Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra. (04050/2021)
Bases y convocatoria para la cobertura en propiedad de una plaza de Agente de la Policía Local, mediante el sistema de movilidad por concurso de méritos
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Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra

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b) Secretario/a: Un/a funcionario/a de carrera, con voz, pero sin voto, designado/a por el
Alcalde.
c) Vocales:
- Un/a funcionario/a de carrera designado por la Consejería competente en materia de
coordinación de Policías Locales.
- El Jefe de la Policía Local o, en su caso, mando intermedio que lo sustituya.
- Un/a funcionario/a de carrera designado por el Alcalde.
En la designación de sus miembros deberán respetarse los principios de imparcialidad y profesionalidad;
asimismo, se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres.
5.2.- La composición de la Comisión de Valoración será predominantemente técnica y todos sus miembros,
titulares y suplentes, habrán de ser funcionarios de carrera, poseer un nivel de titulación igual o superior al
requerido para el acceso al grupo correspondiente a las plazas convocadas, pertenecer a un grupo de
clasificación igual o superior a aquel en que se integren las referidas plazas y, en caso de ser miembros de un
Cuerpo de Policía Local, deberán, además, pertenecer a una categoría igual o superior a la correspondiente a
las plazas objeto de la convocatoria.
5.3.- Los miembros la Comisión de Valoración están sujetos a los supuestos de abstención y recusación
previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
no pudiendo ser nombrados miembros, colaboradores o asesores de la Comisión de Valoración quienes
hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para acceso a la función pública
en los últimos cinco años.
5.4.- Para la válida constitución del órgano, a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de
acuerdos, será de aplicación lo previsto en la sección tercera del capítulo II, del título preliminar de la Ley
40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.5.- La Comisión de Valoración resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas y
propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas bases y estará facultado para
resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización del proceso selectivo, así como para
adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en el mismo en todo lo no previsto en las
bases. Sus acuerdos serán impugnables en los supuestos y en la forma establecida en la normativa vigente,
citada. Todos los acuerdos de la Comisión de Valoración se insertarán en la página web del Excmo.
Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra:
5.6.- La Comisión de Valoración podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores en aquellas
pruebas que demanden oír la opinión de técnicos especialistas. Dichos/as asesores/as se limitarán a la
colaboración que, en función de sus especialidades técnicas, les solicite la Comisión, por lo que actuarán con
voz, pero sin voto.
5.7.- A iniciativa de cada central sindical podrán estar presentes en la Comisión durante la totalidad del
proceso selectivo, a excepción de a aquellos actos o fases en los que se delibere, decida y materialice el
contenido de las pruebas antes de su realización en calidad de observadores, un representante de cada una
de las centrales u organización sindical con representatividad en el ámbito de la Policía Local de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Sexta. - Proceso selectivo del concurso de movilidad.
6.1.- Proceso selectivo.
El proceso selectivo consistirá en la valoración de los méritos alegados:
6.1.1.- Valoración de los méritos alegados.
Solo podrán valorarse los méritos que se posean antes de la finalización del plazo de presentación de
instancias.
Para que puedan ser valorados todos los méritos los aspirantes deberán presentarlos debidamente
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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