Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zahínos. Recursos Humanos (Mérida). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (03603/2021)
Bases para la cobertura en propiedad de una plaza de Agente de la Policía Local del Ayuntamiento de Zahínos, en turno libre, mediante el sistema de oposición (oferta de empleo público)
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Ayuntamiento de Zahínos

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TERCERA.- PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS
3.1.- En las instancias, solicitando tomar parte en la oposición, los aspirantes deberán manifestar que reúnen
todos y cada uno de los requisitos exigidos, en los términos que se recogen en la base segunda, y que se
comprometen a prestar juramento o promesa de cumplir fielmente las obligaciones del cargo con lealtad al
Rey, y guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado, como se recoge en el
anexo I a esta convocatoria. A la instancia se acompañarán los siguientes documentos:
a) Fotocopia del DNI.
Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán ser subsanados en cualquier momento, de oficio o a
instancia de parte interesada.
3.2.- Las instancias, dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente, se presentarán en el Registro General de este
Ayuntamiento, en horas de oficina, o conforme a lo dispuesto por el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en este caso la parte
interesada deberá adelantar, dentro del plazo de presentación de solicitudes, un fax con la copia de la
solicitud que se presente a través de estos medios.
Las instancias presentadas en las Oficinas de Correos, de acuerdo con lo previsto en dicho artículo, se
presentarán en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por Correos antes de ser certificadas dentro del
plazo de presentación de instancias. Solo en este caso se entenderán que las instancias han tenido entrada en
el Registro General del Ayuntamiento en la fecha en la que fueron entregadas en Correos.
3.3.- El plazo de presentación será de veinte días hábiles a contar del siguiente a aquel en que aparezca
publicado el anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, una vez que se hubiesen publicado
íntegramente las bases en el Boletín Oficial de la Provincia. El anuncio de la convocatoria también se publicará
en el Diario Oficial de Extremadura.
Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo
demandar su modificación dentro del plazo establecido de presentación de solicitudes, mediante escrito
motivado, transcurrido dicho plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
CUARTA. ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES
4.1.- Lista provisional de personas admitidas: Expirado el plazo de presentación de instancias, la AlcaldíaPresidencia dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de
aspirantes admitidos y excluidos.
La resolución, que se publicará en Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento,
contendrá la relación alfabética de personas admitidas y excluidas, así como las causas de exclusión éstas. Si
no existiesen reclamaciones, la lista provisional se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de
nueva publicación.
Subsanación de instancias y reclamaciones: Si alguna instancia adoleciese de algún defecto se requerirá a la
persona interesada para que, en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir de la publicación de la
resolución en el BOP, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que,
de no hacerlo así, se archivará su instancia sin más trámite y será excluida de la lista de aspirantes admitidas.
Se concederá idéntico plazo al anterior a efectos de reclamaciones, que, de haberlas, serán aceptadas o
rechazadas en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva, que será hecha pública y expuesta,
asimismo, en la forma indicada anteriormente.
4.2.- Lista definitiva de personas admitidas: Finalizado este plazo se publicará en el Boletín Oficial de la
Provincia resolución elevando a definitiva la lista provisional de personas aspirantes admitidos y excluidos, a
través de la que se entenderán contestadas las subsanaciones o reclamaciones de haberlas.
El hecho de figurar en la lista de admitidos, no prejuzga que se les reconozca a las personas interesadas la
posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento. Cuando de la documentación que debe presentarse,
tras la superación del proceso selectivo, se desprenda que no posee alguno de los requisitos, las personas
interesadas decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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