Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montijo. Secretaría General. Servicio de Planeamiento y Gestión (Badajoz). (04027/2021)
Reglamento interno regulador del cuadrante de la Policía Local
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Ayuntamiento de Montijo

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Montijo
Montijo (Badajoz)
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Reglamento interno regulador del cuadrante de la Policía Local

APROBACIÓN DEFINITIVA DEL REGLAMENTO INTERNO REGULADOR DEL CUADRANTE DE LA POLICÍA LOCAL DEL
AYUNTAMIENTO DE MONTIJO
Siendo definitivo el acuerdo de aprobación del Reglamento Interno del Ayuntamiento de Montijo y en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se hace pública en
su integridad con el articulado.
Contra mencionada aprobación se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que se
establecen en las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
REGLAMENTO INTERNO REGULADOR DEL CUADRANTE DE LA POLICÍA LOCAL
EXPONEN:
1.º.- Que mediante acuerdo firmado en Montijo el 11 de abril de 2011, entre la anterior Corporación y los
Delegados de Personal, se regularon las condiciones de trabajo de los miembros del Cuerpo de la Policía Local
sometidos a turnos.
2.º.- Que, la actual situación en la que se ha encontrado la nueva Corporación Municipal el Ayuntamiento de
Montijo, requiere la modificación de dicho acuerdo interno por el que se regula el cuadrante de la Policía
Local.
3.º.- En el presente Reglamento Interno se acuerda establecer el sistema de trabajo y horarios para el servicio
operativo del Cuerpo de la Policía Local de Montijo sometidos a cuadrante, en el cual se intenta adaptar el
sistema de trabajo y la organización del Cuerpo de Policía Local. Asimismo, trata de adecuar las necesidades
de servicios policiales a las disponibilidades de personal y a una mejor distribución y eficiencia de los turnos
de libranza, adecuando la prestación del servicio a una mayor presencia policial en la vía pública y a un mayor
nivel de servicio policial en aquellos días y horas que demandan mayores necesidades del mismo.
Artículo 1) Sistema de servicio.
1.1.- Jornada laboral
Las jornadas de trabajo semanal serán de 35 horas (salvo regulación normativa posterior que
afecte a los empleados municipales del Ayuntamiento de Montijo) estarán compuestas por
cada uno de los turnos de mañana, tarde y noche.
Turno de mañana: Computará desde las 05:45 h hasta las 14:15 h.
Turno de tarde: Computará desde las 13:45 h hasta las 22:15 h.
Turno de noche: Computará desde las 21:45 h hasta las 06:15 h.
Con este horario se pretende intensificar la presencia de la Policía Local en la regulación del
tráfico a la salida de los escolares, por lo que será especialmente exigible el cumplimiento del
mismo en el relevo de la mañana a tarde de los días lectivos.
1.2.- Policías adscritos a cuadrante.
Se contempla un sistema de trabajo rotativo, con cómputo de horas anual e indefinido en el
tiempo, estableciendo cinco grupos de trabajo compuesto por un mínimo de cuatros miembros
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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