Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montijo. Secretaría General. Servicio de Planeamiento y Gestión (Badajoz). (04027/2021)
Reglamento interno regulador del cuadrante de la Policía Local
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Montijo
Anuncio 4027/2021
cada uno, según anexo 1.
Se establece un sistema anual, rotativo por ciclos de 35 días (5 semanas), con 21 jornadas de
trabajo distribuidas en tres grupos de 5 jornadas y uno de 6 jornadas, repartiendo los días
libres entre los grupos de trabajo en uno de cuatro días y otro de cinco días, de manera
alternativa tal y como se establece en el anexo 2.
El mínimo de efectivos que prestará servicio durante la jornada laboral será de dos policías.
Siempre se intentará contar en jornada de mañana de lunes a viernes con un mínimo de dos
efectivos realizando servicio operativo en la calle y uno más en el edificio de la Jefatura. Si el
servicio en la Jefatura está cubierto por un efectivo ajeno a la adscripción a turno, éste
computará para el mínimo de tres a los efectos de este apartado.
Cambios de turno.
Siempre que por parte de Jefatura se devenga por necesidades de servicio el cambio de turno
de un Policía por otro turno, deberá ser motivado y consensuado, dando audiencia al
interesado. Del mismo modo cuando un Policía demande el cambio de un turno a otro, deberá
exponer el motivo a Jefatura para ser estudiado y consensuado.
1.3.- Bajas, permisos y similares.
Como norma general se establece un mínimo de dos miembros operativos para todos los días
y turnos. Los servicios que no llegaran a éste mínimo por causa de bajas laborales, o por
permisos retribuidos reconocidos en el artículo 48 del Estatuto Básico del Empleado Público, a
excepción del apartado K (por días ministeriales), serán cubiertos con servicios extraordinarios
resarcidos pecuniariamente por las diferentes partidas asignadas por el Ayuntamiento. Del
mismo modo serán abonados aquellos servicios derivados de eventualidades tales como
cabalgata de Reyes, Feria, pruebas deportivas, actos institucionales, etc… en los cuales sea
necesario reforzar la presencia de efectivos.
1.4.- Incentivación de cambios de servicios.
Siempre que en un momento, a petición de Jefatura, se le solicite a un miembro del cuerpo de
la Policía Local de Montijo, el cambio o permuta de un servicio a otro turno que así lo devenga
por causa motivada, éste se realizará de forma voluntaria y se compensará en la forma que a
continuación se describe ampliando a 48 horas las 24 inicialmente previstas el tiempo de
mediación, antes y/o después de la realización de su servicio, de los agentes cuyo cambio o
permuta de un servicio a otro, por causa motivada, les sea solicitado por parte de la Jefatura de
la Policía Local.
Para el establecimiento de la compensación anteriormente dicha, se establece tres niveles de
servicio, que se especifican seguidamente en el cuadro siguiente:
Lunes
Martes
Miércoles
Jueves
Viernes
Sábado
Domingo
Mañana
Nivel I
Nivel I
Nivel I
Nivel I
Nivel I
Nivel II
Nivel II
Tarde
Nivel I
Nivel I
Nivel I
Nivel I
Nivel II
Nivel II
Nivel II
Noche
Nivel II
Nivel II
Nivel II
Nivel II
Nivel III
Nivel III
Nivel III
El nivel I se incentivará con la cantidad de 50,00 €.
El nivel II se incentivará con la cantidad de 60,00 €.
El nivel III se incentivará con la cantidad de 70,00 €.
El cambio de un Servicio a otro del mismo nivel y mismo turno (mañana, tarde o noche) no conlleva
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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cada uno, según anexo 1.
Se establece un sistema anual, rotativo por ciclos de 35 días (5 semanas), con 21 jornadas de
trabajo distribuidas en tres grupos de 5 jornadas y uno de 6 jornadas, repartiendo los días
libres entre los grupos de trabajo en uno de cuatro días y otro de cinco días, de manera
alternativa tal y como se establece en el anexo 2.
El mínimo de efectivos que prestará servicio durante la jornada laboral será de dos policías.
Siempre se intentará contar en jornada de mañana de lunes a viernes con un mínimo de dos
efectivos realizando servicio operativo en la calle y uno más en el edificio de la Jefatura. Si el
servicio en la Jefatura está cubierto por un efectivo ajeno a la adscripción a turno, éste
computará para el mínimo de tres a los efectos de este apartado.
Cambios de turno.
Siempre que por parte de Jefatura se devenga por necesidades de servicio el cambio de turno
de un Policía por otro turno, deberá ser motivado y consensuado, dando audiencia al
interesado. Del mismo modo cuando un Policía demande el cambio de un turno a otro, deberá
exponer el motivo a Jefatura para ser estudiado y consensuado.
1.3.- Bajas, permisos y similares.
Como norma general se establece un mínimo de dos miembros operativos para todos los días
y turnos. Los servicios que no llegaran a éste mínimo por causa de bajas laborales, o por
permisos retribuidos reconocidos en el artículo 48 del Estatuto Básico del Empleado Público, a
excepción del apartado K (por días ministeriales), serán cubiertos con servicios extraordinarios
resarcidos pecuniariamente por las diferentes partidas asignadas por el Ayuntamiento. Del
mismo modo serán abonados aquellos servicios derivados de eventualidades tales como
cabalgata de Reyes, Feria, pruebas deportivas, actos institucionales, etc… en los cuales sea
necesario reforzar la presencia de efectivos.
1.4.- Incentivación de cambios de servicios.
Siempre que en un momento, a petición de Jefatura, se le solicite a un miembro del cuerpo de
la Policía Local de Montijo, el cambio o permuta de un servicio a otro turno que así lo devenga
por causa motivada, éste se realizará de forma voluntaria y se compensará en la forma que a
continuación se describe ampliando a 48 horas las 24 inicialmente previstas el tiempo de
mediación, antes y/o después de la realización de su servicio, de los agentes cuyo cambio o
permuta de un servicio a otro, por causa motivada, les sea solicitado por parte de la Jefatura de
la Policía Local.
Para el establecimiento de la compensación anteriormente dicha, se establece tres niveles de
servicio, que se especifican seguidamente en el cuadro siguiente:
Lunes
Martes
Miércoles
Jueves
Viernes
Sábado
Domingo
Mañana
Nivel I
Nivel I
Nivel I
Nivel I
Nivel I
Nivel II
Nivel II
Tarde
Nivel I
Nivel I
Nivel I
Nivel I
Nivel II
Nivel II
Nivel II
Noche
Nivel II
Nivel II
Nivel II
Nivel II
Nivel III
Nivel III
Nivel III
El nivel I se incentivará con la cantidad de 50,00 €.
El nivel II se incentivará con la cantidad de 60,00 €.
El nivel III se incentivará con la cantidad de 70,00 €.
El cambio de un Servicio a otro del mismo nivel y mismo turno (mañana, tarde o noche) no conlleva
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