Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montijo. Secretaría General. Servicio de Planeamiento y Gestión (Badajoz). (04027/2021)
Reglamento interno regulador del cuadrante de la Policía Local
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Ayuntamiento de Montijo

Anuncio 4027/2021

incremento ni disminución retributiva alguna. El cambio de un Servicio a otro de distinto nivel o mismo nivel
pero con cambio de turno se retribuirá conforme a la cantidad correspondiente al nivel que se realice.
Para los días festivos, se computarán como nivel III, desde las 21:50 del día anterior hasta las 06:10 del día
siguiente, es decir, los cuatro turnos de noche, mañana, tarde y noche.
Estas compensaciones se realizarán en la nómina en el concepto de gratificaciones y en los meses alternos a
los pagos a los servicios extraordinarios. A las cantidades anteriores se les aplicará el incremento anual
correspondiente según el IPC, de forma automática, hasta acuerdo posterior.
Artículo 2) Vacaciones y compensación de festivos.

Se establecen dos periodos de vacaciones anuales para los miembros del Cuerpo de la Policía
Local adscritos al presente cuadrante, serán disfrutados por días hábiles en número que
determine la legislación vigente. Estos periodos serán a elección del trabajador, al menos en un
50%.
Se considera días hábiles cada una de las jornadas de trabajo. Cada uno de los miembros
adscritos al presente cuadrante, tendrá derecho a los días adicionales de vacaciones que les
correspondan en función de su antigüedad.
Para que la gestión del cuadrante sea efectiva y programada, cada grupo de trabajo (bien en
grupo o de forma individual), comunicará por escrito a Jefatura las vacaciones, como mínimo
dos meses antes a su disfrute, a los efectos de subsanar los errores que pudieran surgir y
desarrollar el conjunto del cuadrante. En el supuesto de no comunicarla algún miembro de
cualquier turno, las fechas serán estudiadas por Jefatura, determinando los periodos de
disfrute, respetando los turnos que hayan dejado libre durante el año el resto de componentes
que si hayan cumplido el deber de comunicación en el plazo establecido.
Dos policías del mismo o distinto turno, podrán solicitar la permuta entre ellos de sus periodos
de vacaciones asignados, siempre que no afecte al servicio y se comunique a la Jefatura con al
menos un mes de antelación al día de su inicio.
En el mismo sentido también se autorizará el cambio de vacaciones que solicite un policía si no
afecta al servicio ni a otros permisos programados. No se autorizará el cambio de vacaciones ni
días de compensación de festivos, aquellos policías que no hayan cumplido con su deber de
comunicación previa y se les haya asignado de oficio por parte de la Jefatura.
Los periodos vacacionales adjudicados a cada miembro, para reconocerlos y diferenciarlos de
otros días, se anotarán en color rojo en la planilla del cuadrante.
2.1.a) Elección de vacaciones de verano.
Las vacaciones de verano se establecen entre el 15 de junio hasta el 30 de septiembre, donde
se fijarán dos grupos de trabajo (5-6 días, 10-11 en total).
No se podrán disfrutar en periodo de Feria.
La elección del periodo de vacaciones anual la realizará, en primer lugar, el componente con
mayor antigüedad del turno, eligiendo a continuación el segundo, y así hasta la totalidad de
componentes del turno. Al año siguiente comenzará por el segundo componente, y así
sucesivamente. En caso de discrepancia entre los componentes del turno, se realizará a sorteo
mediante la elección a la suerte de entre cuatro bolas, numeradas del 1 al 4 (correspondiente al
orden de elección).
2.1.b) Elección vacaciones de invierno.
Las vacaciones de invierno se podrán disfrutar durante el resto del año, y se establecen en el
periodo en el que no estén comprendidas las vacaciones de verano. Las vacaciones de invierno
se fijarán, al igual que las de verano, en dos grupos de trabajo (5-6 días, 10-11 en total). No han
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