquen venga expresado
en créditos, se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.
Asimismo, en este apartado no se valorarán las actividades formativas que hayan sido recibidas
como requisito necesario para poder acceder a alguna de las categorías profesionales ya
valoradas en los apartados de este baremo de méritos, correspondientes a servicios prestados.
En relación a los cursos, diplomas, títulos propios y especialidades, solo se tomarán en
consideración los emitidos por Administraciones Públicas, organismos oficiales y sindicatos o
entidades privadas, siempre que dichos cursos se encuentren adscritos a los programas de
formación continua de la FEMP (Federación Española de Municipios y Provincias) o de las
correspondientes a las Federaciones de Municipios en cada Comunidad Autónoma, MAP
(Ministerio de Administraciones Públicas), entidades locales, academias autonómicas o
municipales de Policía Local.
La puntuación máxima de este apartado será de 5 puntos.
b) Actividad docente.
Por haber participado en calidad de profesor/a en cursos impartidos en centros oficiales sobre
materias relacionadas con las funciones de Policía Local: 0,20 puntos por cada 10 horas lectivas
hasta un máximo de 1 punto.
En este apartado, cuando el cómputo horario expresado en los documentos que lo justifiquen
venga expresado en créditos, se entenderá que cada crédito equivale a 0,20 puntos. La
puntuación máxima de este apartado será de 1 punto.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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justificados en el momento de presentación de las solicitudes o, en su defecto, en el plazo de diez días
previsto en estas bases para la subsanación de las solicitudes.
Los méritos alegados y documentados por los aspirantes se valorarán con arreglo al siguiente baremo:
6.1.1.- A) Antigüedad:
Por cada año de servicio o fracción superior a seis meses, prestados en los cuerpos de Policía Local de
Extremadura, en la categoría de Agente u Oficial de Policía Local: 0.25 puntos, hasta un máximo de 5 puntos.
Este requisito deberá justificarse a través de certificado de servicios prestados por parte de la secretaría
general del ayuntamiento de origen.
La puntuación máxima de este apartado será de 5 puntos.
6.1.1.- B) Formación:
a) Formación recibida.
Haber participado en calidad de alumno en cursos impartidos en los centros enumerados al
final de este apartado, sobre materias relacionadas con el ejercicio de las funciones de la Policía
Local:
- Hasta 20 horas: 0,20 puntos.
- De 21 a 50 horas: 0,30 puntos.
- De 51 a 75 horas: 0,40 puntos.
- De 76 a 100 horas: 0,60 puntos.
- De 101 a 150 horas: 0,80 puntos.
- De 151 a 200 horas: 1,00 puntos.
- Más de 200 horas: 1,20 puntos.
No se valorarán aquellos cursos en cuya documentación no se exprese el número de horas.
Cuando el cómputo horario expresado en los documentos que lo justifiquen venga expresado
en créditos, se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.
Asimismo, en este apartado no se valorarán las actividades formativas que hayan sido recibidas
como requisito necesario para poder acceder a alguna de las categorías profesionales ya
valoradas en los apartados de este baremo de méritos, correspondientes a servicios prestados.
En relación a los cursos, diplomas, títulos propios y especialidades, solo se tomarán en
consideración los emitidos por Administraciones Públicas, organismos oficiales y sindicatos o
entidades privadas, siempre que dichos cursos se encuentren adscritos a los programas de
formación continua de la FEMP (Federación Española de Municipios y Provincias) o de las
correspondientes a las Federaciones de Municipios en cada Comunidad Autónoma, MAP
(Ministerio de Administraciones Públicas), entidades locales, academias autonómicas o
municipales de Policía Local.
La puntuación máxima de este apartado será de 5 puntos.
b) Actividad docente.
Por haber participado en calidad de profesor/a en cursos impartidos en centros oficiales sobre
materias relacionadas con las funciones de Policía Local: 0,20 puntos por cada 10 horas lectivas
hasta un máximo de 1 punto.
En este apartado, cuando el cómputo horario expresado en los documentos que lo justifiquen
venga expresado en créditos, se entenderá que cada crédito equivale a 0,20 puntos. La
puntuación máxima de este apartado será de 1 punto.
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