Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montijo. Secretaría General. Servicio de Planeamiento y Gestión (Badajoz). (04027/2021)
Reglamento interno regulador del cuadrante de la Policía Local
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Ayuntamiento de Montijo

Anuncio 4027/2021

de ser consecutivos y pueden disfrutarse por jornadas individuales, en función de la legislación
vigente.
2.2.- Compensación de días festivos.
En compensación de los días festivos anuales trabajados por cada miembro adscritos al
presente cuadrante, se les reconoce el derecho al disfrute de 15 jornadas de trabajo anuales,
preferentemente repartidos en grupos de tres jornadas en fin de semana en el periodo de dos
ciclos de 5 semanas según el turno de rotación especificado en el desarrollo propuesto (salvo
petición de disfrute del interesado en forma distinta).
La forma de elección y disfrute de estos días se realizará mediante el mismo sistema que las
vacaciones de verano e invierno. El disfrute de estos días queda supeditado a las limitaciones
expuestas en el artículo 4.
Los periodos de compensación de días festivos se anotarán en la plantilla del cuadrante con la
letra "D" en mayúscula y en color azul. Los días azules desaparecerán una vez se realice la
futura rpt y se compense por complemento el trabajo de los días festivos.

Artículo 3) días ministeriales/asuntos propios.

Según el apartado k) del artículo 48 del Estatuto Básico del Empleado Público, los días
ministeriales o asuntos propios que correspondan a cada trabajador podrá disfrutarlos a libre
disposición según los intereses de cada miembro de la plantilla, pero quedarán supeditados a
las necesidades del servicio y su denegación deberá ser debidamente motivada.
Cuando el mismo día sea solicitado por varios Policías del mismo turno y no llegaran a ponerse
de acuerdo, se establecerán los siguientes criterios de prioridad:
* 1.- Quien lo haya solicitando con anterioridad (máximo un mes).
* 2.- Aquél que menos días haya disfrutado.
* 3.- Antigüedad.
* 4.- Inverso al último que lo disfrutó.
Debido a la situación especial a la hora de realizar los servicios por parte de los miembros de la
Policía Local adscritos a turnos y no poder disfrutar las vacaciones en un solo periodo y en
verano, éstos podrán unir los días de asuntos propios a las vacaciones, siempre que no afecten
a las vacaciones de otro compañero y no incumplan alguna de las limitaciones especificadas en
el artículo n.º 4 del presente reglamento.
El disfrute de los días ministeriales o asuntos propios queda supeditado a las limitaciones
impuestas en el artículo n.º 4 del presente reglamento.

Artículo 4) Limitaciones.
Para el disfrute y concesión de los días de compensación de festivos y de los días ministeriales o asuntos
propios, se establecen las siguientes limitaciones en los días y turnos que a continuación se relacionan: Anexo
3.
ANEXO 1

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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