Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla de la Calzada. Secretaría General. Servicio de Planeamiento y Gestión (Badajoz). (04025/2021)
Aprobación del Plan de disposición de fondos
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Ayuntamiento de Puebla de la Calzada

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devengos.
Cualquiera que sea el orden de prelación que, según este Plan, correspondiera al pago, se ordenarán los pagos para que se
realicen en fecha anterior a la finalización del plazo previsto en la normativa de morosidad.
2. Disponibilidades dinerarias y orden de prelación en los pagos.
Cuando de los presupuestos de tesorería se desprenda que las disponibilidades dinerarias del Ayuntamiento de Puebla de
la Calzada, no permitan atender el puntual pago de las obligaciones amortización de deuda y de sus correspondientes
intereses, pago de las obligaciones de personal y cuotas obligatorias de la Seguridad Social, podrán realizarse ajustes en la
programación de los pagos hasta lograr los recursos dinerarios necesarios que permitan atender aquellas obligaciones.
Cuando las disponibilidades de tesorería, ciertas o estimadas y en la programación de órdenes de pago, no permitan
atender al conjunto de las obligaciones reconocidas de naturaleza presupuestaria y a los pagos exigibles de naturaleza
extrapresupuestaria, se estará al siguiente orden de prelación de las órdenes de pago:
1.º. Pagos correspondientes a amortización de deuda:
Los pagos correspondientes a obligaciones contraídas en ejercicios anteriores: Amortización de la deuda incluida en el
capítulo IX, Intereses de la deuda capítulo III.
Los pagos correspondientes a amortización de la deuda incluida en el capítulo IX e Intereses de la deuda capítulo III, así
como los pagos por cancelación de operaciones no presupuestarias de tesorería y gastos financieros derivados de la deuda
y de operaciones de Tesorería.
2.º. Los pagos correspondientes a créditos del capítulo I. Gastos de personal:
a) En este nivel se encuentran comprendidos los gastos clasificados en el capítulo I. Gastos de personal, de la
clasificación económica del presupuesto de gastos. A título enunciativo se entenderán incluidas las
retribuciones líquidas del personal funcionario, laboral, eventual y de los miembros electos de la Corporación
que tengan reconocida dedicación exclusiva o parcial a sus labores representativas, posteriormente los
demás gastos como los gastos sociales y dietas de personal.
b) Pagos extrapresupuestarios a realizar en concepto de cuotas retenidas a los empleados por razón de
cotizaciones a la Seguridad Social en cualquiera de sus regímenes, así como los derivados de liquidaciones
trimestrales en concepto de impuestos retenidos a los perceptores de rentas abonadas por la Corporación y
en especial las correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, salvo que, en ambos
casos, se hubiesen obtenido aplazamiento de la obligación de ingreso en modo reglamentario.
c) Pagos de naturaleza presupuestaria en concepto de cotizaciones empresariales de cualquier régimen de la
Seguridad Social, salvo aplazamiento de la obligación de pago obtenido en modo reglamentario.
d) Anticipos de personal.
3.º. Pagos sometidos al orden de antigüedad de la deuda (normativa de morosidad):
a) Pago de obligaciones contraídas en ejercicios anteriores tanto de naturaleza presupuestaria como no
presupuestaria sin incluir los intereses que se pudieran entender devengados a tenor de lo dispuesto en la
normativa de morosidad. Asimismo, se incluye en este nivel el pago de las obligaciones que debieron ser
contraídas en ejercicios anteriores y que lo han sido en el ejercicio corriente por reconocimiento extrajudicial
de créditos, mediante el preceptivo acuerdo del Ayuntamiento Pleno, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 60.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril.
Dentro de las obligaciones del ejercicio corriente, en aplicación del artículo 71.2 de la Ley 39/2015, esto es,
siguiendo el despacho de expedientes por riguroso orden de incoación, salvo resolución motivada en contra.
Así pues, el orden de incoación sería el de producción de la fase O, verdadero surgimiento de la obligación
económica.
4.º. Otro tipo de pagos: Se someterán al criterio general de fecha límite de pago o vencimiento de las obligaciones con
independencia de la fecha de reconocimiento de la obligación.
a) Los pagos correspondientes a gastos financiados con ingresos afectados hasta cubrir el importe de los
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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