Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla de la Calzada. Secretaría General. Servicio de Planeamiento y Gestión (Badajoz). (04025/2021)
Aprobación del Plan de disposición de fondos
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Ayuntamiento de Puebla de la Calzada

Anuncio 4025/2021

ingresos afectados efectivamente cobrados o recaudados, cuando los cobros no se encuentren sometidos al
principio de unidad de caja por disposición legal expresa.
b) Los pagos correspondientes a los gastos financiados con subvenciones finalistas en los que el cobro de las
mismas esté condicionado a la justificación del pago de los citados gastos y con la exclusiva finalidad de
justificar aquellos.
c) Los pagos y/o depósitos a efectuar correspondientes a obligaciones derivadas de acuerdos adoptados por
la corporación para dar cumplimiento a sentencias firmes por las que el Ayuntamiento fuera condenado al
abono de una cantidad cierta.
d) Pagos derivados de liquidaciones tributarias correspondientes al IVA u otros impuestos, salvo aplazamiento
obtenido de forma legal.
e) Pagos relacionados con servicios públicos obligatorios previsto en el artículo 25 y 26 de la Ley 7/85 de Bases
del Régimen Local, y otros gastos necesarios para el correcto funcionamiento de los servicios públicos.
f) Pagos de obligaciones en concepto de cancelación de fianzas y depósitos no voluntarios constituidos por
terceros ante el ente local.
g) Transferencias corrientes y pagos correspondientes a subvenciones nominativas recogidas en el
presupuesto.
h) Pagos derivados de procedimientos de concesión de subvenciones.
f) El resto de pagos presupuestarios y no presupuestarios por obligaciones reconocidas contraídas en el
ejercicio corriente, se realizarán aplicando el criterio de fecha límite de pago o vencimiento de dichas
obligaciones, independientemente de la fecha de reconocimiento de la obligación.
3. Normas específicas de aplicación.
El órgano competente para dictar órdenes de pago es el Alcalde-Presidente respecto de obligaciones previamente
reconocidas. En cuanto a la forma de ordenación bastará firma de documento contable o documento de ordenación de
pago expedido por la Tesorería, salvo en los supuestos en que se altere el presente plan de disposición de fondos, que
requerirá resolución motivada.
A los efectos de no incumplir el principio de prelación de pagos, se establece como procedimiento de pago generalizado el
pago ordinario mediante transferencia bancaria o cheque nominativo, previa presentación de factura correspondiente en el
Ayuntamiento, siendo el procedimiento de pagos a justificar un procedimiento excepcional y que deberá estar motivado y
justificado previamente.
Por cada centro gestor se deberán revisar los gastos a realizar por el departamento a 3 meses vista de forma periódica, con
el objeto de evitar gastos imprevistos, puesto que estos podrían afectar a la prelación de pagos y a las disposiciones de
tesorería previstas.
La tesorería podrá retener pagos y compensarlos con las dudas tributarias o de otra naturaleza a favor del Ayuntamiento, en
los términos establecidos en la normativa vigente sobre gestión recaudatoria de los tributos y otros recursos de derecho
público, así como sobre la gestión presupuestaria.
Excepcionalmente, podrá alterarse el orden de prelación de pagos, siempre con resolución motivada y firmada por el
ordenador de pagos, cuando el cumplimiento estricto de la orden de prelación suponga la paralización de servicios básicos
de prestación municipal.
4. Plazos de pago.
Los pagos por certificaciones de obras o los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del
contrato se abonarán dentro de los plazos establecidos en el artículo 198.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, salvo que se establezcan fechas de pago
concretas en virtud de una norma, sentencias o de los convenios que les sean de aplicación, cumpliendo el periodo medio
de pago a proveedores establecido por el Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodología de
cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las administraciones públicas y las condiciones y el procedimiento de
retención de recursos de los regímenes de financiación, previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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